A) En el Capítulo 12-1, se agrega el siguiente numeral, pasando el numeral 1.2 a ser 1.3:
"1.2. Cómputo de bonos subordinados como capital.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley General de Bancos, las instituciones financieras que hayan emitido los bonos subordinados de que trata el Capítulo 9-6 de esta Recopilación Actualizada de Normas, computarán como capital parte de la obligación por estos bonos, para los efectos de encuadrarse dentro de los límites legales que se señalan en el Capítulo 9-6 de esta Recopilación.
El monto computable como capital será equivalente al 85% de aquella parte del valor par de los bonos a la fecha del cómputo, para cuyo pago falten más de dos años, deducido el saldo de la cuenta "Descuentas en colocación de bonos subordinados" de que trata el mencionado Capítulo 9-6, cuando la colocación se hubiera hecho con un descuento sobre su valor par.
No obstante, la parte así computada no podrá superar el 20% del capital pagado y reservas de la sociedad emisora, entendiendo por tal el monto definido en el primer párrafo del numeral 1.1 del presente Capítulo. En caso de reducción del capital pagado y reservas, podrá considerarse, durante los seis meses siguientes, el porcentaje aplicado sobre el capital pagado y reservas existente antes de la disminución, de acuerdo con lo dispuesto en el N°6 del ya mencionado Capítulo 9-6".
B) En el nuevo numeral 1.3 del Capítulo 12-1, se agrega el siguiente párrafo:
"El monto que corresponde rebajar del capital pagado y reservas para establecer, al término de cada mes, aquel que debe considerarse para efectos del artículo 81 ó 115 de la Ley General de Bancos, según las instrucciones de este numeral, se registrará en la cuenta "Deducción del capital por participación en filiales", de la partida 9700, "Valores complementarios para efectos de márgenes", del MB1, con abono a la cuenta "Responsabilidad por control de límites legales", de la partida 9900.
C) En el Capítulo 12-2, se sustituye el primer párrafo del N°2 por los siguientes:
"Para establecer el monto de las obligaciones sujetas al margen de que tratan los artículos 81 y 115 de la Ley General de Bancos, se sumarán los saldos de las cuentas que deben demostrarse en las partidas 3005 a 3820 del MB1, exceptuada la partida 3819 "Intereses por pagar bonos subordinados" y las partidas 3430 y 3485 "Obligaciones por equivalente divisas recuperadas y mantenidas en el Banco Central", hasta un año y a más de un año. Asimismo, se exceptuarán del cómputo los saldos de las cuentas "Redescuento documentos avalados-corresponsales ALADI" hasta un año y a más de un año, de las partidas 3405 y 3455, respectivamente.
A lo anterior se sumará el saldo de la cuenta "Bonos subordinados computados como obligaciones", de la partida 9700.".
E) En el Capítulo 12-9 recién mencionado, se remplaza la lista de las partidas señaladas bajo el subtítulo "Operaciones pasivas" del N° 4 del título I, por la siguiente:
"Partida N° 3035
Partida N° 3065
Partidas N°s . 3075 y 3080
Partidas N°s. 3105 a 3115
Partidas N°s . 455 a 3485
Partidas N°s . 3555 a 3570
Partidas N° 3819 y 4190, menos el saldo de la cuenta "Bonos subordinados computados como capital" de la partida 9700.".
F) En el N° 3 del título II del mismo Capítulo 12-9, se sustituye la lista de las partidas indicadas bajo el subtítulo "Operaciones pasivas", por la siguiente:
"Partidas N°s 3020 y 3025
Partida N° 3035
Partida N° 3065
Partidas N°S 3075 a 3485
Partida N° 3525
Partida N° 3570
Partidas N°s 3605 a 3615
Partidas N°s 3655 y 3660
Partidas N°s 3819 y 4190, menos el saldo de la cuenta "Bonos subordinados computados como capital" de la partida 9700
Partida N° 4515, menos el saldo de la cuenta "Equivalente de divisas de Posición vendidas por recomprar D.L. 600" de la partida 2515.".
En consecuencia, junto con incorporar el Capítulo 9-6, deben remplazarse las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a la presente Circular: hoja N° 3 del Indice de Capítulos; hoja N° 2 del Indice de Materias; primera hoja y hoja N° 2 del Capítulo 12-1; primera hoja del Capítulo 12-2; y, primera hoja y hojas N°s 3 y 6 del Capítulo 12-9. Además, debe agregarse al Capítulo 12-1, la hoja N°2 a.