CIRCULAR
BANCOS N° 2.506
FINANCIERAS N° 877
Santiago, 21 de diciembre de 1989.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 2-5.
SISTEMA DE AHORRO Y FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA. MODIFICA INSTRUCCIONES.
Decreto Supremo N° 124, publicado en el Diario Oficial del 17 de noviembre de 1989, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo modificó el Decreto Supremo N° 44 de 1988, en el sentido de permitir que el saldo promedio mantenido por los titulares de las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, después de cumplido el plazo convenido en el contrato, se determine semestralmente en lugar de hacerlo mensualmente como exigía la norma anterior.
Sobre la base del referido Decreto Supremo y atendidas, además, algunas sugerencias hechas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto a la información que debe entregarse en el certificado que las instituciones financieras otorguen para los efectos contemplados en el ya citado D.S. N° 44 de 1988, esta Superintendencia ha resuelto remplazar el Anexo N° 1 del Capítulo 2-5 de la Recopilación Actualizada de Normas, que contiene el formato de dicho certificado.
Por consiguiente, se remplaza el Anexo N° 1 del Capítulo 2-5 antes mencionado, por el que se acompaña a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-5
ANEXO N° 1
Pág. 1
CERTIFICADO DE MANTENCION DE CUENTA DE AHORRO A PLAZO PARA LA VIVIENDA - DECRETO SUPREMO N° 44, DE 1988 DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
CERTIFICADO N°: .......................... FECHA EMISION: ......................
INSTITUCION FINANCIERA: ........................................................
PARA SER PRESENTADO A: SERVIU (1)
OTRA INSTITUCION FINANCIERA (1)
VALIDO HASTA ............
CERTIFICO que don (doña) ........................................................................... R.U.T. N° ............................. suscribió con esta institución financiera el .......... de ............. de 19...... un contrato de ahorro para los fines señalados en el Decreto Supremo N° 44, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1988.
El mencionado contrato fue modificado con fecha ..................... , siendo sus condiciones originales y actuales, en 10 que se refiere al ahorro total mínimo pactado, plazo para enterarlo y saldos medios semestrales, las siguientes:

El ahorro total acumulado, incluidos reajustes e intereses, a la fecha de emisión de este certificado, asciende a la suma de $ ............... equivalente a ........ Unidades de Fomento (*) (**).
Capitulo 2-5
ANEXO N° 1
Pag. 2
Los saldos medios efectivamente mantenidos en cada período, son los siguientes:
Durante el plazo fijado en el contrato (Original o modificado):
Primer semestre: ........... U.F. Cuarto semestre: ...... U.F.
Segundo semestre: .......... U.F. Quinto semestre: ...... U.F.
Tercer semestre: .......... U.F. Sexto semestre: ... ... U.F.
Después de cumplido el plazo fijado en el contrato:
Primer mes: .. U.F. Quinto mes: .. U.F. Noveno mes ....: ... U.F.
Segundo mes:.. U.F. Sexto mes: .... U.F. Décimo mes.....: ... U.F.
Tercer mes: .. U.F. Séptimo mes: .. U.F. Décimo 1er mes : ... U.F .
Cuarto mes: .. U.F. Octavo mes : .. U.F. Décimo 2° mes..: ... U.F.
Se deja constancia que la antigüedad acumulada de la cuenta de ahorro a que se refiere este Certificado, es de meses.
(*) Para los efectos de su giro o traspaso, el saldo estará referido al valor de la unidad de fomento, vigente en el último día del mes inmediatamente anterior a la fecha en que se haga uso de él, a menos que el titular hubiera perdido el derecho a reajuste.
(**) En caso que el ahorrante hubiera perdido el derecho a reajuste, deberá dejarse constancia de este hecho, mediante la frase: "Sin derecho a reajuste por haber efectuado en el último período de doce meses una cantidad de giros superior a la pactada".