Aumenta el monto del arancel que perciben los Oficiales del Registro Civil por matrimonios celebrados o inscritos fuera de la oficina y de la jornada ordinaria de trabajo.
     
    "Artículo único.- Sustitúyese el numeral 23, del número 1, Párrafo A, "Actuaciones Gravadas", del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, del Ministerio de Hacienda, de 1975, que establece monto de impuestos y exenciones en actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el siguiente:
     
    "23. Matrimonios celebrados o inscritos fuera de la Oficina 21.680
     
    Por estos matrimonios, cuando se celebren o inscriban en horas distintas de las que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo, el oficial civil percibirá, por concepto de derechos arancelarios, el cincuenta por ciento calculado sobre la base del impuesto que grave esta actuación en el momento de la celebración o inscripción, el que será financiado en su totalidad por los contrayentes.".".