1. Cambios en las instrucciones.
Los principales cambios que contiene el nuevo Capítulo, con respecto a las instrucciones actualmente vigentes, se describen a continuación:
a) Se eliminan del cómputo, en todos los casos, los saldos correspondientes a la cartera vencida y a los intereses por cobrar o por pagar.
b) Se modifica el criterio para determinar los saldos promedios, los que se calcularán considerando sólo los días hábiles bancarios. En el caso de los saldos en monedas extranjeras, se considerarán por su equivalente en moneda chilena calculado a los tipos de cambio informados por esta Superintendencia, que se encuentren vigentes en cada día.
c) Se dispone el uso de algunas cuentas para permitir que la información pueda ser obtenida por esta Superintendencia directamente desde el archivo C01 del Sistema Contable. Ello facilitará, posteriormente, la eliminación de los formularios.
d) Se ajusta el criterio para computar las deducciones que deben hacerse al capital pagado y reservas en la medición de las operaciones a más de un año y se actualizan las demás instrucciones para mantener la concordancia con el Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, cuyas disposiciones transitorias fueron eliminadas por Acuerdo N° 1973-10-891129.