Circular Soc. de Apoyo al Giro 3
Circular Soc. de Apoyo al Giro 3 Circular Bancos -o- Circular Financieras -o- NORMAS GENERALES PARA SOCIEDADES CUYO OBJETO SEA PRESTAR SERVICIOS A SUS ASOCIADOS.REMPLAZA INSTRUCCIONES.
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Promulgación: 27-DIC-1989
Publicación: no tiene
Versión: Única - 27-DIC-1989
CIRCULAR
SOC. DE APOYO AL GIRO N° 3
BANCOS N° -o-
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 27 de diciembre de 1989.
Señor Gerente:
NORMAS GENERALES PARA SOCIEDADES CUYO OBJETO SEA PRESTAR SERVICIOS A SUS
ASOCIADOS. REMPLAZA INSTRUCCIONES.
Con el propósito de facilitar la consulta de las disposiciones que rigen a las
sociedades cuyo objeto sea prestar servicios a sus asociados, constituidas al
amparo de lo dispuesto en el N° 15 bis del artículo 83 de la Ley General de
Bancos, se ha estimado conveniente refundir y reordenar las normas actualmente
vigentes, eliminando aquellas instrucciones para las instituciones propietarias
de las empresas y que se encuentran contenidas en el Capítulo 11-3 de la
Recopilación Actualizada de Normas para bancos y sociedades financieras.
Junto con lo anterior, se ha resuelto complementar y modificar algunas
disposiciones, especialmente en lo relativo a la información que debe enviarse a
este Organismo y a instrucciones contables de carácter general.
En consecuencia, las referidas sociedades se atendrán, en adelante, a las
instrucciones de la presente Circular.
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
1. Calidad de empresa de apoyo a bancos o sociedades financieras.
Las disposiciones a las cuales deben ceñirse los bancos y sociedades financieras
para tener participación en sociedades cuyo objeto exclusivo sea prestar
servicios a sus asociados destinados a facilitar su giro, se encuentran
contenidas en el Capítulo 11-3 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta
Superintendencia. Conforme a dichas instrucciones, se entiende que una sociedad
presta servicios de apoyo a un banco o sociedad financiera en su giro, para los
efectos de lo establecido en el número 15 bis del artículo 83 de la Ley General
de Bancos, si cumple simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) que los servicios que preste complementen o remplacen un trabajo técnico o
administrativo que deban realizar las instituciones financieras en el desarrollo
de su giro;
b) que dichos servicios den lugar a una efectiva disminución de gastos en las
instituciones asociadas y, al mismo tiempo, no sean ofrecidos adecuadamente por
terceros a un costo razonable; y,
c) que los servicios se presten únicamente a las empresas accionistas o socias,
tal como lo dispone expresamente la ley.
El giro específico que pueden tener estas sociedades es materia de autorización
especial por parte de esta Superintendencia.
2. Participación en una empresa de apoyo.
En general, todos los socios de estas empresas deben ser bancos o sociedades
financieras. Sin embargo, excepcionalmente esta Superintendencia puede autorizar
la participación como socios minoritarios a otras entidades, siempre que ello
resulte ventajoso para las instituciones financieras participantes.
Las sociedades de apoyo pueden adoptar la forma de sociedades anónimas abiertas
o cerradas o de responsabilidad limitada. En todo caso, cuando participen socios
que no sean entidades fiscalizadas por esta Superintendencia, las empresas deben
adoptar la forma de sociedades de responsabilidad limitada.
Todas las modificaciones a los estatutos y los cambios en la participación en
las empresas deben ser autorizados por esta Superintendencia.
3. Fiscalización de las sociedades de apoyo.
Las sociedades a que se refiere el 15 bis del artículo 83 de la Ley General de
Bancos quedan sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia y, por lo
tanto, les son aplicables las disposiciones del D.L. N° 1.097, las normas de la
presente Circular y las demás instrucciones que este Organismo les imparta, de
acuerdo con las facultades que le confiere la ley.
II. NORMAS DE CARACTER GENERAL.
1. Modificación de los estatutos sociales e incorporación de nuevos socios.
Las sociedades de apoyo al giro deberán requerir el consentimiento previo de
este Organismo para efectuar cualquier modificación de los estatutos sociales,
tales como aumentos de capital, incorporación de nuevos socios y otros.
Posteriormente, una vez reformados los estatutos, deberá enviarse una copia
legalizada a esta Superintendencia.
2. Administración.
Las sociedades de apoyo al giro deberán tener gerente, personal, local,
equipamiento y servicios independientes de sus entidades financieras
propietarias.
Sin embargo, como estas sociedades forman parte del patrimonio de las
instituciones financieras, podrán tener directores comunes con éstas. Por este
motivo no cabe, en este caso, aplicar lo dispuesto en el número 16 del artículo
65 de la Ley General de Bancos.
3. Operaciones de las sociedades.
3.1. Servicios prestados.
Los servicios que preste una sociedad de apoyo a una institución financiera,
deben contar con la conformidad previa de esta Superintendencia.
3.2. Participación en otras sociedades.
Una empresa de apoyo de un banco o sociedad financiera no podrá tener entre sus
activos acciones o derechos en otras sociedades, salvo que ello sea
imprescindible para el desarrollo de su giro.
Para dar cumplimiento a lo anterior, toda inversión que una empresa de apoyo
efectúe en alguna sociedad, debe contar con la autorización previa de esta
Superintendencia. En la solicitud que para este objeto se presente, deberá
informarse de las razones por las cuales la inversión es imprescindible para el
desarrollo del giro.
En ningún caso una sociedad de apoyo podrá adquirir acciones de sus empresas
propietarias, ni recibirlas en pago o en garantía por el cumplimiento de
obligaciones que un tercero tenga a favor de ella.
3.3. Operaciones con partes relacionadas.
Los actos, contratos, negocios y operaciones de una sociedad de apoyo con partes
relacionadas, deberán observar condiciones de equidad, equivalentes a las que
habitualmente predominan en el mercado.
Para estos efectos, se considerará como parte relacionada a una sociedad de
apoyo, a cualquier persona natural o jurídica que esté vinculada con alguna de
sus empresas propietarias, a través de la propiedad o gestión, de acuerdo con
las reglas establecidas por este Organismo en el Capítulo 12-4 de la
Recopilación Actualizada de Normas para bancos y sociedades financieras.
3.4. Normas específicas sobre las operaciones.
Además de las normas contenidas en los numerales 3.1 al 3.3 precedentes, las
operaciones que realicen las empresas de apoyo deberán sujetarse, según el
giro que realicen, a las instrucciones que les imparta este Organismo, en uso
de las facultades que le confiere el artículo 20 del D.L. N° 1.097.
4. Publicación de estados financieros.
Los estados financieros anuales de las empresas de apoyo deberán ser remitidos
a este Organismo con un dictamen de una firma de auditores externos registrada
en esta Superintendencia y publicados en el mismo periódico en que publique
los suyos la institución que tengan participación mayoritaria en la respectiva
sociedad o, cuando existan partícipes con aportes iguales, en el periódico en
que cualquiera de ellos hubiera publicado su propio balance.
Esos estados financieros deberán ser entregados a esta Superintendencia y
publicados, dentro de los mismos plazos que se le otorgue a los bancos y
sociedades financieras para que éstos envíen y publiquen los suyos. Dentro de
los diez días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la publicación en el
periódico, se deberá remitir a esta Superintendencia una copia de la misma.
El balance anual deberá ser entregado con la debida antelación a las
instituciones fiscalizadas socias, para que éstas consideren dicha información
en la preparación de sus propios estados financieros.
Las sociedades de apoyo al giro prepararán sus estados financieros anuales de
acuerdo con las instrucciones que al respecto les imparta esta
Superintendencia o, en su defecto, utilizando criterios contables de
aceptación general.
Este Organismo podrá exigir que, además de los estados financieros anuales, las
sociedades de apoyo al giro publiquen hasta dos balances generales referidos a
cualquier época del año.
5. Aplicación de la Ley de Mercado de Valores.
Los valores de oferta pública que pudieren emitir las empresas de apoyo al giro
de un banco o sociedad financiera, así como ellas mismas en su calidad de
emisoras, deben inscribirse en el Registro de Valores de este Organismo.
Asimismo, esos valores deberán ser clasificados por evaluadores privados
inscritos en esta Superintendencia y de acuerdo con las normas que se dicten
para tal efecto.
III. INFORMACION A ESTA SUPERINTENDENCIA.
Las sociedades de apoyo al giro deberán cubrir los requerimientos de información
que a continuación se señalan, desde el momento en que se constituyan:
1. Información esencial.
Las sociedades deberán entregar los siguientes antecedentes a esta
Superintendencia, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la
ocurrencia de algún cambio en su contenido:
a) Dirección, número de teléfono, casilla y télex de la oficina principal;
b) Socios o accionistas (nombre o razón social y porcentaje de participación);
c) Composición del órgano directivo y ejecutivos principales;
d) Escritura social o estatutos vigentes legalizados.
Además, las empresas constituidas como sociedades anónimas deberán enviar los
siguientes antecedentes:
i) Copia de las actas de las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas,
dentro de un plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de su realización.
ii) Memoria de la sociedad, a más tardar el quinto día previo a la Junta
Ordinaria de Accionistas.
2. Estados de situación para fines de control de esta Superintendencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del título II de esta Circular,
relativo al envío de los estados financieros que publicarán, las sociedades de
apoyo al giro deberán preparar y enviar a este Organismo estados de situación
especiales, cuyo contenido, frecuencia y plazos de entrega dependerán del tipo
de sociedad de que se trate.
En aquellos casos en los cuales esta Superintendencia no haya impartido
instrucciones específicas al respecto, la sociedad de apoyo enviará estados de
situación consistentes en un balance general y un estado de resultados,
referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. El plazo máximo para
la estrega de ellos será de veinte días hábiles bancarios, contados desde la
fecha de referencia de la información.
3. Otra información para efectos de control o estadísticos.
Con el objeto de contar con los antecedentes necesarios para la fiscalización
del cumplimiento, por parte de las sociedades, de las disposiciones
reglamentarias a las que están sujetas, las empresas enviarán también a este
Organismo la información que para el efecto se solicite, sin perjuicio de los
requerimientos especiales de información y del examen de antecedentes en las
visitas inspectivas que esta Superintendencia realice.
4. Forma de enviar la información solicitada y la correspondencia dirigida a
esta Superintendencia.
La información que debe enviarse, al igual que cualquier correspondencia
dirigida a este Organismo, debe ser firmada por el Gerente General o por quien
haga sus veces o lo remplace.
IV. NORMAS RELATIVAS A LA CONTABILIDAD.
A. INSTRUCCIONES GENERALES.
1. Criterios contables.
Las sociedades de apoyo al giro llevarán su contabilidad de acuerdo con
criterios contables generalmente aceptados y de conformidad con las
instrucciones que les imparta este Organismo.
2. Evaluación del riesgo de los activos y provisiones.
Las sociedades deberán mantener permanentemente evaluado el riesgo de sus
activos, con el objeto de constituir oportunamente provisiones suficientes para
cubrirlos.
Para ese efecto, las empresas fiscalizadas se ceñirán a las instrucciones que
les imparta esta Superintendencia o, a falta de éstas, a criterios contables
prudenciales de aceptación general.
Este Organismo, sobre la base de la información que entreguen las sociedades y a
través de las verificaciones que pueda hacer en las revisiones que practique en
las empresas, verificará el cumplimiento de dichas normas o la suficiencia de
las provisiones constituidas.
3. Forma de llevar la contabilidad.
Las transacciones que realice la empresa darán origen a la emisión de
comprobantes de contabilización, que deben ser firmados por la persona que los
confeccione y por quien los autorice.
El sistema contable que se utilice debe permitir el registro con la suficiente
pormenorización, a nivel de libro mayor o de auxiliares, de las diferentes
transacciones, de tal modo que sea posible conocer la composición y el origen de
cualquier saldo del libro mayor en todo momento.
La contabilidad deberá operarse diariamente, de modo que se cuente siempre con
la información actualizada acerca de las operaciones. Por lo tanto, al finalizar
cada día, todas las transacciones realizadas por la empresa deberán quedar
asentadas en sus libros de contabilidad y el corte diario de las partidas
asentadas en los registros deberá ser verificable mediante la secuencia numérica
de los comprobantes emitidos.
Las contabilizaciones que correspondan al devengo de intereses o reajustes,
provisiones y castigos, corrección monetaria de saldos, amortizaciones de gastos
diferidos, depreciaciones del activo fijo u otras que no involucran nuevas
transacciones o movimiento de fondos, deberán efectuarse, a lo menos, al cierre
de cada mes.
Los estados financieros que se publiquen, al igual que la demás información de
carácter contable que se envíe a esta Superintendencia, deben concordar con
agrupaciones de todos los saldos del libro mayor al cierre del mes que
corresponda; en ningún caso su preparación podrá incluir ajustes extracontables.
Por otra parte, se deberán adoptar las medidas necesarias para que en dichos
estados no se incluyan cuentas por aclarar o sujetas a confirmaciones, cuya
aclaración o regularización dependa de una mera cuestión de desfase en la
información pertinente o de la agilidad administrativa de la propia empresa.
En particular, las cuentas bancarias que mantenga la sociedad se deberán tener
permanentemente conciliadas, cuidando que las revisiones y cotejos de
movimientos se realicen tan pronto como se reciban los correspondientes
extractos o estados de cuentas y, en lo posible, con una periodicidad no mayor
de treinta días.
4. Mantención de la documentación.
Las sociedades de apoyo al giro deberán conservar en sus archivos permanentes
toda la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas, ordenada de
tal forma que su consulta sea fácil y expedita.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Bancos, las
instituciones sometidas a la fiscalización de ésta Superintendencia deben
conservar sus libros, formularios, correspondencia, documentos y papeletas a lo
menos durante un plazo de diez años, salvo que el Superintendente autorice la
eliminación de parte de los archivos o la conservación de reproducciones de
determinada documentación en remplazo de los originales, antes de ese plazo.
Con todo, en ningún caso podrán destruirse los libros o instrumentos que digan
relación directa o indirecta con algún asunto o litigio pendiente.
B. CONTABIUZACION DE GASTOS DIFERIDOS.
1. Gastos que podrán ser cargados a resultados en forma diferida.
Las sociedades de apoyo al giro no podrán diferir el reconocimiento en las
cuentas de resultados de los gastos que realicen, excepto en los siguientes
casos, siempre que se cumplan las condiciones y los plazos máximos que se
indican a continuación:
1.1. Gastos de organización y puesta en marcha.
Podrán diferirse todos los gastos en que incurra una sociedad, en el período
comprendido entre la fecha en que inicie sus actividades y la fecha en que
comience a realizar sus operaciones habituales con clientes, con excepción de
aquellos que pueden diferirse por una causal diferente, al amparo de las
disposiciones contenidas en los numerales siguientes de esta letra B).
Tales gastos de organización y puesta en marcha podrán incrementarse, además,
durante un período inicial de hasta seis meses después de comenzadas las
operaciones propias del giro, pero sólo con aquellos gastos de desarrollo
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, distintos de los que
correspondan a sus operaciones ordinarias y de los indicados en los numerales
siguientes.
Los gastos anteriores a la fecha de inicio de las operaciones deberán comenzar a
amortizarse a más tardar a partir de la fecha en que comience a prestar algún
servicio a un asociado. Los gastos posteriores a esa fecha deberán amortizarse
desde el momento en que se incurra en ellos. En ambos casos, se deberá llevar a
resultados los montos diferidos en un plazo que no exceda de cinco años.
No están comprendidas en las disposiciones de este numeral y, por lo tanto, no
se considerarán como gastos de puesta en marcha, aquellos relativos a la
apertura de nuevas oficinas o sucursales de las empresas que ya se encuentren en
actividad.
1.2. Gastos por desarrollo de sistemas computacionales para aplicaciones propias
del giro.
Los desembolsos efectuados para el desarrollo de sistemas computacionales se
podrán diferir sólo si se cumplen, copulativamente, las siguientes condiciones:
a) Los gastos corresponden al desarrollo de un soporte lógico ("software")
encargado por la sociedad para su propio y único uso;
b) El desarrollo se efectúa sobre la base de un contrato que garantiza la
utilización del "software";
c) El "software" está destinado a aplicaciones propias del giro y no a mejorar
procedimientos en funciones o controles que guardan directa relación con gastos
de apoyo operacional, tales como remuneraciones, control del activo fijo,
publicidad, etc., comunes a cualquier empresa; y,
d) No se trata de adecuaciones a nuevos requerimientos de un sistema que ya se
encuentra en uso, ni de un desarrollo realizado con recursos humanos de la
propia institución.
Los costos que involucra la participación de la empresa en el desarrollo de un
proyecto podrán ser diferidos, siempre que correspondan a costos directos
plenamente identificados. No se deberán activar gastos de naturaleza habitual
asignados al proyecto sobre la base de un prorrateo.
Los gastos de que se trata deberán amortizarse dentro de un plazo máximo de tres
años, a partir de la fecha en que se comience a aplicar el sistema desarrollado.
En el evento de rescindirse un contrato, de suspenderse el desarrollo de un
sistema o, simplemente, de existir alguna incertidumbre acerca de la aplicación
de éste, el total de los gastos activados deberá llevarse a resultados en forma
inmediata.
Las indemnizaciones que pudieren percibirse por incumplimiento de contratos
deberán contabilizarse como un menor costo del desarrollo.
Los montos pagados por la adquisición de sistemas o "software" operacionales
básicos se considerarán parte de los equipos computacionales al cumplirse las
condiciones que se señalan en el numeral 1.3 de la letra D) de este título.
1.3. Derechos de llave.
Podrán activarse los desembolsos en que se incurra en la adquisición de un
establecimiento u oficina para ser utilizado por la sociedad, por el monto que
por concepto de "derechos de llave" se establezca en el respectivo contrato y
siempre que el bien raíz adquirido haya sido utilizado para la atención de
público por otra empresa o arrendado por la misma institución adquirente y, al
mismo tiempo, existan razones para suponer que la ubicación del establecimiento
u oficina representa una ventaja comparativa.
Los montos activados por ese concepto se traspasarán a los resultados en un
plazo máximo de tres años, a contar de la fecha en que se comience a utilizar el
bien. Si éste fuere enajenado o arrendado a terceros antes de cumplirse ese
plazo, deberá traspasarse de inmediato a resultados la totalidad del saldo no
amortizado.
1.4. Remodelaciones en locales arrendados.
Podrán diferirse los gastos incurridos con el objeto de habilitar locales
arrendados a terceros, siempre que el contrato de arrendamiento no pueda ser
rescindido unilateralmente por el arrendador durante su vigencia.
En todo caso, los bienes muebles o las instalaciones cuyo retiro no causa
detrimento en la cosa arrendada y no pasan a dominio del arrendador, deben
contabilizarse dentro del activo fijo de la empresa y no como gastos diferidos.
Los gastos de que se trata, se amortizarán a partir de la fecha de término de
los trabajos de habilitación o remodelación, o a contar de la fecha en que se
comience a utilizar el local o la oficina, en plazos que no podrán ser
superiores al de la vida útil de las adiciones, al de la vigencia del contrato o
a diez años, según cual sea menor.
En ningún caso se deberán diferir los gastos de reparaciones o mantenciones
posteriores a la fecha en que se comiencen a usar las instalaciones.
1.5. Reconocimiento de indemnizaciones por años de servicio con efecto
retroactivo.
Las empresas que pacten con el personal el pago de indemnizaciones por años de
servicio y deban constituir una provisión para ese efecto de acuerdo con los
criterios señalados en los Boletines Técnicos N°s 8 y 18 del Colegio de
Contadores de Chile A.G., por períodos ya transcurridos, podrán diferir el cargo
a resultados derivado del reconocimiento con efecto retroactivo de la
obligación, sobre la base del mínimo de años que resulte de un estudio actuarial
2. Amortización de los gastos diferidos.
Los gastos diferidos deberán ser llevados a resultados en forma proporcional a
los meses transcurridos desde la oportunidad en que deben comenzar a amortizarse
según lo indicado en los numerales precedentes.
Las sociedades de apoyo podrán, en cualquier momento, reducir los plazos
originalmente establecidos para amortizar los gastos diferidos o llevar la
totalidad de los gastos a resultados, en cuyo caso no se podrá volver a
considerar posteriormente un período mayor ni revertir las contabilizaciones
efectuadas.
Los traspasos a resultados deberán efectuarse mensualmente y calcularse sobre
los saldos de gastos diferidos previamente ajustados por corrección monetaria.
Se traspasará a resultados el valor que resulte de dividir el saldo de cada uno
de los gastos diferidos, claramente identificados en registros auxiliares, por
la cantidad de meses que resten para cumplirse el correspondiente plazo de
amortización.
C. GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO.
Las instrucciones de la letra B) precedente se refieren exclusivamente a los
gastos que pueden reconocerse gradualmente en los resultados en los casos que se
indican, pero no alcanzan a los desembolsos por concepto de pagos anticipados,
tales como arriendos, pólizas de seguros, comisiones pagadas por adelantado y
otros similares. Estos gastos se activarán cuando corresponda, de acuerdo con
los criterios contables de aceptación general, llevándose a resultados al cierre
de cada mes la parte proporcional que corresponda a los servicios ya recibidos.
D. ACTIVO FIJO.
1. Saldos del activo fijo.
Para los efectos de las instrucciones de esta Superintendencia, se entenderá que
forman parte del activo fijo los bienes o derechos de la empresa que se indican
a continuación:
1.1. Bienes físicos de propiedad de la empresa.
Integran el activo fijo los bienes muebles o inmuebles, con excepción de
aquellos destinados a venderse o arrendarse y de los materiales de consumo.
Los bienes que dejen de utilizarse y que se destinen a la venta deberán ser
excluidos del activo fijo y quedar valorizados según el monto estimado de
realización si éste fuera menor que el valor neto de depreciación registrado a
la fecha en que se excluya.
1.2. Bienes utilizados en virtud de contratos de "leasing".
Se registrarán dentro del activo fijo los contratos de arrendamiento que cumplan
copulativamente con las siguientes condiciones:
a) Los compromisos asumidos por las partes son irrevocables durante la vigencia
del contrato;
b) El contrato estipula diversos pagos periódicos y sucesivos, distribuidos
uniformemente durante su vigencia, determinados a la fecha del contrato;
c) Los bienes arrendados se destinan a las actividades propias del giro de la
empresa y corresponden a bienes de capital que, si fueran de propiedad de la
empresa, se contabilizarían dentro del activo fijo según lo señalado en el
numeral precedente. En todo caso, los contratos no contemplan el arrendamiento
de terrenos o de activos intangibles; y,
d) El contrato contiene, al menos, una de las siguientes características: i)
estipula que se transfiere la propiedad al final del período de arrendamiento;
ii) el arrendamiento incluye una opción de compra a un precio significativamente
inferior al valor que el bien tendría en el mercado al final del período de
arrendamiento; o, iii) la duración del período de arrendamiento cubre un 75% o
más de la vida útil originalmente estimada para el bien arrendado, incluido el
eventual uso anterior que pudiera haber tenido.
Con todo, los contratos que cumplan sólo algunas de las condiciones antes
señaladas y que a juicio de la administración no correspondan a simples
contratos de arrendamiento, deberán someterse a la consideración de este
Organismo para determinar el tratamiento contable que corresponda darles.
1.3. Sistemas o "software" operacionales básicos de los equipos computacionales.
Se incluirán dentro del activo fijo los montos pagados por sistemas o "software"
operacionales básicos de los equipos computacionales de la empresa, siempre que
se cumplan copulativamente las dos condiciones siguientes: i) que se trate de
los sistemas suministrados por el proveedor de los respectivos equipos; y, ii)
que ellos sean imprescindibles para el funcionamiento de los equipos.
Para los efectos de su registro contable y cálculo de depreciaciones, dichos
montos pueden considerarse como parte del costo de los equipos adquiridos.
1.4. Derechos sobre líneas telefónicas.
Se incluirán también dentro del activo fijo, los derechos de la empresa sobre
líneas telefónicas.
2. Depreciaciones.
Las depreciaciones se calcularán linealmente sobre la base de años de vida útil
de los bienes y se registrarán siguiendo el criterio de mantener separadamente
la depreciación acumulada.
3. Provisiones sobre el activo fijo.
En el caso de obsolescencia u otras circunstancias que afecten el valor de los
activos y que deban ser reconocidas contablemente según criterios de
aceptación general o por instrucciones de este Organismo, se constituirán
provisiones especiales, de manera que no se afectará directamente el valor en
que se encuentra registrado el bien respectivo.
V. OTRAS DISPOSICIONES.
1. Actas de sesiones del directorio.
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio de las
sociedades de apoyo al giro que tengan la calidad de sociedad anónima o que, de
acuerdo con sus estatutos cuenten con un órgano directivo, deberán numerarse en
forma correlativa, asignando una numeración seguida a las ordinarias y otra a
las extraordinarias.
Las actas deberán contener una relación sucinta de todas las materias tratadas y
de los acuerdos tomados. El libro de actas deberá ser encuadernado y foliado con
numeración correlativa.
2. Archivo de correspondencia.
La correspondencia, tanto recibida como despachada, deberá numerarse
correlativamente e ingresarse en un archivo centralizado.
3. Sanciones.
Las sociedades de apoyo al giro que infringieren alguna de las disposiciones
aludidas en el artículo 19 del Decreto Ley N° 1.097, pueden ser sancionadas por
esta Superintendencia de acuerdo con las facultades que le confiere ese mismo
precepto legal.
Por otra parte, son aplicables a los directores, gerentes, funcionarios o
empleados de las sociedades de apoyo al giro, las disposiciones de los artículos
26 y 26 bis de la Ley General de Bancos.
4. Días hábiles bancarios.
Para el cumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia,
que se refieran a plazos establecidos en términos de "días hábiles bancarios",
debe entenderse que éstos corresponden a todos los días hábiles, con excepción
de los sábados y el 31 de diciembre de cada año.
5. Disposición transitoria.
Para la entrega y publicación de los estados financieros correspondientes al
ejercicio 1989, no se exigirá que la firma de auditores externos se encuentre
inscrita en el Registro aludido en el N° 4 del título II de esta Circular,
siempre que se trate de una firma que audite algún banco o sociedad financiera.
6. Derogaciones.
Se derogan las Circulares N°s 1 y 2 de 20 de julio de 1988 y 30 de
diciembre de 1988, respectivamente, de esta Superintendencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 27-DIC-1989
|
27-DIC-1989 |
Comparando Circular Soc. de Apoyo al Giro 3 | Circular Bancos -o- | Circular Financieras -o- |
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