El Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos y Financieras contiene el reglamento de lo dispuesto en el artículo N° 84 N° 2 de la Ley General de Bancos y en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.576.
A fin de dilucidar algunas dudas que han surgido respecto a la inclusión de las compras con pacto de retroventa en dicha norma, esta Superintendencia ha resuelto agregar el siguiente párrafo en el N° 5 del título II del Capítulo 12-4 de la Recopilación ya citada:
"También deberán incluirse, en la medición de los créditos relacionados, los montos involucrados en compras de efectos de comercio y valores mobiliarios con pacto de retroventa que la institución haya realizado a personas naturales o jurídicas relacionadas a ella y que estuvieren contabilizados en el rubro inversiones."
En consecuencia, sírvase remplazar la hoja N° 9 del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se adjunta a esta Circular.