El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile en su sesión N° 1.909 celebrada el 11 de enero de 1989, acordó modificar el Capítulo IV.F "Cuenta Especial de Depósito Número Dos en dólares de los Estados Unidos de América", en el sentido de facultar a las instituciones financieras para girar los recursos depositados en dicha cuenta, provenientes de aportes de capital ingresados al amparo del D.L. N° 600 y sus modificaciones, con el objeto de liquidar moneda extranjera para efectuar remesas al exterior, previa autorización del Instituto Emisor.

Sobre la base del referido acuerdo, se agrega la siguiente letra d) en el numeral 2.1 del Capítulo 13-9 de la Recopilación Actualizada de Normas:

"d) Para convertir a pesos, moneda corriente, con el objeto de remesar al exterior, cuando proceda, previa autorización del Banco Central de Chile."

En consecuencia, sírvase remplazar la página 2 del Capítulo 13-9 de la Recopilación ya citada, por la que se adjunta a la presente Circular.