CIRCULAR
BANCOS N° 2.508
FINANCIERAS N° 879
Santiago, 29 de diciembre de 1989.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 12-9.
REMPLAZA CAPITULO 12-9 "RELACION DE OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS".
Atendida la conveniencia de simplificar los procedimientos de cómputo y de control de las relaciones que deben existir entre las operaciones activas y pasivas de los bancos y sociedades financieras, esta Superintendencia ha resuelto remplazar el Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas por el que se adjunta a la presente Circular.
1. Cambios en las instrucciones.
Los principales cambios que contiene el nuevo Capítulo, con respecto a las instrucciones actualmente vigentes, se describen a continuación:
a) Se eliminan del cómputo, en todos los casos, los saldos correspondientes a la cartera vencida y a los intereses por cobrar o por pagar.
b) Se modifica el criterio para determinar los saldos promedios, los que se calcularán considerando sólo los días hábiles bancarios. En el caso de los saldos en monedas extranjeras, se considerarán por su equivalente en moneda chilena calculado a los tipos de cambio informados por esta Superintendencia, que se encuentren vigentes en cada día.
c) Se dispone el uso de algunas cuentas para permitir que la información pueda ser obtenida por esta Superintendencia directamente desde el archivo C01 del Sistema Contable. Ello facilitará, posteriormente, la eliminación de los formularios.
d) Se ajusta el criterio para computar las deducciones que deben hacerse al capital pagado y reservas en la medición de las operaciones a más de un año y se actualizan las demás instrucciones para mantener la concordancia con el Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, cuyas disposiciones transitorias fueron eliminadas por Acuerdo N° 1973-10-891129.
2. Vigencia.
Las nuevas disposiciones del Capítulo 12-9 regirán a contar del mes de enero de 1990. En consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 1989 las instituciones fiscalizadas se atendrán a las instrucciones actualmente vigentes.
3. Actualización del volumen.
De acuerdo con lo indicado anteriormente, sírvase sustituir el Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas por el que se adjunta a la presente Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 12-9 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
RELACION DE OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
Conforme a lo dispuesto por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.B.2 de su Compendio de Normas Financieras, los bancos y sociedades financieras deben observar las relaciones entre operaciones activas y pasivas que se tratan en los títulos II, III y IV del presente Capítulo.
Para el cumplimiento de dichos límites y la medición de los mismos, se disponen los criterios generales que se indican a continuación:
1. Medición mensual.
Las relaciones activas y pasivas de que se trata serán medidas mensualmente sobre la base de los saldos promedios mensuales que presenten los distintos componentes que concurren a su determinación, con excepción del capital pagado y reservas que siempre estará referido al último día del mes que se está informando.
2. Capital Pagado y Reservas.
El Capital Pagado y Reservas que se considerará para los efectos de que trata este Capítulo, será el definido en el Capítulo 12-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas, correspondiente al cierre de cada mes.
3. Determinación de los saldos promedios. Los promedios se calcularán considerando sólo los saldos vigentes en los días hábiles bancarios de cada mes.
4. Equivalencia en moneda chilena de las operaciones en monedas extranjeras.
Para determinar la equivalencia en moneda chilena de las operaciones en monedas extranjeras, se convertirán los respectivos saldos diarios a moneda chilena, al tipo de cambio de representación contable fijado por esta Superintendencia, vigente en las fechas correspondientes.
5. Cómputo de la reajustabilidad.
Tanto las operaciones activas como pasivas se computarán con sus respectivos reajustes devengados, de manera que deben considerarse los reajustes registrados en las respectivas cuentas complementarias, en la fecha que corresponda.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de saldos sujetos a corrección monetaria.
Todo ello es sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en orden a considerar los saldos promedios mantenidos sólo en los días hábiles bancarios.
II. RELACION ENTRE OPERACIONES A MAS DE UN AÑO.
1. Margen de colocaciones a más de un año.
Los bancos y sociedades financieras podrán mantener colocaciones pactadas a plazos superiores a un año, hasta por un monto global que no exceda a la suma de los siguientes rubros:
a) Depósitos, captaciones y obligaciones a más de un año plazo (incluidas las cuentas de ahorro a plazo).
b) Capital Pagado y Reservas de la empresa, deducidos de éste las inversiones en acciones, debentures y activo fijo, según lo indicado en el N° 3 de este título.
No obstante lo señalado, se podrá exceder el mencionado monto global en una suma igual a los créditos a más de un año plazo destinados a financiar saldos de precio por ventas de bienes del activo recibidos o adjudicados en pago, más el monto equivalente a los créditos renegociados a plazos individuales no inferiores a 2 años, originados en colocaciones existentes al 31 de agosto de 1982, siempre que no se trate de renegociaciones con personas vinculadas a la institución.
2. Componentes de las operaciones activas y pasivas a más de un año plazo.
Para los efectos de la relación de operaciones a más de un año plazo, se considerarán como operaciones "activas" o "pasivas" las que se registran, tanto en moneda chilena como extranjera, en las cuentas de las partidas del MB1 que se indican a continuación:
Operaciones Activas.
Partidas N°s 1205 a 1248
Operaciones Pasivas.
Partida N° 3035
Partida N° 3005
Partidas N°s 3075 y 3080
Partidas N°s 3455 a 3485
Partidas N°s 3555 a 3570
Partidas N°s 3819 y 4190, menos el saldo de la cuenta "Bonos subordinados computados como capital" de la partida 9700.
3. Inversiones en acciones, debentures y en Activo Fijo que se deducen del capital pagado y reservas.
Las cifras relativas a inversiones en acciones, debentures y los importes correspondientes al activo fijo, que deben rebajarse del Capital Pagado y Reservas para calcular el margen de colocaciones a más de un año, según lo dispuesto en las normas del Banco Central de Chile, han de corresponder a los saldos promedios del mes, incluidos sus reajustes o corrección monetaria, según corresponda, registrados en las siguientes cuentas:
- Cuenta "Bonos emitidos por otras instituciones financieras" de la partida 1725;
- Cuenta "Acciones de bancos constituidos en el exterior" de la partida 1730;
- Cuenta "Bonos o debentures emitidos en el exterior" de la partida 1730;
- Cuenta "Inversiones en bonos o debentures" de la partida 1735;
- Cuenta "Bonos o debentures vencidos" de la partida 1745.
- Cuentas de la partida 1746 (Acciones Ley N° 18.439).
- Cuentas de la partida 2305 (Activo fijo físico).
- Cuentas de la partida 2310 (Otros activos fijos).
- Cuentas de la partida 2320 (Inversiones en sociedades).
III. RELACION ENTRE OPERACIONES EN MONEDA CHILENA REAJUSTARLES.
1. Margen de colocaciones e inversiones reajustables en moneda chilena.
Las instituciones financieras podrán mantener colocaciones e inversiones financieras reajustables, en Unidades de Fomento o en otros sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile, por un monto igual a la suma de los depósitos, captaciones y obligaciones reajustables, en Unidades de Fomento o en otros sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile, más los recursos obtenidos por la venta de divisas al Banco Central de Chile con pacto de recompra a que se refiere el Capítulo IV.E.l del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y el Capítulo 13-6 de esta Recopilación Actualizada de Normas. En todo caso, se excluyen de esta relación las operaciones activas y pasivas en moneda chilena reajustables por la variación del tipo de cambio, las que se encuentran afectas a los límites de que trata el título IV de este Capítulo.
Sin embargo, las instituciones podrán mantener un exceso o un déficit de estas colocaciones e inversiones, con respecto al monto antes indicado, hasta por una suma igual al 50% de su capital pagado y reservas.
Adicionalmente, las instituciones financieras podrán mantener colocaciones e inversiones reajustables que superen el margen del 50% del capital pagado y reservas hasta por un monto igual a los créditos reajustables otorgados para financiar saldos de precio por ventas a plazo de activos recibidos o adjudicados en pago, más el monto equivalente a los créditos renegociados a plazos individuales no inferiores a 2 años, originados en colocaciones existentes al 31 de agosto de 1982, siempre que no se trate de renegociaciones con personas vinculadas a la institución.
2. Componentes de operaciones reajustables en moneda chilena.
Para los fines de que trata este título, los bancos y sociedades financieras considerarán los saldos promedios de las operaciones reajustables en moneda chilena, contabilizadas en las cuentas de las siguientes partidas:
Operaciones Activas.
Partidas N°s 1110 a 1120
Partida N° 1135
Partidas N°s 1205 a 1215
Partidas N°s 1230 a 1315
Partidas N°s 1605 a 1615
Partidas N°s 1655 a 1725
Partidas N°s 1735 y 1740
Partidas N°s 1765 y 1775
Del total así obtenido se deducirá el saldo promedio que se haya mantenido en la cuenta "Pactos de estabilización de dividendos" de la partida 2525 del MB1, de conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 2.302-715 de 16 de noviembre de 1987, de esta Superintendencia.
Partidas N°s 3020 y 3025
Partida N° 3035
Partida N° 3065
Partidas N°s 3075 a 3485
Partida N° 3525
Partida N° 3570
Partidas N°s 3605 a 3615
Partidas N°s 3655 y 3660
Partidas N°s 3819 y 4190, menos el saldo de la cuenta "Bonos subordinados computados como capital" de la partida 9700
Partida N° 4515
Las operaciones interbancarias, sean préstamos otorgados o recibidos, que se pacten en unidades de fomento o con otras cláusulas de reajustabilidad autorizadas por el Banco Central de Chile y por períodos en que el valor de dicha unidad o el factor de reajustabilidad que se aplicará sea conocido, no podrán computarse como operaciones reajustables para los efectos de que se trata.
Debe tenerse presente, además, que las obligaciones provenientes de pactos de recompra de instrumentos financieros deben registrarse según la forma de su pacto, como reajustables o no reajustables, independientemente de la reajustabilidad de los instrumentos transados.
IV. OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
1. Margen de operaciones en moneda extranjera.
La suma de los fondos disponibles, las colocaciones, inversiones y otros activos en moneda extranjera, en moneda nacional documentados en moneda extranjera y en moneda nacional reajustables por la variación del tipo de cambio, deducido el saldo de la Posición de Cambios Internacionales, cuando éste resulte acreedor, no podrá ser superior ni inferior a la suma de las obligaciones en moneda extranjera, en moneda nacional documentadas en moneda extranjera y en moneda nacional reajustables por la variación del tipo de cambio, en más de un 20% del capital pagado y reservas de la respectiva institución financiera. No se consideran como activos o pasivos en moneda extranjera los saldos registrados en cuentas de ajuste y control, con excepción de la partida 2515.
Las sucursales de bancos extranjeros que ingresen o hayan ingresado capitales al país al amparo del Decreto Ley N° 600 de 1974 y sus modificaciones, o de los
artículos 14, 15 ó 16 del Decreto Supremo N° 471 de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, así como los bancos o sociedades financieras nacionales que reciban o hayan recibido capital de la misma naturaleza, podrán exceder el referido límite del 20%, en una suma igual al monto de los aportes recibidos más las utilidades retenidas, susceptibles de ser remesadas al exterior, sólo en los casos en que los activos superen a los pasivos. Se entenderá para estos efectos como utilidades susceptibles de ser remesadas al exterior, aquellas que hayan sido reconocidas como tales, mediante el correspondiente certificado emitido por esta Superintendencia, sea que ellas se mantengan en moneda chilena o extranjera.
Asimismo, los bancos podrán exceder el mencionado límite del 20%, en un monto igual a sus provisiones y reservas en moneda Extranjera, excluidas las provenientes de utilidades pendientes de remesarse al exterior, únicamente en los casos en que los activos sean superiores a los pasivos.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los recursos que las instituciones financieras capten, mediante depósitos a plazo en moneda nacional reajustables por la variación del tipo de cambio del dólar estadounidense, sólo podrán ser utilizados en colocaciones y en inversiones en depósitos a plazo de la misma naturaleza.
2. Componentes de las operaciones en monedas extranjeras.
Para los efectos de establecer la relación a que se refiere el número precedente, las entidades financieras considerarán los saldos promedios de las cuentas incluidas en las partidas que se indican a continuación, cuando correspondan a operaciones pactadas o expresadas en moneda extranjera o en moneda chilena reajustables según el tipo de cambio:
Partidas del Activo.
1005 a 1025
1110 a 1240
1605 a 1660
1705 a 1715
1725 a 1745
1770 a 1780
2105 a 2125
2305 a 2310
2515
Partidas del Pasivo.
3005 y 3010
3020 a 3030
3040 a 3070
3105 a 3115
3405 a 3660
4105 a 4125
V. OTRAS DISPOSICIONES.
1. Instrucciones contables.
1.1. Registro de operaciones a corto y largo plazo en el caso de operaciones pagaderas en cuotas.
En el caso de préstamos pagaderos en cuotas en que una o más de ellas venza después de un año contado desde su fecha de otorgamiento, se computará como plazo total de las mismas, el plazo promedio resultante de considerar cada una de dichas cuotas de pago por sus montos de capital y plazos respectivos.
De este modo, para determinar dicho plazo promedio, se multiplicará el importe de cada cuota de amortización de capital por su plazo, expresado en días o en meses, según las condiciones que se hubieren pactado. Luego se sumarán los productos obtenidos de esas multiplicaciones. El resultado de esa suma se dividirá por el importe total del préstamo. El cuociente que se obtenga indicará el plazo promedio ponderado del crédito, expresado en días o en meses, según cual haya sido el factor utilizado.
De acuerdo con lo expresado, los referidos préstamos deberán registrarse mediante este criterio, según corresponda, en cuentas de "colocaciones hasta 1 año plazo" o "a más de un año plazo".
El mismo procedimiento se aplicará para determinar el plazo de otras operaciones activas o pasivas que contemplen servicio en cuotas y, en consecuencia, registrar las operaciones según la estructura de las partidas y cuentas del MB1.
1.2. Información de saldos promedios en el Sistema Contable.
Si bien el Sistema Contable definido en el Manual del Sistema de Información contempla la entrega de los saldos promedios de las cuentas que se informan en el archivo COI, para efectos de obtener directamente de ese archivo todos los datos necesarios para establecer las relaciones entre las operaciones activas y pasivas de que trata este Capítulo, las instituciones financieras deberán complementar, al cierre de cada mes, el registro contable de las operaciones señaladas en las letras a) y b) siguientes, imputando en las cuentas que allí se indican, el saldo promedio mantenido durante el mes informado, previa reversión de los saldos provenientes del mes anterior.
a) Préstamos interbancarios reajustables otorgados o recibidos con reajuste conocido.
En el evento de que la institución financiera otorgue o reciba créditos interbancarios que se encuentren en la situación señalada en el penúltimo párrafo del N° 2 del título III de este Capítulo, deberá registrar, al cierre del mes el saldo promedio mantenido por estas operaciones, en las cuentas "Préstamos interbancarios reajustables otorgados con reajuste conocido" o "Préstamos interbancarios reajustables recibidas con reajuste conocido", según corresponda. Estas cuentas formarán parte de la partida 9705 "Control de operaciones activas y pasivas", del MB1, y se cargarán contra la cuenta "Responsabilidad por control de operaciones activas y pasivas" de la partida 9900.
b) Operaciones reajustables por la variación del tipo de cambio.
Las instituciones financieras que mantuvieren activos o pasivos reajustables por la variación del tipo de cambio, deberán registrar al cierre de cada mes el promedio de los saldos mantenidos en estas operaciones durante el mes, en las siguientes cuentas, según corresponda: "Colocaciones en moneda nacional reajustables por la variación del tipo de cambio", "Inversiones en moneda nacional reajustables por la variación del tipo de cambio", "Otros activos en moneda nacional reajustables por la variación del tipo de cambio", "Depósitos y captaciones en moneda nacional reajustables por la variación del tipo de cambio", "Obligaciones en moneda nacional reajustables por la variación del tipo de cambio" y "Otros pasivos en moneda nacional reajustables por la variación del tipo de cambio". Estas cuentas integrarán también la partida 9705 antes señalada, y se cargarán con abono a la cuenta "Responsabilidad por control de operaciones activas y pasivas", de la partida 9900.
2. Información a esta Superintendencia.
Las instituciones financieras entregarán mensualmente a esta Superintendencia, la información relativa a las operaciones de que se trata, conforme las instrucciones contenidas en el Manual del Sistema de Información.
3. Medidas en caso de incumplimiento en las relaciones que deben mantenerse entre las operaciones activas y pasivas.
Las entidades financieras que no se encuadren dentro de los límites a que se refiere el presente capítulo, deberán presentar a esta Superintendencia, junto con la información para el control de su cumplimiento y de la forma establecida en el Manual del Sistema de Información, la explicación de las causas que ocasionaron el exceso o déficit correspondiente, como igualmente informar sobre las medidas que se adoptarán para encuadrarse dentro de los límites. El plazo máximo para lograr este calce no puede ser superior a tres meses contados desde la fecha de cierre del mes en que se produjo el descalce.
La inobservancia de estas instrucciones podrá ser sancionada por esta Superintendencia, según lo previsto en el artículo 19 del D.L. N° 1.097, de 1975.