MODIFICA DECRETOS QUE INDICA, REFERIDOS A LA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL
Núm. 471.- Santiago, 25 de marzo de 2014.- Visto: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 74, numeral 7, y el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, recientemente modificados por la ley Nº20.712; los decretos supremos Nº1.686 de 2009, Nº554 de 2010, Nº 1.602 de 2010, Nº1.839 de 2011, Nº2 de 2013, y Nº38 de 2014, todos del Ministerio de Hacienda; lo establecido en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable,
Considerando
1. Que, de acuerdo al nuevo número 7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la ley Nº20.712, Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, el emisor deja de ser el sujeto obligado a retener el impuesto de 4% sobre los intereses devengados de los instrumentos de deuda pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
2. Que, a raíz de lo anterior, es necesario modificar los decretos de emisión de los bonos de la Tesorería General de la República acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que determinaban que el emisor efectuaría dicha retención, tal como lo disponía el número 7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta antes de ser modificado por la ley Nº20.712;
3. Que, de acuerdo al inciso tercero, letra c), del artículo 11 del decreto supremo Nº1.686, de 2009; al inciso tercero, letra c), del artículo 10 del decreto supremo Nº554, de 2010; al inciso tercero, letra c), del artículo 13 del decreto supremo Nº1.602, de 2010; al inciso tercero, letra c), del artículo 7º del decreto supremo Nº1.839, de 2011; al inciso tercero, letra c), del artículo 13 del decreto supremo Nº2 de 2013, y al inciso tercero, letra c), del artículo 9º del decreto supremo Nº38 de 2014, todos del Ministerio de Hacienda, es posible modificar los términos y condiciones de los bonos emitidos por medio de un decreto supremo y sin que sea necesario contar con el consentimiento previo de los tenedores de los bonos respectivos, en la medida que dichas modificaciones no afecten los derechos o intereses de los tenedores de bonos en relación con la emisión y pago del capital o intereses de dichos instrumentos;
4. Que, en esta ocasión, se dan las condiciones referidas en el considerando precedente, pues el propósito de la presente modificación es ajustarse a la nueva disposición legal introducida por la Ley Nº20.712, que modifica el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación al sujeto obligado a retener el impuesto aplicable a los intereses que devenguen los bonos emitidos por el Fisco, sin modificar las condiciones de pago de los mismos.
Decreto:
Artículo 1º.- Reemplácense, los incisos segundos de las letras j) de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del decreto supremo Nº1.686, de 2009; el inciso segundo de la letra j) del artículo 3º del decreto supremo Nº554, de 2010; el inciso segundo de la letra j) del artículo 3º del decreto supremo Nº1.839, de 2011; el inciso segundo de la letra j) del artículo 3º del decreto supremo Nº2 de 2013, y el inciso tercero de la letra j) del artículo 4º del decreto supremo Nº38 de 2014, todos decretos del Ministerio de Hacienda, por el siguiente inciso, nuevo:
"A partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.712, el emisor deja de tener la obligación de retener el impuesto de 4% sobre los intereses devengados, de conformidad al nuevo número 7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la referida ley Nº20.712. De esta forma, el Fisco retendrá, al momento del pago de intereses que se efectúe el día 1 de julio de 2014, un 4% de los intereses devengados durante el período transcurrido desde el 1 de enero de 2014, inclusive, hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.712, excluyendo esta última fecha. Para estos efectos, se entenderá que los intereses devengados corresponden a los días transcurridos, multiplicados por la tasa de interés (o tasa cupón) respectiva, y el resultado de tal multiplicación dividido por 360. El Fisco, a través de la Tesorería, restituirá a los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esa ley, las retenciones efectuadas respecto del período en que el bono haya estado en su propiedad, en la medida que dichos inversionistas así lo soliciten expresamente y por escrito a la Tesorería, mediante la declaración jurada que establece el inciso segundo del Nº7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente hasta la entrada en vigencia de la ley Nº20.712, presentada en la forma y plazo que indique el Servicio de Impuestos Internos. Dicha restitución se efectuará dentro del mes siguiente al término del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente.".
Artículo 2º.- Reemplácese la letra j) del artículo 3º del decreto supremo Nº1.602, de 2010, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente letra j), nueva:
"j) Pago de Intereses: los intereses devengados serán pagados semestralmente, los días 1 de enero y 1 de julio de cada año, comenzando el 1 de julio de 2011 y concluyendo el 1 de enero de 2018. En caso que las mencionadas fechas recayeren en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de otras sumas por este concepto, ya sea por intereses o por cualquier otra causa, adicionales al interés devengado efectivamente hasta la fecha originalmente dispuesta para su pago.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.712, el emisor deja de tener la obligación de retener el impuesto de 4% sobre los intereses devengados, de conformidad al nuevo número 7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la referida ley Nº20.712. De esta forma, el Fisco retendrá, al momento del pago de intereses que se efectúe el día 1 de julio de 2014, un 4% de los intereses devengados durante el período transcurrido desde el 1 de enero de 2014, inclusive, hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.712, excluyendo esta última fecha. Para estos efectos, se entenderá que los intereses devengados corresponden a los días transcurridos, multiplicados por la tasa de interés (o tasa cupón) respectiva, y el resultado de tal multiplicación dividido por 360. El Fisco, a través de la Tesorería, restituirá a los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esa ley, las retenciones efectuadas respecto del período en que el bono haya estado en su propiedad, en la medida que dichos inversionistas así lo soliciten expresamente y por escrito a la Tesorería, mediante la declaración jurada que establece el inciso segundo del Nº7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente hasta la entrada en vigencia de la ley Nº20.712, presentada en la forma y plazo que indique el Servicio de Impuestos Internos. Dicha restitución se efectuará dentro del mes siguiente al término del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente.
Cada obligación de pago semestral de intereses se hará constar mediante un cupón que formará parte del Bono BTP- 7 respectivo. El título de dichos cupones será emitido en la forma indicada en la letra e) del artículo 10.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.