El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N°20-01-900410 derogó el Compendio de Normas de Importación y aprobó el nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el cual incluye en el Capítulo III de su Título III, las normas de cobertura de importaciones.
Las principales modificaciones introducidas por el Instituto Emisor en esta materia, corresponden a la eliminación de la facultad que tenían los importadores de adquirir divisas antes del vencimiento de la respectiva obligación; la consecuente supresión del depósito en el Banco Central de Chile de las divisas que se adquirían antes de dicho vencimiento y la eliminación de las normas especiales para la cobertura de importaciones efectuadas por filiales de CORFO y servicios públicos financiadas con créditos externos.
Por otra parte, el Consejo del Instituto Emisor por acuerdo N° 40-09900705 agregó, en el Capítulo III antes señalado, una disposición que obliga al importador, cuando sea el beneficiario de los respectivos seguros, a suscribir un mandato irrevocable a favor de un banco para que liquide el importe de las eventuales indemnizaciones de seguro o a emitir una declaración jurada asumiendo el compromiso de que se efectuará el retorno y liquidación de la indemnización, según se trate de seguros contratados en Chile o en el exterior.
En el mismo acuerdo citado en el párrafo precedente, el Banco Central de Chile estableció que la venta de las divisas para el pago o rembolso de las importaciones, no podrá efectuarse antes del vencimiento de la respectiva obligación.
Sobre la base de esas nuevas disposiciones, esta Superintendencia ha resuelto sustituir el Capítulo 15-4 de la Recopilación Actualizada de Normas.
En consecuencia, sírvase remplazar el Capítulo 15-4 antes mencionado, por el que se adjunta a esta Circular.