Artículo l5° Las utilidades que obtenga la Fábrica se distribuirán en la forma siguiente:
    a) Un 40% para incrementar los fondos de explotación;
    b) Hasta un 30% para adquisiciones, ampliaciones, reparaciones e instalación de maquinarias, equipos y talleres, y para trabajos y experiencias de carácter militar;
    c) Hasta un 20% para gratificación del personal de empleados y obreros, de acuerdo con el Reglamento;
    d) Hasta un 10% de libre disposición, que deberá emplearse en atender necesidades de la Fábrica, relacionadas con sus finalidades o el bienestar de su personal.
    Los saldos de estos porcentajes que queden sin invertir, se destinarán a rebajar los precios de los artículos que la Fábrica suministre a la Fuerza Aérea de Chile.