DESIGNA A DON REINALDO RUIZ VALDÉS COMO DELEGADO PRESIDENCIAL PARA LOS RECURSOS HÍDRICOS
     
    Núm. 899.- Santiago, 31 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que los nuevos desafíos en materia de recursos hídricos hacen necesario revisar la institucionalidad, políticas, programas y medidas vinculadas a la promoción, gestión y administración del mismo, habida consideración de su carácter de bien nacional de uso público;
    2. Que es deber del Estado promover la gestión y administración del recurso hídrico en un marco de sustentabilidad, promoviendo el interés público y una asignación eficiente, coordinando a los diversos servicios que tienen atribuciones a su respecto;
    3. Que atendida la vital importancia del recurso hídrico para el bienestar de la población y el desarrollo de la economía, es necesario asegurar un suministro suficiente y apto en función de su escasez;
    4. Que tomando en consideración la grave situación de persistente sequía que ha afectado extensas zonas del país, se requiere contar con una asesoría en la coordinación de la ayuda estatal para enfrentar este problema;
    5. Que, asimismo, se requiere una asesoría en la elaboración de planes, programas, acciones y medidas para garantizar una adecuada gestión de los recursos hídricos, así como enfrentar la situación de sequía que afecta a extensas zonas del país, y
    6. Que en virtud de lo anterior se ha estimado conveniente designar un Delegado Presidencial para los Recursos Hídricos;
     
    Decreto:
   
    Artículo primero. Desígnase, a contar del 19 de marzo de 2014, como Delegado Presidencial para los Recursos Hídricos a don Reinaldo Ruiz Valdés, cédula nacional de identidad Nº 5.794.184-7, en adelante el "Delegado Presidencial", quien por razones impostergables de buen servicio asumirá sus funciones desde la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

    Artículo segundo. El Delegado Presidencial tendrá por tarea asesorar a la Presidenta de la República en asuntos y materias relativos a la situación de sequía y a la gestión eficiente de los recursos hídricos; en la formulación de medidas y programas para enfrentar la sequía; así como en la coordinación de las políticas y acciones de los diversos órganos de la Administración del Estado competentes, y en la elaboración de planes, programas, acciones y medidas que deben implementarse en la materia.

    Artículo tercero. Para el cumplimiento de su cometido corresponderán al Delegado Presidencial las siguientes tareas:

    a) Proponer planes, programas, acciones y medidas para garantizar una adecuada gestión de los recursos hídricos, así como enfrentar la situación de sequía que afecta a extensas zonas del país;
    b) Asesorar a los ministerios, organismos y servicios públicos involucrados en la evaluación de políticas, planes, programas, acciones y medidas relativas al uso eficiente de los recursos hídricos;
    c) Informar a la Presidenta de la República sobre el cumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por la autoridad competente en las materias del presente decreto;
    d) Estudiar y proponer modificaciones institucionales que permitan mejorar la gestión pública del agua del país, y
    e) Las demás que le encomiende la Presidenta de la República, que estén relacionadas con los fines y ámbito del presente decreto.

    Artículo cuarto. La Subsecretaría del Interior otorgará el apoyo técnico administrativo que el Delegado Presidencial para los Recursos Hídricos requiera y podrá constituir equipos de trabajo al efecto.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Delegado Presidencial podrá solicitar la cooperación de cualquier funcionario de la Administración del Estado, así como de otras autoridades, funcionarios o personalidades que posean reconocida competencia en los ámbitos político, social, científico o académico, funcionarios públicos de alto nivel, expertos o personas, nacionales o extranjeras, con amplia experiencia y conocimiento en materia de recursos hídricos.

    Artículo quinto. El Delegado Presidencial cumplirá las labores encomendadas sin perjuicio de las atribuciones legales de los respectivos ministerios, subsecretarías, organismos o servicios públicos involucrados.

    Artículo sexto. Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios podrán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Delegado Presidencial requiera para el cumplimiento de su cometido.
 
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcance decreto Nº 899, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
     
    Nº 30.453.- Santiago, 30 de abril de 2014.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que designa al 'Delegado Presidencial para los Recursos Hídricos', por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que tal designación tiene un carácter meramente asesor, decretada por el Presidente de la República en el ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el Nº 6º del artículo 32 de la Constitución Política, condición que se diferencia de aquellos delegados presidenciales designados al amparo de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º de la ley Nº 16.282, texto que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.
    En efecto, la referida norma especial permite al Primer Mandatario dictar, a través de un decreto supremo fundado, normas de excepción del Estatuto Administrativo y de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las zonas afectadas, prerrogativa que, según allí se prescribe, puede efectuarse mediante la designación de autoridades y determinación de sus atribuciones o facultades.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
     
    Al señor
    Ministro del Interior y Seguridad Pública
    Presente.