Artículo 4° Son atribuciones del Consejo:
    1° Acordar en el primer trimestre de cada año, el plan general de trabajo;
    2° Aprobar el proyecto de adquisiciones, construcciones e inversiones anuales que se estime necesarias y cuyo monto sea superior a $ 1.000.000.

    3°) Aprobar la Planta del Personal de Empleados y Obreros, fijar sus remuneraciones, horarios de trabajo y demás modalidades que se relacionen con las actividades industriales de la fábrica;
    4°) Pronunciarse sobre la memoria, balance y cuentas relativas a la gestión comercial que deberá presentar el Gerente, en la oportunidad que señale el Reglamento. Los balances deberán publicarse en el "Diario Oficial".
    5°) Fijar las normas a que deberá ajustarse el precio de venta de los artículos que fabrique;
    6°) Presentar al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en el mes de Enero de cada año, una memoria y balance de la marcha del establecimiento.