1. Capítulos que se agregan a la Recopilación Actualizada de Normas.

a) Capítulo 8-28. "Evaluación y clasificación de activos".

En este capítulo se incluyen las instrucciones para la evaluación del riesgo de los activos, que sirven de base para la constitución de provisiones.

En general, se mantienen los procedimientos actualmente vigentes para la determinación del riesgo de los activos, que fueron establecidos en su oportunidad por Circulares N° 1.662-156, de l° de febrero de 1980, 1.732-208,  de 20 de abril de 1981, 1.777-250, de 8 de febrero de 1982 y 2.064-505, de 5 de febrero de 1985, salvo en algunos aspectos que guardan relación con la necesidad de perfeccionar la metodología empleada, a la luz de la experiencia adquirida en el período en que se ha aplicado.

Es así como se han incorporado instrucciones para considerar los riesgos que asume una institución financiera cuando otorga créditos en condiciones que no se avienen con sanas prácticas financieras, hecho que requiere de regulaciones especiales desde el momento en que la metodología de clasificación de cartera no contemplaba ese caso excepcional.

Por otra parte, en la clasificación de los préstamos hipotecarios para la vivienda se ha eliminado la categoría "C" de riesgo, quedando esta cartera sólo con tres categorías, "A", "B" y "B-", según se trate de préstamos con sus dividendos al día, préstamos con no más de seis dividendos atrasados y préstamos con siete o más dividendos impagos, respectivamente.

Por último, también merece destacarse que en las nuevas normas se establece que la revisión de la clasificación de los créditos que no corresponden a los mayores deudores, podrá efectuarse mediante un muestreo de ese segmento de la cartera. Junto con ello, se ha rebajado de un 85% a un 75%, el porcentaje mínimo de la cartera comercial que debe ser objeto de clasificación, sin perjuicio de la obligación de clasificar los 400 mayores deudores.

b) Capítulo 8-29. "Provisiones y castigos".

Este capítulo contiene las disposiciones relativas a las provisiones mínimas exigidas para cubrir los riesgos de pérdida de colocaciones y de inversiones en bonos o debentures.

En concordancia con las disposiciones del Capítulo 8-28, el uso de la provisión global para cubrir pérdidas por inversiones en instrumentos financieros, está circunscrito a los valores mobiliarios que se clasifican según su categoría de riesgo, esto es, a aquellos emitidos por entidades diferentes al Banco Central de Chile, a la Tesorería General de la República y a instituciones financieras, ya que los instrumentos de esas entidades están sujetos a ajustes mensuales según su valor de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 2.329-733 de 28 de enero de 1988 y sus modificaciones, de esta Superintendencia.

Los cambios introducidos en la normativa vigente sobre la materia de que trata este capítulo, guardan relación principalmente con el tratamiento contable de castigos y condonaciones.