El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 1955-26-890830 incorporó al Capítulo III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, la facultad otorgada a los bancos de realizar arbitrajes al contado para cubrir operaciones propias o de terceros, como asimismo, arbitrajes a futuro para cubrir operaciones de terceros, bajo las condiciones señaladas en dicha disposición.
Sobre la base del referido acuerdo, esta Superintendencia ha resuelto incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 13-32 adjunto, con las instrucciones relativas a arbitrajes al contado y a futuro.
Junto con lo anterior, se remplaza el Capítulo 13-23 "Operaciones de cambio. Compra y venta de contratos de moneda extranjera en bolsas oficiales extranjeras y arbitrajes a futuro" por el nuevo Capítulo 13-23 "Compra y venta de contratos de moneda extranjera en Bolsas Oficiales Extranjeras.".
Sírvase, por lo tanto, agregar el Capítulo 13-32 a la Recopilación Actualizada de Normas y remplazar el Capítulo 13-23 y las siguientes hojas por las que se adjuntan a la presente Circular: hoja N° 6 del Indice de Capítulos y hojas N°s 1 y 2 del Indice de Materias.