2. Modificaciones al texto de otros capítulos.
A fin de mantener la concordancia de las referencias a las normas relativas a las materias de que tratan los capítulos que se incorporan mediante esta Circular a la Recopilación Actualizada de Normas, se efectúan las siguientes modificaciones a los textos de los capítulos que se indican:
a) Capítulo 1-3: En el N° 6, se remplaza la frase "el N° 1 de la Circular N° 2.056-498, de 16 de enero de 1985, de este Organismo" por "el Capítulo 18-10 de esta Recopilación".
b) Capítulo 9-3: Se sustituyen las frases "la Circular N° 1.856-312 de 26 de octubre de 1982 y sus modificaciones, de este Organismo" y "la citada Circular N° 1.856-312", del N° 3 y N° 4, respectivamente, por "el Capítulo 2-10 de esta Recopilación".
c) Capítulo 9-4: En el texto del N° 1, se remplaza la frase "tal como se indica en las instrucciones impartidas en la Circular N° 1.856-312, de 26 de octubre de 1982", por "de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 2-10 de esta Recopilación". En el numeral 1.1 se sustituye la expresión "la Circular N° 1.856-312, ya mencionada" por "el Capítulo 2-10 antes citado". En el numeral 1.4 se remplaza la frase "de la Circular N° 1.856-312 de 26 de octubre de 1982" por "del ya mencionado Capítulo 2-10". En el numeral 2.2 se remplaza la expresión "como lo establece la antes citada Circular N° 1.856-312, de este Organismo" por "según se dispone en el Capítulo 2-10 de esta Recopilación".
d) Capítulo 18-9: En el numeral 2.5, se sustituye la frase "la Circular N° 2.056-498 de este Organismo" por "el Capítulo 18-10 de esta Recopilación".
Además, se ha resuelto modificar el Capítulo 9-4 en lo siguiente:
i) Se cambia el título que identifica la materia de que trata el capítulo, por el siguiente: "Emisión de bonos reajustables por IVP para financiar o pagar anticipadamente préstamos hipotecarios de vivienda.".
ii) En el primer párrafo del N° 1, se remplaza la expresión "en letras de crédito", por la palabra "hipotecarios".
iii) En el N° 2 se remplaza la expresión "préstamos en letras de crédito para vivienda" por "cualquier obligación hipotecaria contraída para el financiamiento de vivienda".
iv) En el numeral 2.2 se sustituye la expresión "en letras de crédito" por "hipotecarios para vivienda".