CIRCULAR
BANCOS N° 2.419
FINANCIERAS N° 806
Santiago, 4 de enero de 1989.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 11-3.
SOCIEDADES CUYO OBJETO SEA PRESTAR SERVICIOS A SUS ASOCIADOS DESTINADOS A FACILITAR SU GIRO. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES.
Ante consultas que se han planteado sobre el tratamiento contable en el caso de que una institución financiera adquiera acciones o derechos en sociedades ya constituidas, cuyo giro sea prestar servicios a sus asociados, pagando un mayor valor que el valor patrimonial proporcional, esta Superintendencia ha resuelto modificar las instrucciones impartidas sobre la materia, en los siguientes términos:
I. MODIFICACIONES AL CAPITULO 11-3.
A) Agrégase el siguiente párrafo al numeral 11.1:
"En el evento de adquirirse acciones o derechos en sociedades ya constituidas, por un valor mayor que el valor patrimonial proporcional a que se refiere el numeral 11.2 de este capítulo, se llevará a la respectiva cuenta de inversiones solamente el monto correspondiente al valor patrimonial proporcional determinado a la fecha de compra. La diferencia con respecto al costo se registrará en una cuenta del activo transitorio y se traspasará a resultados en el plazo máximo de 24 meses, de la forma dispuesta en la letra e) del numeral 11.4 de este capítulo".
B) Remplazase la letra a) del numeral 11.4 por lo siguiente:
"a) Constitución o compra de acciones o derechos en una sociedad de apoyo al giro.
Debe: - "Inversiones en sociedades", de la partida 2320 del formulario MB1, por el costo o el valor patrimonial proporcional,el que sea menor.
- "Mayor valor pagado en inversiones", de la partida 2120, por la diferencia entre el valor patrimonial proporcional y el monto efectivamente pagado, cuando este último sea mayor.
Haber: - "Caja", o la cuenta que corresponda.
Al tratarse de una nueva sociedad, el registro se efectuará al momento de girarse el aporte de capital o pagarse las acciones suscritas.
Cuando se adquieran acciones o derechos en sociedades ya constituidas, por un menor valor que el valor patrimonial proporcional, la diferencia entre ambos no será reconocida contablemente."
C) Agrégase al numeral 11.4 el siguiente literal:
"e) Amortización del mayor valor pagado por acciones o derechos en sociedades.
Debe: - "Amortización mayor valor pagado en inversiones en sociedades", que se abrirá para ese efecto en la partida 6315 del formulario MR1.
Haber: - "Mayor valor pagado en inversiones en sociedades", de la partida 2120 del formulario MB1."
Se traspasará mensualmente a resultados el valor que resulte de dividir el respectivo saldo no amortizado, de la cuenta "Mayor valor pagado en inversiones en sociedades", por la cantidad de meses que resten para cumplirse el plazo de amortización. No obstante, el monto que se lleve a resultados en un ejercicio no podrá ser inferior a la utilidad que se obtuviere, en el mismo ejercicio, por la percepción de dividendos o distribución de utilidades de la correspondiente sociedad de apoyo al giro.".
II. OTRAS DISPOSICIONES
Las normas de la presente Circular rigen a contar de esta fecha. Sírvase agregar la página 9 y reemplazar las páginas 7 y 8, para mantener actualizado el Capítulo 11-3 de la Recopilación antes citada.
Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 11-3
Pág. 7
En el evento de adquirirse acciones o derechos en sociedades ya constituidas, por un valor mayor que el valor patrimonial proporcional a que se refiere el numeral 11.2 de este capítulo, se llevará a la respectiva cuenta de inversiones solamente el monto correspondiente al valor patrimonial proporcional determinado a la fecha de compra. La diferencia con respecto al costo se registrará en una cuenta del activo transitorio y se traspasará a resultados en el plazo máximo de 24 meses, de la forma dispuesta en la letra e) del numeral 11.4 de este capítulo.
11.2.- Provisiones.
En todo momento las instituciones financieras deberán mantener provisiones por cada empresa de apoyo en que tuvieren participación, para cubrir las diferencias que existieren entre el valor registrado en el activo y el valor patrimonial proporcional, cuando éste último sea menor.
El mencionado valor patrimonial proporcional corresponderá al monto que se obtiene de aplicar el porcentaje de participación que tiene la entidad financiera en la correspondiente sociedad, al total del patrimonio que muestren los estados financieros de esta última; esto es, el capital, reservas y resultado acumulado. Este valor se utilizará exclusivamente para determinar las eventuales pérdidas en la inversión realizada por la institución financiera, con el fin de constituir las provisiones que correspondan y no debe ser objeto de ajustes adicionales.
La comparación entre el valor contable de la inversión y el referido valor patrimonial proporcional deberá efectuarse mensualmente y podrá tener por base los resultados obtenidos hasta el mes inmediatamente anterior, por la sociedad en la que se participa. Sin embargo, al tratarse del cierre del ejercicio anual y si la sociedad de apoyo tuviere pérdidas, el valor patrimonial proporcional deberá considerar los resultados hasta el 31 de diciembre. En este caso, la institución que participa en dicha sociedad deberá hacer, antes de la entrega de los formularios MB1 y MR1 a esta Superintendencia, los ajustes necesarios para la presentación de sus propios estados financieros.
11.3.- Subcuentas para el registro.
Para cada una de las cuentas que se mencionan en el numeral siguiente, se abrirá una subcuenta, denominada "Empresas de apoyo". Se entenderá que las imputaciones a las cuentas que se indican están referidas a la subcuenta correspondiente.
Capitulo 11-3
Pág 8.
11.4.- Contabilizaciones
a) Constitución o compra de acciones o derechos en una sociedad de apovo al giro.
Debe: - "Inversiones en sociedades", de la partida 2320 del formulario MB1, por el costo o el valor patrimonial proporcional, el que sea menor.
- "Mayor valor pagado en inversiones", de la partida 2120, por la diferencia entre el valor patrimonial proporcional y el monto efectivamente pagado, cuando este último sea mayor.
Haber: - "Caja", o la cuenta que corresponda.
Al tratarse de una nueva sociedad, el registro se efectuará al momento de girarse el aporte de capital o pagarse las acciones suscritas.
Cuando se adquieran acciones o derechos en sociedades ya constituidas, por un menor valor que el valor patrimonial proporcional, la diferencia entre ambos no será reconocida contablemente.
b) Provisiones sobre inversiones en sociedades
Debe: - "Provisiones sobre inversiones en sociedades", de la partida 6135 del formulario MR1.
Haber: - "Provisiones sobre inversiones en sociedades",de la partida 4240 del formulario MB1.
c) Dividendos o repartos de utilidades de la filial.
Debe: - "Caja" o la cuenta que corresponda, por el importe recibido.
Haber: - "Dividendos obtenidos de inversiones en sociedades", que se demostrará en la partida 8315 del formulario MR1.
Capitulo 11-3
Pág 9.
d) Liberaciones de provisiones.
Debe: - "Provisiones sobre inversiones en sociedades", de la partida 4240 del formulario MB1.
Haber: - "Provisiones sobre inversiones en sociedades", de la partida 6135, para revertir el cargo hasta por el saldo, si fuese el caso.
- "Liberación de provisiones sobre inversiones en sociedades", por la diferencia que hubiere entre el total de la disminución de las provisiones y el cargo efectuado para incrementarla en el ejercicio. Esta cuenta se demostrará en la partida 8110 del formulario MR1.
e) Amortización del mayor valor pagado por acciones o derechos en sociedades.
Debe: - "Amortización mayor valor pagado en inversiones en sociedades", que se abrirá para ese efecto en la partida 6315 del formulario MR1.
Haber: - "Mayor valor pagado en inversiones en sociedades", de la partida 2120 del formulario MB1.
Se traspasará mensualmente a resultados el valor que resulte de dividir el respectivo saldo no amortizado, de la cuenta "Mayor valor pagado en inversiones en sociedades", por la cantidad de meses que resten para cumplirse el plazo de amortización. No obstante, el monto que se lleve a resultados en un ejercicio no podrá ser inferior a la utilidad que se obtuviere, en el mismo ejercicio, por la percepción de dividendos o distribución de utilidades de la correspondiente sociedad de apoyo al giro.