El Ministerio de Hacienda ha hecho llegar una solicitud a esta Superintendencia a fin de que instruya a las instituciones financieras fiscalizadas para que se abstengan de cursar créditos a las empresas públicas que indica, mientras esas empresas no cuenten con la autorización previa que para tales efectos deben concederles los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Sobre la base de los antecedentes comunicados por dicha Secretaría de Estado, este Organismo ha resuelto remplazar las disposiciones vigentes en la materia, agregando a las mismas la nómina de las entidades que se encuentran sujetas a la restricción de que se trata.

Por consiguiente, sírvase remplazar el Capítulo 8-8 "Crédito a Instituciones Públicas. Instrucciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" por el nuevo Capítulo 8-8 "Crédito a Instituciones Públicas. Autorización de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción" y las siguientes hojas por las que se adjuntan a esta Circular: hoja 2 del Indice de Capítulos y hoja 7 del Indice de Materias.