Artículo transitorio. Mientras se organiza la Fábrica Nacional de Aeronaves y funciona con personal propio, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea podrá destinar a ese establecimiento, con la dotación normal de la Institución y sin derecho a otras remuneraciones que las que correspondan a sus haberes ordinarios, el personal de Oficiales y Tropa que estime necesario