Esta Superintendencia ha resuelto incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas las instrucciones para la preparación y publicación de estados financieros correspondientes a los ejercicios anuales y que se aplicarán a partir del presente ejercicio.

En lo substancial, las normas sobre la preparación de los estados financieros anuales que contiene el Capítulo 18-1 adjunto, no difieren de las instrucciones que se impartieron para el balance correspondiente al ejercicio anterior, en el sentido de que no contienen innovaciones importantes en los criterios de exposición, salvo en lo que se refiere a la presentación de los excedentes correspondientes a dividendos para acciones preferidas, los que se presentarán como utilidad del ejercicio en concordancia con lo dispuesto en la Circular N° 2.491-862 de 25 de octubre de 1989. Por otra parte, se han incorporado las instrucciones necesarias para informar sobre hechos nuevos, como es el caso de la obligación subordinada con el Banco Central de Chile, originada en la novación de los contratos de compraventa de cartera, efectuada por algunas instituciones financieras al amparo del artículo 15 de la Ley N° 18.401.

Respecto a la nueva forma de presentación del excedente para dividendos de acciones preferidas, conviene tener presente que el hecho de presentarse como utilidad del ejercicio no implica, en modo alguno, que ella esté afecta a la exigencia de constituir la reserva de que trata el artículo 73 de la Ley General de Bancos, ya que la distribución de este excedente se rige por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.401. Por esa razón, tal como se dispone en el último párrafo del numeral 3.2 del Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, el excedente de que se trata deberá registrarse en la apertura del ejercicio siguiente en la cuenta especial "Utilidad distribuible acciones preferidas".

Se deroga la Circular N°2.410-799 de 19 de diciembre de 1988.

En consecuencia, sírvase agregar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 18-1 antes señalado y remplazar las siguientes hojas por las que se adjuntan a la presente Circular: hojan N° 8 del Indice de Capítulos y hoja N° 7 del Indice de Materias.