CIRCULAR
BANCOS    N° 2.425
FINANCIERAS N°    811
Santiago, 9 de febrero de 1989.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 13-9.

RECURSOS EN MONEDA EXTRANJERA. SU DEPOSITO EN CUENTA ESPECIAL EN DOLARES NORTEAMERICANOS EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE. MODIFICA INSTRUCCIONES
El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile en su sesión N° 1.909 celebrada el 11 de enero de 1989, acordó modificar el Capítulo IV.F "Cuenta Especial de Depósito Número Dos en dólares de los Estados Unidos de América", en el sentido de facultar a las instituciones financieras para girar los recursos depositados en dicha cuenta, provenientes de aportes de capital ingresados al amparo del D.L. N° 600 y sus modificaciones, con el objeto de liquidar moneda extranjera para efectuar remesas al exterior, previa autorización del Instituto Emisor.

Sobre la base del referido acuerdo, se agrega la siguiente letra d) en el numeral 2.1 del Capítulo 13-9 de la Recopilación Actualizada de Normas:

"d) Para convertir a pesos, moneda corriente, con el objeto de remesar al exterior, cuando proceda, previa autorización del Banco Central de Chile."

En consecuencia, sírvase remplazar la página 2 del Capítulo 13-9 de la Recopilación ya citada, por la que se adjunta a la presente Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

GUILLERMO FORNET FERNANDEZ
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
Capítulo 13-9
Pág. 2

2.- Giros

Los depósitos mantenidos en la "Cuenta Especial de Depósito Número 2, en dólares de Estados Unidos de América", podrán girarse únicamente para alguna de las siguientes finalidades, según sea el origen de los recursos depositados:

2.1.- Aportes de capital ingresados al amparo del D.L. N° 600 y sus modificaciones por bancos y  sociedades financieras:

a) Para efectuar su venta al Banco Central, con pacto de recompra, en los términos de los Capítulos IV.E.l y IV.E.3 del Compendio de Normas Financieras;

b) Para adquirir pagarés en dólares de los Estados Unidos de América emitidos por la Tesorería General de la República;

c) Para convertir a pesos, moneda corriente; y,

d) Para convertir a pesos, moneda corriente, con el objeto de remesar al exterior, cuando proceda, previa autorización del Banco Central de Chile.

2.2.- Reservas en moneda extranjera de instituciones bancarias:

Unicamente para financiar operaciones de comercio exterior y para utilizarlas en el castigo de operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de Chile y de esta Superintendencia, según lo establecido en el Capítulo 13-28 de esta Recopilación de Normas y en el N° 9 del Capítulo III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Instituto Emisor.

2.3.- Provisiones en moneda extranjera constituidas por empresas bancarias

Solamente para efectuar castigos de operaciones en moneda extranjera, en los términos previstos en las normas ya citadas.