Esta Superintendencia ha resuelto facultar a las instituciones
financieras, para que puedan considerar como fondos disponibles en caja,
los importes correspondientes a dinero circulante que se encuentre en
tránsito, entregado en custodia a otras entidades bancarias o sociedades
financieras o a empresas especializadas con las cuales la institución
financiera mantenga contratos de servicios de transporte de valores.

Para ese efecto, mediante la presente Circular se incorpora a la
Recopilación Actualizada de Normas, el Capítulo 16-3, cuyas instrucciones
rigen a contar de esta fecha.

Estas disposiciones permitirán a las instituciones financieras que
decidan acogerse a ellas, racionalizar los traslados o remesas de dinero
que a diario deben efectuar entre sus distintas oficinas o a otras
instituciones similares, particularmente con todas aquellas situadas en el
área metropolitana.

Debe tenerse presente que la racionalización que se permite aplicar
con los procedimientos dispuestos en el Capítulo 16-3, además de
los efectos que le producirán a la propia empresa, podrá ayudar de
manera importante a la descongestión del tránsito de vehículos en la
zona central de Santiago, con los consiguientes efectos en la
descontaminación de la ciudad.

Son estas últimas consideraciones, las que ha tenido principalmente en
cuenta este Organismo para establecer las disposiciones que
permiten a los bancos y sociedades financieras operar en la forma
señalada y así también espera que estas instituciones adopten las
medidas que, acogiéndose a las disposiciones de que trata esta Circular o
independientemente de ellas, racionalicen los numerosos viajes que
diariamente se realizan para el transporte de valores, especialmente en
dinero circulante, sea por ejemplo, con el objeto de trasladarlo a
la tesorería de la empresa, de llevarlo a una oficina para atender los pagos
habituales o para dejarlo en depósito o entregarlo en préstamo o en
pago de algún crédito a otra entidad financiera.

Sírvase agregar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo
16-3 y remplazar las páguinas 7 del Indice de Capítulos y 2 del
Indice de Materias, por las que se adjuntan a la presente Circular.