Artículo 1º.- Reemplácense, los incisos segundos de las letras j) de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del decreto supremo Nº1.686, de 2009; el inciso segundo de la letra j) del artículo 3º del decreto supremo Nº554, de 2010; el inciso segundo de la letra j) del artículo 3º del decreto supremo Nº1.839, de 2011; el inciso segundo de la letra j) del artículo 3º del decreto supremo Nº2 de 2013, y el inciso tercero de la letra j) del artículo 4º del decreto supremo Nº38 de 2014, todos decretos del Ministerio de Hacienda, por el siguiente inciso, nuevo:
"A partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.712, el emisor deja de tener la obligación de retener el impuesto de 4% sobre los intereses devengados, de conformidad al nuevo número 7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la referida ley Nº20.712. De esta forma, el Fisco retendrá, al momento del pago de intereses que se efectúe el día 1 de julio de 2014, un 4% de los intereses devengados durante el período transcurrido desde el 1 de enero de 2014, inclusive, hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.712, excluyendo esta última fecha. Para estos efectos, se entenderá que los intereses devengados corresponden a los días transcurridos, multiplicados por la tasa de interés (o tasa cupón) respectiva, y el resultado de tal multiplicación dividido por 360. El Fisco, a través de la Tesorería, restituirá a los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esa ley, las retenciones efectuadas respecto del período en que el bono haya estado en su propiedad, en la medida que dichos inversionistas así lo soliciten expresamente y por escrito a la Tesorería, mediante la declaración jurada que establece el inciso segundo del Nº7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente hasta la entrada en vigencia de la ley Nº20.712, presentada en la forma y plazo que indique el Servicio de Impuestos Internos. Dicha restitución se efectuará dentro del mes siguiente al término del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente.".