Se remplaza el texto del numeral 2.5 por el siguiente:

"Los importes que las instituciones financieras paguen al Banco Central de Chile por concepto de descuento en las operaciones de venta de divisas con pacto de recompra, efectuadas con sus propios recursos, serán registrados en la cuenta "Comisiones anticipadas por ventas de divisas con pacto de recompra", de la partida 2120 del formulario MBl.

Al término de cada mes, dicha comisión se traspasará a la cuenta "Comisiones pagadas por ventas de divisas con pacto de recompra" de la partida 5530 del formulario MR1, en forma proporcional al plazo pactado en el respectivo contrato."