1. Instrucciones de los nuevos capítulos.

El Capítulo 2-10 incluye las instrucciones sobre el Registro de Valores que lleva esta Superintendencia en conformidad con la Ley N° 18.045, especialmente en cuanto a los requisitos y procedimientos para la inscripción de acciones y bonos que emitan los bancos y las sociedades financieras.

En este capítulo, se han ampliado las instrucciones relativas a los antecedentes que deben informarse respecto de las emisiones de acciones, considerándose los aumentos de capital que se realicen al amparo de la Ley N° 18.401. Respecto de las emisiones de bonos se han ampliado las exigencias de información que debe insertarse en las escrituras de emisión, tanto acerca del emisor, como de los antecedentes de la emisión misma, procedimientos y facultades del representante de los tenedores de bonos, menciones sobre endoso, cuando corresponda, normas sobre publicidad y otras materias que tienden a dejar estas instrucciones concordantes con las Normas de Carácter General dictadas para estos efectos por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Por su parte, el Capítulo 18-10 se refiere a las publicaciones que deben efectuar las instituciones financieras en conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la Ley antes citada. En este Capítulo se han ampliado los ejemplos de lo que debe considerarse como información esencial y en lo demás, se ha procedido a un ordenamiento de las instrucciones ya existentes sobre la materia.

Las disposiciones de ambos capítulos rigen a contar de esta fecha.