3. Modificaciones al Capítulo 9-1.
"El plazo para traspasar a cartera vencida los dividendos que se mantengan impagos se fija en 90 días, contados desde el día 19 del mes en que deba efectuarse su pago, que para estos efectos se considerará como fecha de vencimiento en concordancia con la regla general en vigencia.".
B) En el penúltimo párrafo del mismo numeral 11.1, se remplaza la expresión "en que debieron ser pagados", por "de vencimiento antes señalada.".
C) En el numeral 12.3 de la letra "A" antes mencionada, se sustituye la expresión "su vencimiento" por "la fecha de su traspaso a cartera vencida".