El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, en su Sesión N° 1.936 celebrada el 24 de mayo de 1989, acordó sustituir el Capítulo III.J.l sobre emisión y operación de tarjetas de crédito, del Compendio de Normas Financieras.
Sobre la base de esas disposiciones, esta Superintendencia ha resuelto impartir nuevas instrucciones sobre esos instrumentos, reemplazando el Capítulo 8-3 de la Recopilación Actualizada de Normas.
Además de las modificaciones efectuadas en concordancia con el nuevo texto del mencionado Capítulo III.J.l, las que, en general, tienden a simplificar las instrucciones sobre la materia, se han introducido también algunos cambios en el tratamiento contable de las operaciones originadas en el empleo de las tarjetas de crédito.
Las instituciones financieras deberán ceñirse a las instrucciones de este nuevo Capítulo 8-3, dentro de los plazos que se indican en el N° 11 del mismo.
Se deroga el Telegrama Circular N° 10-7 de 2 de junio de 1989.
En consecuencia, sírvase remplazar en la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 8-3 por el que se adjunta a la presente Circular.