CIRCULAR
BANCOS N° 2.500
FINANCIERAS N° 871
Santiago, 1° de diciembre de 1989.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULOS 9-1, 8-26, 8-29 Y 18-5.
AGREGA CAPITULO 18-5 "INFORMACION SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS". MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES, CASTIGOS Y TRASPASO A CARTERA VENCIDA.
Mediante la presente Circular se agrega a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 18-5, que recoge las instrucciones generales relativas a la información sobre deudores, impartidas mediante las Circulares N°s 2.384-779 y 2.411-800.
Por otra parte, a fin de complementar y precisar algunas instrucciones relativas a las materias señaladas en la referencia, esta Superintendencia ha resuelto efectuar las modificaciones que más adelante se señalan a los Capítulos 8-26, 8-29, y 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas.
Los principales cambios en las instrucciones de los referidos Capítulos, son los que se describen a continuación:
a) Se permite la liberación de provisiones sobre créditos renegociados cuando el respectivo crédito sea efectivamente pagado antes de la fecha en que este Organismo informe el riesgo de la cartera.
b) Se establece la obligación de castigar los créditos vencidos cuando se encuentren en los casos tipificados en el nuevo Capítulo 18-5 antes mencionado.
c) Se dispone que en caso de otorgarse un nuevo crédito para pagar un crédito que se encuentre castigado, debe constituirse la provisión mencionada en la letra a).
d) Se indica la relación que debe existir entre los créditos castigados registrados en las cuentas de orden establecidas para el efecto y la información sobre castigos que debe enviarse a esta Superintendencia.
e) Se señala de manera expresa que la disposición que permite considerar como gasto tributario las provisiones individuales sobre cartera vencida, de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta, corresponde a la establecida en la Circular N° 2.002-450 del 6 de abril de 1984, la cual mantiene su vigencia para los efectos tributarlos.
Los demás cambios tienen por objeto facilitar la consulta o comprensión de las normas y mantener la concordancia entre las instrucciones generales del Capítulo 8-26 y las normas del Capítulo 9-1.