CIRCULAR
BANCOS      N° 2.527
FINANCIERAS N°  898
Santiago, 6 de marzo de 1990.
Señor Gerente:

PAGARES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EXPRESADOS EN DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA EMITIDOS EN CONFORMIDAD AL CAPITULO IV.B.10 DEL
COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE.
REMPLAZA INSTRUCCIONES.

El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile por Acuerdo N° 1975-51-891206
introdujo diversas modificaciones al Compendio de Normas Financieras, entre
las cuales se cuenta el ajuste del monto máximo de los pagarés de que trata
el Capítulo IV.B.10 a este Compendio, que pueden adquirir las instituciones
financieras, a la vez que suprimió la facultad que esas instituciones tenían
para adquirir dichos pagarés por cuenta de entidades del sector público.

Sobre la base del referido Acuerdo, esta Superintendencia ha resuelto remplazar
las instrucciones vigentes sobre la materia, por las que se imparten a
continuación:
1. Características principales de los pagarés.

Los referidos pagarés tienen las siguientes características principales:

a) Son expresados en dólares de los Estados Unidos de América;

b) Su adquisición se efectúa en pesos moneda corriente, al tipo de cambio
establecido para el efecto por el Banco Central de Chile;

c) Se emiten a plazos fijos entre 30 y 180 días a elección de la
institución adquirente,

d) Devengan un interés cuya tasa anual se determina en
la forma dispuesta en el Capítulo IV.B.10 ya mencionado. Estos intereses son
pagaderos al vencimiento del respectivo pagaré;

e) Son nominativos e intransferibles; y,

f) Su pago lo efectúa el Banco Central de Chile, en pesos moneda corriente,
al vencimiento, al tipo de cambio determinado por el Instituto Emisor.
2. Recursos para la adquisición de estos pagarés.

Las instituciones financieras podrán adquirir estos pagarés con recursos equivalentes
a los montos recuperados o castigados, provenientes de las siguientes operaciones: 

a) Créditos otorgados al amparo de los Capítulos V.B.l y V.B.2 del Compendio de
Normas Financieras, excluidos los pagos de estos créditos originados por su
conversión a moneda nacional, efectuada bajo las normas de que tratan las letras
a) y b) del N° 3 del Acuerdo N° 1578840622 del Comité Ejecutivo del Banco
Central de Chile;

b) Créditos para financiar exportaciones otorgados según las
disposiciones del Capítulo X del Compendio de Normas de Exportación; y,

c) Pagos recibidos del Banco Central de Chile correspondientes al servicio de capital e
intereses de los pagarés de que tratan las letras f) y g) del N° 6 del Acuerdo
N° 1578-01-840622 ya mencionado, adquiridos con cargo a la línea de
refinanciamiento del Instituto Emisor para la reprogramación de deudas, de que
trata la Circular de esta Superintendencia N° 2.015-462 y sus modificaciones. En
estos casos, las instituciones financieras deberán renunciar al derecho de
adquirir los pagarés expresados en dólares norteamericanos a que se refieren
estas instrucciones, por el monto de las colocaciones cursadas al amparo de los
acuerdos "1196" y "1418", reprogramadas y refinanciadas conforme a las normas
contenidas en el Acuerdo 1578-01-840622.
3. Monto máximo de inversiones en pagarés.

Cada institución financiera podrá mantener pagarés de esta especie
adquiridos con los recursos señalados en el N° 2 anterior, por un monto que no
exceda de la cantidad que resulte de la diferencia entre el total de sus
recursos en moneda extranjera incluidos sus intereses adeudados, exceptuadas las
provisiones que mantengan en esa moneda y las colocaciones financiadas con esos
recursos más los intereses que hubieran devengado.

Se considerarán para estos efectos, como recursos de la empresa, aquellos
en moneda extranjera, expresados en dichas monedas y en moneda chilena reajustables
por la variación del tipo de cambio reflejados en las siguientes partidas del
MB1: 3005  3570, 3805 a 4135 y 4520, excluidos los saldos correspondientes a
provisiones en moneda extranjera. En lo relativo a las colocaciones, se incluirán
los créditos e inversiones en moneda extranjera, expresados en dichas monedas
o en moneda chilena reajustables por la variación del tipo de cambio, incluidos
los créditos "1196" y "1418" en moneda chilena no reajustables o reajustables
por la variación de la unidad de fomento, demostrados en las siguientes partidas
del MB1: 1110 a 1245, 1305 a 1415, 1705 excepto el saldo de la cuenta "Pagarés
del Banco Central de Chile expresados en dólares", 1710 a 2310, 2515 y 9130.
De esta última sólo se debe considerar la diferencia entre el saldo de los
créditos pactados, expresados o reajustables en moneda extranjera y el monto
del "Certificado de Depósito expresado en Dólares de los Estados Unidos de
América-Acuerdo 1649".

Para estos efectos no se considerarán las obligaciones con el Banco Central
de Chile por los refinanciamientos con recursos de Organismos Internacionales
ni las colocaciones efectuadas con dichos recursos, como tampoco los importes
correspondientes a las inversiones que se rebajan de acuerdo con lo (dispuesto
en el numeral 3.2. siguiente.

Al importe que resulte de la diferencia entre la suma de los recursos y la
suma de las colocaciones e inversiones indicadas precedentemente, se le agregarán
y deducirán los montos que a continuación se indican: 

3.1. Montos que se agregan:

a) El saldo de las colocaciones pactadas, expresadas o reajustables en moneda
extranjera, reprogramadas conforme al Acuerdo N° 1507-01830412, de que trata
la Circular de esta Superintendencia N° 1.903-352, y sus modificaciones.

b) La diferencia que resulte entre el saldo de las colocaciones pactadas,
expresadas o reajustables en moneda extranjera, reprogramadas de conformidad
con las normas del Acuerdo N° 1578-01-840622 y de la Circular de esta
Superintendencia N° 2.015-462 y sus modificaciones, y el saldo de los pagarés
expresados en dólares emitidos por el Banco Central de Chile y adquiridos por
las instituciones financieras, de conformidad con lo dispuesto en la letra f)
del N° 6 del Acuerdo antes mencionado.

c) Una suma igual al importe de las colocaciones pactadas, expresadas o
reajustables en moneda extranjera, reprogramadas al amparo de los Acuerdos
Nos- 1507-01-830412 y 1578-01-840622, con cuyas recuperaciones o castigos se
hubiera tenido acceso a los pagarés de que trata esta circular, que se encuentren
vendidas al Banco Central de Chile y por las cuales se hubieran adquirido
"Certificados de depósito expresados en dólares de Estados Unidos de América-Acuerdo
1.649", según lo establecido en la Circular N° 2.088-527 de este Organismo.

3.2. Montos que se deducen.

a) El saldo de "Certificados de depósitos expresados en dólares
de Estados Unidos de América-Acuerdo 1649", correspondientes a colocaciones
vendidas al Banco Central de Chile.

b) El saldo de la cuenta corriente en pesos expresada en dólares de que
trata el Capítulo IV.D.1 del Compendio de Normas Financieras.

c) Las divisas recompradas que se mantengan en las cuentas especiales a que
se refiere el literal ii) de la letra b) del Título I de la letra G)
"Disposiciones Generales" del Capítulo XIV del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales;

d) El saldo de los pagarés adquiridos de conformidad a la letra g) del N° 6 del
Acuerdo N° 1578-01-840622, según lo dispuesto en la Circular N° 2.015-462 ya
mencionada; y,

e) Además, de acuerdo con las normas del Banco Central de Chile, se deducirán
los saldos de las restantes partidas del activo en moneda extranjera, excluidos
los que se encuentren financiados con las provisiones en moneda extranjera.
4. Instrucciones contables.

Las entidades financieras utilizarán las cuentas "Cambio-Pagarés Banco Central" y
"Conversión-Pagarés Banco Central", en pesos y dólares, respectivamente, de las
partidas 2510 y 4510 del MB1, para registrar la adquisición de estos
instrumentos, que se hará en moneda chilena.

La inversión se contabilizará en dólares en la cuenta "Pagarés del Banco Central
de Chile expresados en dólares", de la partida 1705 del MB1.

Los intereses devengados se acreditarán por su equivalente en pesos en la cuenta
"Intereses sobre pagarés del Banco Central", de la partida 7150 del MR1.
5. Otras instrucciones.

Se deroga la Circular N° 2.351-753 del 22 de abril de 1988.
Saludo atentamente a Ud.,

GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras