CIRCULAR
BANCOS N° 2.475
FINANCIERAS N° 852
Santiago, 18 de agosto de 1989.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS.
AGREGA CAPITULO 8-35 "LINEA DE CREDITO BIRF/BANCO CENTRAL DE CHILE SOBRE PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL".
El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 1935-19-890517, incorporó el Capítulo II.B.5.8 "Líneas de crédito del programa de financiamiento industrial" al Compendio de Normas Financieras. Este programa importa el financiamiento de préstamos a empresas que reúnan los requisitos para el efecto, cuyo giro de actividades se concentre en el sector industrial, agroindustrial, pesquero, forestal, minero y servicios anexos a una o más de dichas actividades.
Sobre la base del referido Acuerdo, esta Superintendencia imparte las instrucciones adjuntas, que se incorporan como Capítulo 8-35 de la Recopilación Actualizada de Normas.
En consecuencia, sírvase agregar el Capítulo 8-35 a la Recopilación antes citada y remplazar la hoja N°3 del Indice de Capítulos y la hoja N° 12 del Indice de Materias, por las que se acompañan a la presente Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 8-35 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
LINEA DE CREDITO BIRF/BANCO CENTRAL DE CHILE SOBRE PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL.
1. Características de la linea de crédito.
De conformidad con el Programa de Financiamiento Industrial (PFI), contenido en el Capítulo II.B.5.8 del Compendio de Normas Financieras, la línea de crédito establecida por el Banco Central de Chile, financiada con recursos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del propio Instituto Emisor, tiene por objeto refinanciar los créditos que otorguen las instituciones financieras participantes a empresas privadas del sector industrial, agroindustrial, pesquero, forestal, minero y servicios anexos a una o más de dichas actividades, para capital de trabajo e inversión en capital fijo.
Estos créditos deben expresarse en Unidades de Fomento o en dólares estadounidenses, a elección del deudor. El plazo puede ser de dieciocho meses a tres años, incluidos hasta seis meses de gracia, cuando se trate de préstamos para capital de trabajo no asociado a proyectos de inversión de capital fijo. Para los créditos destinados a financiar proyectos de inversión en capital fijo y capital de trabajo asociado a estos proyectos, el plazo puede alcanzar hasta 10 años, con períodos de gracia de hasta 3 años.
La vigencia de esta línea de crédito está estipulada hasta el 15 de julio del año 2006 y sus recursos pueden ser solicitados hasta el 31 de diciembre de 1991.
2. Instituciones financieras que pueden participar.
Las instituciones financieras que deseen refinanciar, con cargo a la línea de crédito de que se trata, los préstamos que otorguen a las empresas productivas, con la finalidad antes mencionada, deberán suscribir para tal efecto un "Contrato de participación para préstamos subsidiarios" con el Banco Central de Chile.
3. Usuarios de los créditos.
Los usuarios de estos créditos deben ser empresas cuyo giro de actividades se concentre en el sector industrial, agroindustrial, pesquero, forestal, minero y servicios anexos a una o más de dichas actividades, y que cumplan con las demás condiciones de elegibilidad establecidas por el Banco Central de Chile en el Reglamento del crédito, anexo al citado Capítulo II.B.5.8 del Compendio de Normas Financieras.
Debe tratarse de empresas en que la propiedad del capital se encuentre claramente definida y, si existe participación del Estado, que ésta no exceda del 50% del capital de la empresa.
4. Presentación de las solicitudes y trámites previos para el otorgamiento de los créditos.
Las empresas productivas que deseen optar a los préstamos del Programa de Financiamiento Industrial, deben presentar a la institución financiera intermediaria la correspondiente solicitud de préstamo acompañada de los antecedentes señalados en el Reglamento del Crédito. La entidad financiera a su vez, efectuará la presentación al Banco Central de Chile para el estudio, evaluación y calificación del proyecto de inversión y de la empresa, a fin de que el Instituto Emisor determine si es elegible para acogerse a ese sistema de financiamiento y, en consecuencia pueda cursarse el respectivo préstamo subsidiario.
La institución financiera podrá cursar el préstamo a la empresa solicitante, después que el Instituto Emisor haya autorizado el préstamo subsidiario. Para solicitar el desembolso de este último, la institución financiera deberá acompañar el "Contrato de subpréstamo" que haya suscrito con la empresa beneficiaría del préstamo.
5. Tasas de interés.
Las tasas de interés que las instituciones financieras cobren por estos préstamos, serán determinadas por ellas de común acuerdo con las empresas beneficiarías, y se ajustarán semestralmente, en la misma fecha y en igual forma que las tasas de interés del préstamo subsidiario otorgado por el Banco Central de Chile y que éste comunicará en cada oportunidad, mediante Circular.
6. Responsabilidad de las instituciones financieras participantes.
Las instituciones financieras participantes en las operaciones de que se trata, deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Capítulo II.B.5.8 del Compendio de Normas Financieras, a las instrucciones del presente Capítulo y a cada una de las condiciones que se establezcan en el Contrato de Participación que suscriban con el Banco Central de Chile.
7. Instrucciones contables.
Las operaciones de que trata este Capítulo, serán contabilizadas en la forma que a continuación se indica:
7.1. Préstamos expresados en moneda extranjera.
a) Moneda extranjera.
Debe: "Préstamos PFI", cuenta que se incluirá en la partida 1205 del MB1.
Haber: "Conversión préstamos PFI", de la partida 4510 ó 2510 del MB1.
b) Moneda chilena.
Debe: "Cambio préstamos PFI", de la partida 2510 ó 4510 del MB1. Haber: "Caja" o la cuenta que corresponda por el desembolso del importe del crédito.
7.2. Préstamos reajustables por la variación de la Unidad de Fomento.
Estos préstamos serán registrados en moneda chilena en la cuenta "Préstamos PFI", de la partida 1205 del MB1, con abono a "Caja" o la cuenta que corresponda por la entrega de su importe al beneficiario.
7.3. Refinanciamiento de los créditos cursados.
7.3.1. Refinanciamiento de créditos expresados en moneda extranjera. a) Moneda extranjera.
Debe: "Conversión préstamos PFI".
Haber: "Adeudado por refinanciamiento préstamos PFI", cuenta cuyo saldo será demostrado en la partida 3455 del MB1.
b) Moneda chilena.
Debe: La cuenta que corresponda por el importe recibido del Banco Central de Chile.
Haber: "Cambio préstamos PFI", por el equivalente en pesos moneda nacional, de la moneda extranjera.
7.3.2. Refinanciamiento de créditos reajustables por la Unidad de Fomento.
Las obligaciones por el refinanciamiento de estos créditos serán registradas en moneda chilena en la cuenta "Adeudado por refinanciamiento préstamos PFI", con cargo a la cuenta que corresponda por el importe recibido del Banco Central de Chile.
7.4. Intereses.
Los intereses que devenguen los créditos cursados por las instituciones financieras con los recursos de que se trata, serán registrados con cargo a la cuenta "Intereses por cobrar" de la partida 1805 ó 1810 del MB1, con abono a la cuenta "Intereses ganados" de la partida 7105 o 7115 del MR1, según corresponda.
Los intereses que se adeuden a favor del Banco Central de Chile por los refinanciamientos recibidos, se registrarán con cargo a la cuenta "Intereses pagados" de la partida 5155 del MR1 con abono a la cuenta "Intereses por pagar" de la partida 3810 del MB1.
7.5. Reajustes.
Los reajustes que devenguen los créditos otorgados en Unidades de Fomento, se debitarán en la cuenta complementaria "Reajustes por cobrar", con abono a la cuenta "Reajustes ganados", de la partida 7305 del MR1.
Los reajustes que se adeuden al Banco Central de Chile se registrarán con cargo a la cuenta "Reajustes pagados" de la partida 5360 del MR1, con abono a la cuenta complementaria "Reajustes por pagar".
7.6. Ajuste de la cuenta "Cambio préstamos PFI".
El último día de cada mes las instituciones financieras ajustarán el saldo de la cuenta "Cambio préstamos PFI", de tal manera que refleje el equivalente del saldo de la cuenta "Conversión préstamos PFI" al tipo de cambio fijado por esta Superintendencia para tal efecto.
El referido ajuste será acreditado en la cuenta "Utilidades por variación del tipo de cambio de recursos en moneda extranjera liquidados" de la partida 7715 del MR1, o bien, "Pérdidas por variación del tipo de cambio de recursos en moneda extranjera liquidados" de la partida 5715 del MR1.
8. Cesión de los créditos entre instituciones financieras.
Las instituciones financieras pueden cederse o venderse entre sí, los préstamos refinanciados, siempre que cuenten con la autorización expresa del Banco Central de Chile. En estos casos la entidad cedente o vendedora deberá proceder de igual forma que en el caso de un pago anticipado, en tanto que la institución cesionaria o compradora podrá acceder al refinanciamiento del Banco Central de Chile por el crédito adquirido siempre que cumpla con los requisitos que para ese efecto, exige el Banco Central de Chile.
9. Pago anticipado de los créditos.
De acuerdo con el Reglamento aprobado por el Banco Central de Chile para el uso de estos financiamientos, las instituciones financieras pueden pagar anticipadamente al Instituto Emisor los recursos que hayan obtenido de la línea de crédito.
Sin embargo, cuando un deudor, beneficiario de estos créditos, pague con anticipación, parte o la totalidad de la respectiva operación, la entidad financiera quedará obligada a reembolsar, a su vez, también en forma anticipada, y dentro del plazo fijado por el Banco Central de Chile, el importe que hubiera prepagado el usuario del crédito.
En todo caso, los pagos que se anticipen deben ser siempre por el valor total de una o varias cuotas, calculándose el respectivo devengo de intereses y reajustes, solamente hasta la fecha en que se produzca el pago y sometiéndose en todo lo demás, a las disposiciones que establece el Reglamento del Capítulo II.B.5.8 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
10. Límites.
10.1. Límites individuales de crédito.
Los préstamos que cursen las instituciones financieras de conformidad con lo dispuesto por este Capítulo, quedarán afectos a los límites individuales de crédito de que trata el artículo 84 de la Ley General de Bancos.
10.2. Endeudamiento con terceros.
El endeudamiento con el Banco Central de Chile por el refinanciamiento de estas operaciones quedará afecto al límite establecido en artículos 81 y 115 de la Ley General de Bancos.
10.3. Obligaciones con el Banco Central de Chile.
Asimismo, las referidas obligaciones quedarán sujetas al límite de endeudamiento con el Instituto Emisor de que trata el Capítulo II.B.6 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y el Capítulo 12-6 de esta Recopilación.
11. Control administrativo.
Las entidades financieras deben mantener carpetas individuales con todos los antecedentes de cada uno de los préstamos cursados con cargo a esta línea de crédito, que sirvieron de base para darles curso, particularmente los relativos a la evaluación de los proyectos de inversión, en los casos que corresponda.