Ley núm. 8,114

ORDENA TENER POR TEXTO DEFINITIVO DEL CODIGO DEL TRABAJO EL ADJUNTO AL OFICIO N.o 25, DE 10 DE ABRIL DE 1945, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

    Vistos: la facultad que me concede el N.o 1, de la Ley N.o 8,082, de 29 de Enero del año en curso; lo dispuesto por decreto N.o 220, de 7 de Marzo ppdo., del Ministerio del Trabajo y lo informado por el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, en su oficio N.o 25, de 10 de Abril del presente año,

    Decreto:

    Artículo 1.o Téngase por texto definitivo del Código del Trabajo el adjunto al oficio N.o 25, de 10 de Abril de 1945, de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, organismo que fué encargado de la refundición y coordinación del citado Código con las disposiciones legales que lo modifican o complementan de acuerdo con la facultad que concediera al Presidente de la República  la ley 8,082, de 29 de Enero ppdo.;

    Artículo 2.o Dos ejemplares de dicho texto, autorizados por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio del Trabajo, se depositarán en las Secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados y otro se destinará al archivo de dicho Ministerio;

    Artículo 3.o El texto mencionado se tendrá por el auténtico del Código del Trabajo, y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que de dicho Código se hicieren.

    Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, dieciséis de Abril de mil novecientos cuarenta y cinco.-JUAN ANTONIO RIOS M.-M. Bustos L.