ACUERDA MODIFICACIÓN A TARIFAS GENERALES
     
    El Consejo Directivo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en sesión de fecha 30 de abril de 2014, ha acordado las siguientes modificaciones a las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) de fecha 3 de febrero de 1993, y sus modificaciones posteriores.

    Artículo primero: Agréguese en el texto del Título III, a continuación de la frase "En los casos que la ejecución de las obras musicales", la siguiente oración: "a que se refiere el Título anterior,".

    Artículo segundo: Elimínense los Títulos VI, VII, VIII y IX por el siguiente nuevo Título VI, pasando el Título X a ser VII.
     
    "VI.- DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS POR LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL DE LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR EN INTERNET U OTRAS REDES SIMILARES
     
    1.- Disposiciones Generales
     
    1.1.- Ámbito de aplicación.
    Se encontrarán afectos a las presentes tarifas por derechos de autor y conexos todos aquellos servicios ofrecidos a través de internet u otras redes similares, en los cuales se lleve a cabo utilizaciones de obras, interpretaciones artísticas o fijaciones fonográficas del repertorio de SCD, mediante su reproducción o comunicación pública, tales como:

    a) Almacenamiento de obras musicales en un archivo digital con la finalidad de permitir a los destinatarios su descarga (Derecho de reproducción).
    b) Descarga de obras musicales a un soporte electrónico, ya sea de forma temporal o permanente (Derecho de reproducción).
    c) Almacenamiento de contenidos musicales o audiovisuales en un archivo digital con la sola finalidad de llevar a cabo uno o más actos de comunicación pública detallados en las letras d), e) y f) siguientes (Derecho de reproducción).
    d) Puesta a disposición de obras musicales (Comunicación Pública).
    e) Puesta a disposición de fonogramas correspondiente a los artistas, intérpretes y ejecutantes y a los productores de fonogramas que SCD representa (Comunicación Pública).
    f) Puesta a disposición de interpretaciones artísticas fijadas en soportes sonoros o audiovisuales (Comunicación Pública).
     
    1.2.- Cálculo de la tarifa general aplicable.
    Tarifa Base. Salvo que en la tarifa se indique otra cosa, la base de cálculo de la tarifa general aplicable a cada servicio comprenderá todos los ingresos asociados a la actividad realizada, lo que incluye pagos por acceso a sitios web, servicios o contenidos, ingresos por suscripción, ingresos por publicidad, placement o cualquier otro ingreso obtenido por el servicio ofrecido o la actividad realizada, con exclusión de: i) el Impuesto al Valor Agregado, ii) ingresos provenientes de la venta de artículos o productos tangibles.
    Tarifa Mínima. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que un usuario no perciba ingresos, o bien perciba ingresos mensuales dentro de alguno de los rangos establecidos para cada servicio, deberá abonar el pago de la tarifa mínima fija correspondiente.
    Con todo, los usuarios que ofrezcan servicios de descargas, deberán abonar la tarifa mínima establecida por cada obra musical o contenido audiovisual descargado, conforme a lo dispuesto en el número 3.- de las presentes tarifas.
     
    1.3.- Definiciones.
    Para efectos del Título VI.- se establecen las siguientes definiciones:

i)  Contenidos musicales: Comprende aquellos contenidos exclusivamente sonoros. Comprende también aquellos contenidos sonoros acompañados de video o imágenes en los siguientes casos: a) videoclips, b) ejecución de un concierto en vivo, c) entrevista a un autor o artista musical que contenga música de fondo, d) música con imágenes fijas de fondo.
ii)  Contenidos audiovisuales: Comprende todos aquellos contenidos de naturaleza audiovisual, ya sean obras audiovisuales, obras cinematográficas, obras televisivas, publicitarias y cualquier otra fijación o grabación audiovisual, contenidas o no en videogramas, en cuya sonorización se utilicen obras del repertorio de SCD, con exclusión de las detalladas en las letras a), b), c) y d) del punto i) precedente y los videojuegos.
iii) Servicios de streaming: Servicio que permite transmitir o difundir contenidos musicales o audiovisuales desde una fuente de origen, con la finalidad de que el público tenga acceso a un contenido en el lugar y momento que elija, sin posibilidad de descarga.
    Utiliza una técnica para la transmisión o difusión de datos a través de redes tipo internet que permite procesar dichos datos como flujo (stream) constante. Mediante esta técnica, la información es presentada al usuario según va siendo recibida y también permite que el usuario pueda asistir en tiempo real a un acontecimiento transmitido por la red.
    a) Servicios de streaming no interactivo: Comprende los servicios de transmisión o difusión continua de contenidos musicales o audiovisuales, como el webcasting y simulcasting.
    . Servicios de webcasting: Servicio de transmisión o difusión continua tipo radiofónica o televisiva a través de internet u otras redes similares.
    . Servicios de simulcasting: Servicio que permite el acceso a una misma emisión sonora o televisiva emitida simultáneamente o con un pequeño desfase temporal, por un organismo de radiodifusión, servicios limitados de televisión, ya sea por cable o satelital u otros medios de transmisión o difusión.
    b) Servicios de streaming interactivo: Comprende todos aquellos servicios de streaming de contenidos musicales o audiovisuales que permiten al público una mayor interacción con los mismos, por ejemplo, elegir el momento de inicio, adelantar, pausar o reanudar la transmisión.
    También se consideran streaming interactivo aquellos servicios de streaming no interactivo en los cuales se realice la puesta a disposición de cinco o más canales de contenidos, de manera que se permita a los destinatarios de los servicios elegir entre ellos.
vi)  Servicios de descarga: Fijación de contenidos musicales o audiovisuales, ya sea de forma definitiva (descarga definitiva) o durante un período de tiempo determinado por el prestador servicio (descarga temporal) en cualquier tipo de soporte electrónico que permita su almacenamiento.
     
    2.- Tarifa servicios de streaming
     
    2.1.- Servicios de streaming no interactivo.
    La presente tarifa permite a los usuarios el almacenamiento con fines de comunicación pública y la puesta a disposición de obras musicales, interpretaciones artísticas y fonogramas del repertorio musical de SCD, mediante la transmisión o difusión de contenidos musicales o audiovisuales en forma continua y en tiempo real, siempre que se comuniquen en sitios que empleen tecnología que evite que el público almacene el material difundido.
    2.1.1.- Categorías de usuarios de streaming no interactivo.
    a) La tarifa aplicable para cada uno de los servicios de streaming no interactivo se determinará según el porcentaje de utilización de música en relación al tiempo total de la transmisión o difusión, de acuerdo a las siguientes categorías:
    Categoría A: Hasta un 25%.
    Categoría B: Más de un 25% y hasta al 75%.
    Categoría C: Más del 75%.
    b) Para determinar la categoría de cada usuario, los servicios que deseen obtener la autorización correspondiente deberán autoclasificarse según el promedio de uso de música en el total de sus transmisiones, considerando la utilización de música en programas de toda índole y en uno o más canales.
    Al momento de solicitar la autorización, cada servicio declarará por escrito y bajo su responsabilidad la categoría a la cual pertenece. La categoría podrá ser verificada por SCD en cualquier momento. Asimismo, el prestador del servicio podrá solicitar que se modifique su categoría, en caso de aumento o disminución del uso de música, de acuerdo al procedimiento que se indica a continuación:
    - Si hubiere un aumento de utilización de música, del cual se derive una modificación en la clasificación, el usuario deberá notificar de ello a SCD, indicando la nueva categoría. Esta clasificación producirá efectos desde la fecha de la notificación.
    - Si hubiere una disminución de la utilización de música, de la cual se derive una modificación de categoría, el usuario deberá notificar por escrito de ello a SCD, indicando la nueva categoría. Si transcurridos 60 días desde la notificación del cambio de clasificación SCD no le hubiere comunicado objeciones o reparos, esta nueva clasificación entrará en vigor con efecto retroactivo desde la fecha de la notificación.
    - En cualquier momento, SCD podrá verificar las categorías declaradas por los usuarios, para cuyo efecto tomará una muestra representativa equivalente a una semana, entendiéndose por tal los 7 diferentes días que componen una semana, consecutivos o no, en un período de 60 días. Una vez obtenida la medición correspondiente a la semana tipo antes señalada, SCD comunicará al usuario de sus resultados y la clasificación que a ella corresponda, la cual producirá efectos desde la fecha de notificación.
     
    2.1.2.- Tarifa mensual aplicable por derechos de autor y conexos.
    a) Por la transmisión o difusión de contenidos musicales

    .

    b) Por la transmisión o difusión de contenidos audiovisuales

    .

    c) Se excluirán del cálculo de la tarifa base de los servicios de simulcasting, los ingresos por publicidad de la emisión primaria, ya declarados con ocasión del pago de tarifas de derechos de autor y conexos en virtud de otras licencias suscritas por el usuario con SCD.
    d) El pago de la tarifa base mensual permite la puesta a disposición en un mismo sitio licenciado de hasta un total de cuatro canales de transmisión o difusión de contenidos musicales o audiovisuales.
    e) El pago de la tarifa mínima mensual permite la puesta a disposición de sólo un canal de transmisión o difusión de contenidos musicales o audiovisuales. La difusión de cada canal adicional conllevará el incremento de un 30% de la tarifa mínima correspondiente por cada canal, hasta completar un total de cuatro canales en un mismo sitio licenciado.
    f) Los usuarios que cuenten con una licencia de streaming no interactivo podrán llevar a cabo, en el mismo sitio licenciado, el almacenamiento y puesta a disposición de bibliotecas con programación previamente difundida en dicho sitio. Para estos efectos, deberán abonar un 30% adicional del total de la tarifa mensual.
    Esto no será aplicable si la puesta a disposición de dicha programación constituye una unidad separada de negocios del mismo usuario o bien es realizada por un tercero, en cuyo caso se deberá obtener la correspondiente autorización y pagar la tarifa respectiva.
     
    2.2.- Servicios de streaming interactivo.
    La presente tarifa permite a los usuarios el almacenamiento con fines de comunicación pública y la puesta a disposición de obras musicales, interpretaciones artísticas y fonogramas del repertorio musical de SCD, de tal forma que el público pueda acceder a éstos desde el lugar y momento que elija, siempre que se comuniquen en sitios que empleen tecnología que evite que el público almacene el material difundido.
    2.2.1.- Categorías de usuarios de streaming interactivo.
    a) La tarifa aplicable para los servicios de streaming interactivo se determinará en atención a la actividad o servicios ofrecidos por el sitio licenciado, de acuerdo a las siguientes categorías:
    Categoría A: La puesta a disposición de contenidos musicales o audiovisuales constituye una de las actividades principales del sitio.
    A modo de ejemplo, quedan comprendidos en esta categoría todos los servicios que provean de contenidos musicales o audiovisuales a la carta, mediante la modalidad de streaming u otros servicios digitales de provisión de contenidos sonoros o multimedia, tales como descargas, simulcasting o webcasting, independientemente de las tarifas que se deban pagar por dichos servicios.
    Categoría B: El streaming de contenidos musicales o audiovisuales no es la actividad principal del sitio licenciado, sino que más bien le proporciona a éste un valor agregado a la actividad o servicio principal y no constituye un uso de música accesoria señalado en el punto 4.- de las presentes tarifas.

    2.2.2.- Tarifa mensual aplicable por derechos de autor y conexos.
    a) Por la transmisión o difusión de contenidos musicales

    .

    b) Por la transmisión o difusión de contenidos audiovisuales

    .
     
    3.- Tarifa Servicios de Descargas
     
    La presente tarifa permite al prestador de servicios: i) la fijación de obras musicales en un archivo digital con la finalidad de permitir a los destinatarios la descarga de contenidos musicales o audiovisuales, y ii) su puesta a disposición para que los destinatarios del servicio puedan realizar copias digitales de éstos en un soporte electrónico por un tiempo ilimitado (descarga definitiva) o durante un tiempo limitado por el prestador del servicio, que no podrá exceder de 30 días corridos (descarga temporal).
     
    3.1.- Servicios de descarga permanente.
    a) Descargas de contenidos musicales

    .

    b) Descargas de contenidos audiovisuales

    .
     
    3.2.- Servicios de descarga temporal.
    a) Descargas de contenidos musicales

    .

    b) Descargas de contenidos audiovisuales

    .

    c) La tarifa de descarga temporal permite que los destinatarios del servicio realicen la fijación de contenidos musicales o audiovisuales durante un período de tiempo determinado por el prestador del servicio, que no podrá exceder de los 30 días corridos. Transcurrido el período de tiempo autorizado, la tecnología empleada por el usuario deberá impedir ulteriores accesos al contenido descargado.
    Aquellas descargas limitadas en el tiempo, pero que superen los 30 días corridos y estén sujetas a condiciones establecidas por el prestador de servicios, como por ejemplo el pago de un precio por suscripción o algún otro tipo de membresía, quedarán afectos a la tarifa base porcentual establecida en el 3.1. La tarifa mínima para estos servicios se calculará mediante el incremento de los valores mínimos detallados en número 3.2.- en hasta un 30%.
     
    3.3.- Alcance.
    Los usuarios que cuenten con la licencia de descarga correspondiente podrán poner a disposición del público, bajo la modalidad de streaming, pre escuchas o pre vistas de los contenidos musicales o audiovisuales cuya descarga se ofrece en el sitio licenciado, con las siguientes limitaciones:
    a) Hasta 30 segundos de fragmentos de obras musicales.
    b) Fragmentos de contenidos audiovisuales de hasta 3 minutos o un máximo del 10% de su duración total.
    La presente tarifa deja a salvo la posibilidad de que SCD convenga con usuarios licenciados, condiciones especiales para la descarga promocional con carácter gratuito de un número limitado de obras musicales del repertorio de SCD, por un plazo que no podrá superar los 30 días corridos, siempre y cuando ésta se realice con la sola finalidad de promocionar el trabajo artístico de autores o intérpretes musicales y el usuario haya obtenido previamente la correspondiente autorización de los demás titulares de derechos.
     
    3.4.- Implementación progresiva de la tarifa de descarga permanente.
    Aquellos usuarios que a la fecha de publicación de las presentes tarifas cuenten con una licencia por servicios de descarga permanente y que se encuentren con sus pagos al día, podrán acogerse al siguiente descuento: A la tarifa calculada conforme se dispone en el número 3.1 se aplicarán los coeficientes correctores que se indican a continuación:
    a) Año 2014: Coeficiente corrector 0.6.
    b) Año 2015: Coeficiente corrector 0.8.
    A contar del año 2016 los usuarios, beneficiarios del descuento establecido en este párrafo, deberán pagar la totalidad de la tarifa.
     
    4.- Música Accesoria
     
    La tarifa detallada en el presente epígrafe permite a los usuarios el almacenamiento con fines de comunicación pública y la puesta a disposición de obras musicales, interpretaciones artísticas y fonogramas del repertorio musical de SCD, con carácter accesorio.
    a) Tarifa mensual aplicable. 0,3 UF por obra musical o fragmento de ésta.
    b) Alcance. Quedarán afectos a la presente tarifa los usuarios que comuniquen públicamente bajo la modalidad de streaming hasta un máximo de 6 obras musicales o fragmentos de éstas incluidas en contenidos musicales o audiovisuales, que en su conjunto no podrán tener una duración superior a 30 minutos.
    c) Exclusión. Queda excluida de la presente tarifa la puesta a disposición en un mismo sitio licenciado de 2 o más obras musicales de un mismo autor.
    Asimismo, se excluye la utilización de obras musicales con fines publicitarios o cualquier otra forma de asociación de una obra musical a una idea, servicio o producto.
     
    5.- Disposiciones Finales
     
    a) Las presentes tarifas sólo alcanzan la modalidad de utilización autorizada. Por tanto, cualquier otra modalidad de utilización requerirá la obtención de las autorizaciones que correspondieren, como por ejemplo autorizaciones para la sincronización de obras musicales en obras audiovisuales.
    b) Si un servicio ofrece conjuntamente contenidos musicales y audiovisuales en una unidad de negocios, estará afecto a la tarifa de contenidos musicales.
    c) Podrán acogerse a una reducción del 50% de las tarifas mínimas aplicables señaladas en los epígrafes 2.- y 4.- de las presentes tarifas, los usuarios que cumplan las siguientes condiciones copulativas:
    i) Que el usuario licenciado sea una entidad privada sin fines de lucro que no promocione bienes o servicios y no incluya cualquier forma de publicidad en el Sitio.
    ii) El usuario debe permitir el acceso gratuito del público y sin exigencia alguna a los contenidos musicales o audiovisuales.
    No obstante lo anterior, podrán acogerse a la rebaja de las tarifas mínimas establecidas, a pesar de incluir publicidad en el sitio, entidades privadas sin fines de lucro que cumplan con lo indicado en el punto ii) y cuyo único objeto sea la realización de actividades de beneficencia.
    Exclusión. No podrán acceder a la rebaja tarifaria usuarios cuya actividad principal del sitio sea la puesta a disposición de contenidos musicales o audiovisuales o que permitan la descarga de contenidos musicales o audiovisuales o fragmentos de los mismos.

    Santiago, 30 de abril de 2014.- Alejandro Guarello Finlay, Presidente.- Valentín Trujillo Sánchez, Secretario General.