I. MODIFICACIONES AL CAPITULO 11-3.
A) Agrégase el siguiente párrafo al numeral 11.1:
"En el evento de adquirirse acciones o derechos en sociedades ya constituidas, por un valor mayor que el valor patrimonial proporcional a que se refiere el numeral 11.2 de este capítulo, se llevará a la respectiva cuenta de inversiones solamente el monto correspondiente al valor patrimonial proporcional determinado a la fecha de compra. La diferencia con respecto al costo se registrará en una cuenta del activo transitorio y se traspasará a resultados en el plazo máximo de 24 meses, de la forma dispuesta en la letra e) del numeral 11.4 de este capítulo".
B) Remplazase la letra a) del numeral 11.4 por lo siguiente:
"a) Constitución o compra de acciones o derechos en una sociedad de apoyo al giro.
Debe: - "Inversiones en sociedades", de la partida 2320 del formulario MB1, por el costo o el valor patrimonial proporcional,el que sea menor.
- "Mayor valor pagado en inversiones", de la partida 2120, por la diferencia entre el valor patrimonial proporcional y el monto efectivamente pagado, cuando este último sea mayor.
Haber: - "Caja", o la cuenta que corresponda.
Al tratarse de una nueva sociedad, el registro se efectuará al momento de girarse el aporte de capital o pagarse las acciones suscritas.
Cuando se adquieran acciones o derechos en sociedades ya constituidas, por un menor valor que el valor patrimonial proporcional, la diferencia entre ambos no será reconocida contablemente."
C) Agrégase al numeral 11.4 el siguiente literal:
"e) Amortización del mayor valor pagado por acciones o derechos en sociedades.
Debe: - "Amortización mayor valor pagado en inversiones en sociedades", que se abrirá para ese efecto en la partida 6315 del formulario MR1.
Haber: - "Mayor valor pagado en inversiones en sociedades", de la partida 2120 del formulario MB1."
Se traspasará mensualmente a resultados el valor que resulte de dividir el respectivo saldo no amortizado, de la cuenta "Mayor valor pagado en inversiones en sociedades", por la cantidad de meses que resten para cumplirse el plazo de amortización. No obstante, el monto que se lleve a resultados en un ejercicio no podrá ser inferior a la utilidad que se obtuviere, en el mismo ejercicio, por la percepción de dividendos o distribución de utilidades de la correspondiente sociedad de apoyo al giro.".