Esta Superintendencia ha resuelto modificar el porcentaje de ajuste que se aplica a las tasaciones de las prendas industriales, reduciéndolo a un 30% cuando se constituyan para garantizar préstamos que reúnan las características que se señalan a continuación:

a) sean otorgados para la construcción o equipamiento de plantas industriales;

b) en el financiamiento del proyecto participen bancos u organismos internacionales de crédito y un monto significativo de dicho financiamiento no tenga aval de bancos locales;

c) en el financiamiento del proyecto participen a lo menos dos instituciones financieras del país; y,

d) exista un convenio entre los acreedores que impida la enajenación de la garantía por partes, es decir, sólo pueda enajenarse como unidad económica.

Estas disposiciones son aplicables también para las garantías ya constituidas a la fecha de esta Circular, siempre que se cumplan las condiciones señaladas.

En otro orden de cosas y a fin de salvar una discordancia entre las disposiciones que contenía la Circular N° 2.377-774 y el Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, se remplaza el texto del N° 9 del título V de ese capítulo por el siguiente:

"La instrucción contenida en la letra f) del N° 1 del título IV de este capítulo, en lo que concierne a considerar solamente los vales de prenda de almacenes generales de depósito clasificados en categoría "A", regirá a partir del 31 de marzo de 1989".

Como consecuencia de lo anterior, sírvase remplazar la página 28 del Capítulo 12-3 de la citada Recopilación y la página 2 del Anexo N° 1 del mismo capítulo, por las que se adjuntan a la presente Circular.