Artículo 8° Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción y a todas las Instituciones de Crédito Fiscales, Semifiscales de Administración Autónoma y a las instituciones de Previsión Social, para que, de acuerdo con sus propias reglamentaciones, inviertan capitales en la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE).