Decreto Supremo N° 124, publicado en el Diario Oficial del 17 de noviembre de 1989, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo modificó el Decreto Supremo N° 44 de 1988, en el sentido de permitir que el saldo promedio mantenido por los titulares de las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, después de cumplido el plazo convenido en el contrato, se determine semestralmente en lugar de hacerlo mensualmente como exigía la norma anterior.
Sobre la base del referido Decreto Supremo y atendidas, además, algunas sugerencias hechas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto a la información que debe entregarse en el certificado que las instituciones financieras otorguen para los efectos contemplados en el ya citado D.S. N° 44 de 1988, esta Superintendencia ha resuelto remplazar el Anexo N° 1 del Capítulo 2-5 de la Recopilación Actualizada de Normas, que contiene el formato de dicho certificado.
Por consiguiente, se remplaza el Anexo N° 1 del Capítulo 2-5 antes mencionado, por el que se acompaña a esta Circular.