2. Capítulo 13-7.
A) Se agrega el siguiente numeral 10.4:
"10.4. Descuento aplicado por el Banco Central de Chile.
Los importes que las instituciones financieras paguen al Banco Central de Chile por concepto de descuento en las operaciones de venta de divisas con pacto de recompra de que trata este capítulo, serán registrados en la cuenta "Comisiones anticipadas por ventas de divisas con pacto de recompra", de la partida 2120 del formulario MBl.
Al término de cada mes, dicha comisión se traspasará a la cuenta "Comisiones pagadas por ventas de divisas con pacto de recompra" de la partida 5530 del formulario MR1, en forma proporcional al plazo pactado en el respectivo contrato."
B) Los actuales numerales 10.4 y 10.5 pasan a ser 10.5 y 10.6, respectivamente.
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 14 del Capítulo 13-6 y la hoja N° 7 del Capítulo 13-7 de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se adjuntan a la presente Circular.