CARTA CIRCULAR
BANCOS  N° 99
Santiago, 13 de noviembre de 1989.
Señor Gerente:

GARANTIAS CONSTITUIDAS POR CARTAS DE CREDITO STAND-BY EMITIDAS POR LA CASA
MATRIZ EN OTRA SUCURSAL DEL MISMO BANCO.
Mediante Carta Circular N° 94, de 3 de noviembre en curso, esta Superintendencia
resolvió que las cartas de crédito stand-by emitidas por la casa matriz del
mismo banco o por una sucursal de éste en el exterior, no serán consideradas
como garantía para los efectos de determinar el riesgo de aquellos créditos que
se otorguen o renueven a contar de la fecha de esa Carta Circular.

Con el fin de evitar las dificultades que esta medida puede ocasionar en el caso
de los créditos actualmente amparados por ese tipo de garantías, la validez de
estas cauciones para la determinación del riesgo de los respectivos créditos, se
mantendrá hasta el 30 de junio de 1990 ó hasta la fecha de vencimiento de la
respectiva carta de crédito stand by o de pago del crédito caucionado,
cualquiera que ocurra primero.

Sírvase hacer la anotación marginal correspondiente en la Carta Circular N° 94
ya citada.
Saludo atentamente a Ud.,

GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras