INSTRUCCIONES PARA OTRAS
ENTIDADES SUPERVISADAS
CIRCULAR
AUDITORES EXTERNOS    N°  1
BANCOS                N° -0-
FINANCIERAS            N° -0-
FILIALES              N° -0-
SOC. APOYO AL GIRO    N° -0-
COOPERATIVAS          N° -0-
EMISORES Y OPERADORES
DE TARJETAS DE CREDITO N° -0-
Santiago, 17 de enero de 1989.
Señor Gerente:

REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS. ANTECEDENTES Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION.
OBLIGACIONES DE LAS FIRMAS INSCRITAS.

En virtud de lo establecido en el artículo 18 del D.L. 1.097, de 1975, este
Organismo tiene sobre los auditores externos que contraten las instituciones
sometidas a su fiscalización, las mismas facultades que le otorgan a la
Superintendencia de Valores y Seguros su propia Ley Orgánica y la Ley sobre
Sociedades Anónimas. Por consiguiente, está investido en esta materia y sin
perjuicio de sus facultades ordinarias de fiscalización, de las atribuciones
específicas entregadas a la citada Superintendencia en el D.L. N° 3.538, de
1980.

Asimismo, y según las normas contenidas en el artículo 15 del D.L. N° 1.097
citado, el Balance General de las instituciones sometidas a la fiscalización de
este Organismo debe ser informado por una firma de auditores externos. Para
estos efectos, los auditores externos que deben designar anualmente estas
sociedades, deberán elegirse de entre los inscritos en un registro que
corresponderá llevar a esta Superintendencia, de acuerdo con lo establecido
en la Ley.

Por tal motivo y considerando la importancia que la Ley otorga a la
transparencia y confiabilidad de la información y el carácter especial de los
negocios financieros, este Organismo cumple con establecer las normas sobre el
funcionamiento del Registro de Auditores Externos de acuerdo a las disposiciones
anteriormente citadas, junto con disponer los requisitos mínimos que propendan a
asegurar la calidad, seriedad e independencia de su labor.

Sobre la base de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia ha resuelto
impartir las siguientes instrucciones sobre la materia, a las que deberán
ceñirse las firmas de auditores externos que realicen auditorías de las
instituciones financieras, de sus filiales o de otras entidades fiscalizadas por
este Organismo:
I. REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS.

En el Registro de Auditores Externos de este Organismo Fiscalizador deberán
inscribirse tanto las firmas de auditoría externa como los administradores de
estas empresas, sus socios, las personas a quienes la firma encomiende la
dirección de una determinada auditoría y los profesionales que suscriban los
informes respectivos.

Las referidas firmas deberán cumplir los requisitos y las normas que se
establecen en esta Circular para poder ser registradas como auditores externos
independientes y quedar así facultadas para realizar auditorías de las
instituciones financieras, de sus filiales o de otras entidades fiscalizadas por
esta Superintendencia.

1. Solicitud de inscripción.

Las firmas que deseen inscribirse en el Registro de Auditores Externos deberán
enviar una carta-solicitud a esta Superintendencia, a la cual adjuntarán los
antecedentes que se describen en el Título II de estas instrucciones, siempre que
cumplan los requisitos señalados en los N°s 2 y 3 siguientes.

2. Requisitos aplicables a la firma.


Para solicitar su inscripción en el registro pertinente, las firmas
especializadas a que se refieren estas instrucciones deberán acompañar
antecedentes que demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos
técnicos:

a) la firma deberá contar con profesionales calificados para dirigir y/o
suscribir informes de auditoría, con experiencia en la auditoría de empresas,
entrenamiento, pericia y capacidad para desempeñarse como auditores
independientes, así como dotados de sólidos conocimientos de operaciones
financieras y su normativa;

b) los profesionales indicados deberán ser contadores auditores o ingenieros
comerciales, siempre que acrediten ejercicio profesional de a lo menos cuatro
años en el ámbito de auditorías de empresas. También podrán serlo los
contadores, cuando demuestren una experiencia no inferior a seis años en esa
misma área. Lo anterior es sin perjuicio de la participación en trabajos de
auditoría de asistentes y demás personal de apoyo, sujetos a la supervisión de
la firma y que actúen por cuenta y responsabilidad de ella; y

c) a lo menos el 50% de las personas que formen parte de la firma deberán tener
una experiencia mínima de cinco años en auditoría de sociedades anónimas abiertas.

2.2. Requisitos legales.

Esta Superintendencia aprobará la inscripción en el Registro correspondiente
sólo a aquellas firmas que estén constituidas como sociedades de personas o como
asociaciones. Las personas jurídicas que deseen inscribirse en el Registro
deberán estar constituidas legalmente y demostrar que tienen como actividad
principal la prestación de servicios de auditoría externa.

El capital de la sociedad, cuando corresponda, deberá pertenecer a lo menos en
un 50% a las personas dedicadas a la actividad de auditoría y que se encuentren
facultadas para desempeñar esas funciones de acuerdo con las instrucciones de la
presente Circular.

2.3. Otros requisitos.

Atendida la naturaleza de sus funciones, se exigirán los siguientes requisitos
adicionales a las firmas de auditoría externa:

a) que no tengan vinculación directa o a través de terceros en la propiedad o
gestión de instituciones fiscalizadas por esta Superintendencia. No obstante, el
solo hecho de poseer hasta el 1% de las acciones o de los derechos sociales de
una institución no será causal de vinculación. Para los efectos de estas normas,
se entenderá que las firmas de auditores externos son independientes de las
empresas auditadas cuando, además de no alcanzar el porcentaje de participación
señalado precedentemente, no mantienen intereses económicos en los negocios de
éstas, con su plana directiva o con los dueños o accionistas principales de las
empresas clientes, ni se encuentran en situación de dependencia directa o
indirecta, esto es, subordinados en cualquier grado con respecto a las empresas
auditadas;

b) que no se encuentren en alguna circunstancia que pudiera afectar su
independencia. Al respecto, se entenderá que no se afecta su independencia
cuando se lleven a cabo con las entidades auditadas las operaciones comerciales
necesarias para el ejercicio del giro de la firma, siempre que no se realicen en
condiciones más favorables que las obtenidas por terceros en casos similares;

c) que los ingresos de la firma provenientes de servicios prestados a una
institución financiera auditada en particular, o considerados en conjunto con
los obtenidos de las sociedades filiales relacionadas con ella, no superen el
15% de sus ingresos totales en un año calendario. Para este efecto, se
entenderán como un solo cliente las personas naturales o jurídicas vinculadas
entre sí directa o indirectamente por propiedad o gestión, de conformidad con
las disposiciones de este Organismo, contenidas en el Capítulo 12-4 de la
Recopilación Actualizada de Normas de bancos y sociedades financieras (Circular
N° 2.259-680 y sus modificaciones). Igual requisito se exigirá para los ingresos
provenientes de servicios prestados a otras entidades fiscalizadas, diferentes
de instituciones financieras;

d) que no exista ninguna acción judicial pendiente, civil o penal, sea en contra
de la sociedad o de alguno de sus socios o de los asociadas, respecto de su
actividad profesional y comercial. Los socios o asociados de una firma de
auditoría externa requieren ser libres administradores de sus bienes, no haber
sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva, ni haber sido
declarados en quiebra o encontrarse en cesación de pagos;

e) que sus representantes legales, administradores o directores no hayan sido
declarados en quiebra o se trate de fallidos no rehabilitados, o hayan sido
condenados o se encuentren procesados por delitos que merezcan pena aflictiva;
y,

f) que no se encuentren en alguna circunstancia que haga temer por su solvencia.

3. Requisitos aplicables a los socios, asociados, ejecutivos, personas que
dirigen la auditoría y profesionales que suscriben los informes.

Además de los requisitos establecidos para las firmas de auditoría externa, se
exigirán los siguientes a sus socios, asociados, ejecutivos y a las personas que
dirijan las auditorías y a las que suscriban los informes:

a) que no tengan vinculación directa o por medio de terceros con instituciones
fiscalizadas por este Organismo, a través de su propiedad. No obstante, no se
considerará vinculada una persona por el soló hecho de poseer hasta el 1 % de
las acciones o de los derechos sociales de una institución. Para los efectos de
estas normas, se entenderá que los auditores externos son independientes de las
empresas auditadas cuando, además de no alcanzar el porcentaje de participación
señalado precedentemente, no mantienen intereses económicos en los negocios de
éstas, con su plana directiva o con los dueños o accionistas principales de las
empresas clientes, ni se encuentran en situación de dependencia directa o
indirecta, esto es, subordinados en cualquier grado, con respecto a las empresas
auditadas. En todo caso, las personas que integren la firma y que se encuentren
inscritas en el Registro, no podrán participar en la auditoría de instituciones
en las cuales mantengan obligaciones crediticias por un monto individual que
exceda de 3.000 Unidades de Fomento, a menos que se trate de préstamos para la
adquisición de una vivienda.

b) que no exista contra ellos ninguna acción judicial pendiente, civil o penal,
respecto de su actividad profesional y comercial. Las personas de que se trata
requieren ser libres administradoras de sus bienes, no haber sido condenadas por
delitos que merezcan pena aflictiva y no haber sido declaradas en quiebra.
Tampoco podrán desempeñar funciones de auditoría los fallidos no rehabilitados y
las personas que se encuentren en cesación de pagos.

4. Inscripción en el registro.

Una vez cumplidos los requisitos exigidos y suministrados todos los antecedentes
requeridos, señalados en el Título II de la presente Circular, esta
Superintendencia procederá a evaluar la solicitud a fin de determinar si
corresponde efectuar la inscripción de la firma de auditoría, así como de las
personas de que trata el N° 3 precedente, en el Registro de Auditores Externos.
Para estos efectos, dispondrá de un plazo de 40 días contado desde la fecha de
la presentación de la solicitud y siempre que no existan reparos u
observaciones, caso en que dicho plazo se contará a partir de la fecha en que
éstos queden solucionados. Esta Superintendencia podrá rechazar cualquier
solicitud que se presente y que no cumpla los requisitos establecidos o cuyos
antecedentes, una vez evaluados, no garanticen la independencia, calidad y
seriedad que se estima como mínimo indispensable para auditar instituciones
financieras y sus filiales.

Como constancia de la inscripción, este Organismo emitirá un certificado que
habilitará a la firma para prestar, a contar de la fecha de esa inscripción, su
atención profesional a las entidades fiscalizadas por esta Superintendencia.

El Registro de Auditores Externos, como asimismo los antecedentes sociales y
profesionales de las firmas inscritas estarán a disposición del público en este
Organismo. La nómina completa de las firmas inscritas en el Registro, así como
las modificaciones que se efectúen, serán comunicadas por esta Superintendencia
a las instituciones fiscalizadas.

5. Vigencia, renovación, suspensión y cancelación de la inscripción.

La inscripción en el Registro de Auditores Externos se mantendrá vigente hasta
que se solicite su cancelación, a menos que esta Superintendencia la suspenda o
la cancele en forma definitiva, según lo señalado en el Título IV de esta
Circular.

Para mantener vigente una inscripción se considerará el estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en esta Circular. No obstante, cuando así lo estime
necesario, esta Superintendencia podrá requerir la renovación de todas o de
determinados antecedentes presentados en su oportunidad para los efectos de la
inscripción de las firmas y personas registradas.
II. ANTECEDENTES QUE DEBERAN REMITIRSE A ESTE ORGANISMO PARA SOLICITAR LA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO.

Para los efectos de incorporarse al Registro, las firmas de auditores externos
deberán acompañar a la solicitud de inscripción los antecedentes que se indican
en este Título.

La información solicitada, salvo los antecedentes sociales y profesionales de
las firmas inscritas, al igual que la mencionada en el Título III de esta
Circular, quedará para uso exclusivo de esta Superintendencia en carácter
reservado.

La responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada para obtener
la inscripción, recae sobre las personas que suscriban
la respectiva solicitud en representación de la firma.

1. Antecedentes de la firma.

1.1. Identificación de la firma.

- Razón social;

- Tipo de sociedad o asociación;

- Rol Unico Tributario (RUT);

- Domicilio legal; e,

- Individualización del o de los representantes legales, socios o asociados
principales, administradores y personas habilitadas para suscribir los informes
señalando, a lo menos, el nombre, RUT, profesión, domicilio y nacionalidad de
cada uno de ellos.

1.2. Constitución y propiedad.

- Lugar, fecha y notaría en que se extendió la escritura de constitución y

modificaciones vigentes, cuando corresponda.

- Individualización de las inscripciones de los extractos pertinentes en el
Registro de Comercio, con indicación de su publicación, si procediere. Asimismo,
deberán acompañarse los mandatos conferidos para representar a la sociedad.

- Capital social y estructura actual de propiedad, señalando nombre de los
socios o asociados y los porcentajes de participación de cada uno de ellos.

Deberá acompañarse copia de las escrituras correspondientes, con las
inscripciones y/o publicaciones que procedan.

1.3. Reseña histórica.

Breve descripción del desarrollo histórico de la sociedad, incluyendo, entre
otros antecedentes, la naturaleza de los servicios prestados,
las corresponsalías o representaciones obtenidas, etc.

1.4. Organización.

- Descripción breve de la organización de la firma, en lo posible en forma
esquemática, como, por ejemplo, a través de un organigrama.

- Nómina de las personas facultadas para suscribir informes de auditoría externa
de estados contables financieros.

- Descripción general del funcionamiento de la empresa, indicando los servicios
que presta y la definición de los distintos niveles profesionales dentro de su
organización.

- Distribución del personal de auditoría por cargos, indicando experiencia
profesional promedio en el ejercicio de la auditoría externa de sociedades en
general y, en particular, de instituciones fiscalizadas por esta
Superintendencia.

- Descripción del sistema de evaluación del control de calidad sobre las
auditorías efectuadas por la firma, en caso de existir, tanto local como
internacional, según corresponda.

1.5. Cartera de clientes.

Nómina de empresas fiscalizadas por este Organismo, por las Superintendencias de
Valores y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones, que hayan
encargado trabajos de auditoría externa de estados financieros y que han
integrado la cartera de la firma durante los últimos tres años, señalando lo
siguiente:

- Razón social del cliente;

- RUT del cliente;

- Período en el que se prestó el servicio; y

- Socio o asociado a cargo de la auditoría en cada período.

En la nómina de clientes que se informe deberán presentarse en un grupo
separado, las instituciones fiscalizadas por este Organismo y sus empresas
relacionadas, que se mantengan vigentes en la cartera de la firma a la fecha de
la solicitud.

1.6. Participación en la propiedad de empresas fiscalizadas por esta
Superintendencia.

En el caso de que la firma de auditores o cualquiera de sus socios o asociados
tenga participación en la propiedad de alguna de las instituciones fiscalizadas
por este Organismo o en sus empresas relacionadas, deberá indicarse el
porcentaje de ella, señalando tanto el nombre de la entidad en que se participa
como el nombre del participante, cuando éste sea alguno de los socios o
asociados. En caso de no tenerla, deberá acompañarse una declaración jurada
en tal sentido.

2. Antecedentes de las personas integrantes de la firma.

Las firmas de auditores externos deberán enviar, igualmente, los siguientes
antecedentes de las personas naturales que las integren, en calidad de
administradores, de socios o asociados o que tomen a su cargo la dirección de
una determinada auditoría o que suscriban los informes correspondientes.

2.1. Identificación.

- Nombres y apellidos;

- Cédula de Identidad y RUT;

- Profesión;

- Nacionalidad;

- Declaración jurada de que no se encuentran procesadas y/o que no han sido
condenadas por delitos que merezcan plena aflictiva.

2.2. Curriculum Vitae.

Este curriculum deberá contener básicamente lo siguiente:

a) Formación profesional.

- Establecimientos en que se cursaron los estudios profesionales, indicando
fechas y títulos obtenidos;

- Cursos de especialización (mencionar sólo aquellos de duración igual o
superior a seis meses);

- Experiencia docente; y,

- Publicaciones (trabajos técnicos publicados).

b) Experiencia profesional.

Mencionar los cargos ocupados y actividades profesionales desarrolladas,
señalando además:

- Empresas en las que prestó servicios;

- Breve descripción de los cargos ocupados; y,

- Permanencia en los cargos (fechas de ingreso o retiro).

2.3. Participación en la propiedad o gestión de instituciones fiscalizadas por
esta Superintendencia.

El profesional, cuyos antecedentes se remitan a este Organismo en virtud de lo
señalado en los numerales precedentes, deberá acompañar una declaración jurada
en el sentido de que no participa directamente o a través de terceros en la
propiedad de entidades fiscalizadas por este Organismo o, en caso de tenerla,
que ésta se encuadra dentro del límite que señala la letra a) del numeral 2.3
del Título I anterior. Asimismo, deberá declarar que no tiene injerencia en la
gestión de estas empresas ni en entidades relacionadas a ellas.
III. INFORMACION QUE DEBEN PROPORCIONAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS FIRMAS
INSCRITAS EN EL REGISTRO.

Los auditores externos inscritos en el Registro que llevará esta
Superintendencia, tendrán la obligación de remitir a este Organismo la siguiente
información:

1. Hechos o informaciones esenciales.

Las firmas de auditores externos deberán informar a este Organismo, tan pronto
como se produzcan o lleguen a su conocimiento, los hechos relevantes que les
afecten, tales como los siguientes:

- Cambio del o de los representantes legales.

- Incorporación o retiro de socio (s) o asociado (s),

- Cambios en la cartera de clientes, cuando se trate de empresas fiscalizadas
por este Organismo o de sus empresas relacionadas.

- Fusiones con otras sociedades.

- Cambio (pérdida o aceptación) de representaciones o corresponsalías de firmas
de auditores externos internacionales.

- Cesación de pagos, insolvencia o declaración de quiebra de la firma o de las
personas que la integran y que como tales se encuentran inscritas en el
Registro.

- Modificaciones en la propiedad de la firma auditora.

- Cambios en la participación que tengan en la propiedad de sociedades auditadas
que se encuentran fiscalizadas por este Organismo y en las empresas relacionadas
con éstas.

- Cuando se discontinúen los servicios prestados a una empresa fiscalizada por
esta Superintendencia o a sus empresas relacionadas, deberá informarse si la
firma participó previamente en la propuesta de auditoría convocada por dicha
empresa y las condiciones que se ofrecieron en la postulación.

- La introducción, modificación o suspensión de controles de calidad sobre el
trabajo realizado por la firma.

- Situaciones de carácter judicial que afecten a la empresa, a sus socios o
asociados, a los representantes legales o a las personas facultadas para
suscribir informes, respecto de sus actividades profesionales o comerciales.

- Otros hechos o situaciones importantes para la marcha de la empresa.

2. Declaración jurada sobre ingresos.

Los auditores externos deberán presentar una declaración jurada respecto de que
ninguna sociedad o grupo de sociedades relacionadas con ellos, en los términos a
que se refiere la letra c) del numeral 2.3 del Título I de estas instrucciones,
les ha pagado, en calidad de remuneraciones, honorarios u otras prestaciones, un
importe superior al 15% de sus ingresos brutos totales, correspondientes al
ejercicio anterior al de la fecha que se informe.

A la vez, deberán mantener en su poder, a más tardar a partir del mes de mayo de
cada año, para información de esta Superintendencia, cuando lo requiera, un
detalle de los ingresos brutos anuales, percibidos y devengados durante el año
inmediatamente anterior, segregados en provenientes de: a) actividades
directamente relacionadas con la auditoría externa de estados financieros; b) la
prestación de servicios y c) otras actividades u operaciones.

3. Información anual sobre la cartera de clientes.

Las firmas inscritas en el Registro de Auditores Externos deberán enviar
anualmente a esta Superintendencia una nómina de los clientes que componen su
cartera y que correspondan a las empresas a que se refiere el numeral 1.5 del
Título II de esta Circular. Esta información, que comprenderá los antecedentes
que se señalan más adelante, se presentará en dos listas. En una de ellas se
incluirán todas aquellas instituciones y sus empresas relacionadas, clientes de
la firma, que se encuentren fiscalizadas por esta Superintendencia. En la
segunda se anotarán los clientes que sean fiscalizados por las Superintendencias
de Valores y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, con sus
correspondientes antecedentes.

Los datos que deben contener las mencionadas nóminas son los siguientes:

- Rol Unico Tributario;

- Razón social;

- Tipo de opinión, señalando si se trata de un dictamen favorable sin
salvedades, de uno favorable con salvedades, de una opinión adversa, de una
abstención, o de otro tipo de informe (describir en este último caso);

- Fecha de opinión; y,

- Persona que suscribió el dictamen.

También los auditores externos deberán informar en la nómina que corresponda,
los nombres de los clientes, a los cuales se discontinuó la prestación de
servicios durante el período correspondiente.

La información señalada en este número estará referida a cada año calendario y
su entrega deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año inmediatamente
siguiente a aquel informado.

4. Control de calidad.

Las firmas de auditores externos informarán anualmente a esta Superintendencia,
cuando corresponda, si se ha practicado algún control de calidad sobre una
auditoría efectuada a una institución sometida a su fiscalización. En caso
afirmativo, se indicará a cuántas de ellas y el criterio utilizado para
seleccionarlas. Asimismo, se informará sobre las pautas metodológicas seguidas
para realizar dicha evaluación.
IV. SANCIONES

En uso de sus facultades, esta Superintendencia podrá suspender o revocar la
inscripción en el Registro de Auditores Externos, cuando la información de que
disponga demuestre, a su solo juicio, que la firma de auditoría o sus
integrantes carecen de idoneidad profesional, que no guardan independencia de
criterio con respecto a las empresas auditadas, que han incurrido en
incumplimiento de sus obligaciones, o que se presente alguna causal de
incompatibilidad.

Asimismo, en los casos en que esta Superintendencia detecte por parte de una
firma de auditores externos registrada alguna infracción a las normas que se
establecen en esta Circular o a las que imparta en el futuro, podrá proceder a
suspender temporalmente su inscripción en el Registro o, cuando la falta sea
grave, a cancelarla en forma definitiva.

En todo caso, la firma o los auditores cuya inscripción hubiere sido cancelada,
podrán solicitar su reinscripción después de transcurridos 2 años a contar de
dicha cancelación.

Por otra parte, esta Superintendencia puede imponer a los auditores externos, en
relación con su desempeño en empresas sometidas a su fiscalización, las
sanciones establecidas en el artículo 28 del D.L. N° 3.538, de 1980, sin
perjuicio de las facultades que le confiere su propia Ley Orgánica.
V. INSCRIPCION PARA EFECTUAR AUDITORIAS DE ESTADOS FINANCIEROS DE COOPERATIVAS
DE AHORRO Y CREDITO.

A los auditores externos que deseen inscribirse en el Registro con el objeto de
auditar solamente los estados financieros de las cooperativas de ahorro y
crédito fiscalizadas por este Organismo, les serán aplicables los requisitos
contenidos en el Título I de esta Circular, a excepción de los siguientes: i) la
letra c) del numeral 2.1; ii) la exigencia de que trata el tercer párrafo del
numeral 2.2.; y, iii) la letra c) del numeral 2.3.

Asimismo, no será necesario que remitan a este Organismo los antecedentes a que
se refieren los números 2 y 3 del Título III.

Las firmas que al amparo de estas disposiciones se inscriban en el Registro de
Auditores Externos, sólo estarán facultadas para realizar auditorías de estados
financieros de cooperativas de ahorro y crédito y, de ninguna manera, podrán
prestar sus servicios de auditoría a otras entidades fiscalizadas por esta
Superintendencia.

VI. DISPOSICION TRANSITORIA.

Para los efectos de la designación o contratación de auditores externos para el
ejercicio del año 1989, las instituciones fiscalizadas por este Organismo podrán
recurrir a cualquiera de las firmas de auditores externos que realizaron
auditoría de los balances de instituciones financieras durante el año 1988. Sin
embargo, a partir del año 1990, las designaciones o contrataciones de auditores
externos deberán ser hechas solamente de entre aquellos que se encuentren
inscritos en el Registro de Auditores Externos a que se refieren estas disposiciones.
Saludo atentamente a Ud.,

GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras