Capítulo 5-1
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I.- DISPOSICIONES GENERALES.

1.- El funcionamiento de la Cámara de Compensación se regirá por el presente reglamento y corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras interpretar sus disposiciones, de acuerdo con sus facultades. Las resoluciones que adopte al respecto, obligarán a los bancos comerciales, al Banco del Estado de Chile, al Banco Central de Chile, a los bancos de fomento y a las sociedades financieras, en adelante las instituciones.

Estas instituciones estarán representadas en la Cámara por delegados idóneos, que designará cada una de ellas, debiendo acreditarlos ante la Institución de Turno por medio de una carta firmada por sus representantes autorizados, confiriéndoles poder suficiente para que, a su vez, los representen en todas las operaciones de la Cámara en que éstos deban intervenir. Estos poderes serán traspasados al término de cada periodo de turno, por la Institución que termina el turno, a aquella que lo inicia. A falta del poder a que se refiere este número, el delegado no será considerado como tal.

2.- Las Cámaras de Compensación se efectuarán en locales apropiados que habilitarán y administrarán de común acuerdo los participantes o en las oficinas de la Institución de Turno, los que deberán ser informados a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de aquellas que por acuerdo de los partícipes, se operen por intermedio de un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y aprobado por el Banco Central de Chile.

3.- Las instituciones que deban participar en la Cámara de Compensación designarán, de común acuerdo, en forma rotativa y por períodos completos, a la Institución de Turno, la que nombrará al Jefe de Cámara, quien presidirá y controlará el desarrollo de las reuniones que se celebren. La duración de cada turno corresponderá a un mes calendario completo.

Sin embargo, las instituciones de una plaza financiera podrán establecer de común acuerdo, períodos de turno de duración distinta a la señalada en el párrafo anterior, siempre que cuenten previamente con la autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

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La designación de Institución de Turno deberá ser comunicada por ésta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a lo menos cinco días hábiles antes del comienzo del turno respectivo.

Cada turno se iniciará con la primera Cámara del primer día hábil de cada período y terminará con la quinta Cámara del primer día hábil del período inmediatamente siguiente.

La Institución de Turno se responsabilizará ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tanto del cumplimiento de los horarios como de la aplicación del presente Reglamento.

Las designaciones de Institución de Turno y de Jefe de Cámara recaerán exclusivamente en los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, bancos de fomento y sociedades financieras y sus delegados, respectivamente. No podrán ser designadas como Institución de Turno, aquellas que no mantengan oficina en la ciudad sede del Banco Central en la cual se realizará la quinta reunión de la Cámara a que se refiere el número 10.

En el caso de que alguna Cámara se opere mediante un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos corresponderá a la Institución de Turno recibir dentro de los horarios establecidos para el efecto, la información transmitida por las demás instituciones participantes, realizar el proceso que corresponda y comunicar por el mismo medio los resultados a las entidades participantes.

4.- Los delegados de todas las instituciones, deberán encontrarse en la sala de reuniones de la Cámara Compensadora antes de las horas fijadas por este Reglamento para su iniciación.

5.- La Institución de Turno deberá atender las solicitudes de prórroga que, para la iniciación de la reunión o la transmisión de los datos en su caso, puedan presentar los participantes, siempre que dicha solicitud se presente antes de la hora habitual fijada para el comienzo de la respectiva sesión o para la recepción de los datos. Estas prórrogas podrán otorgarse por un tiempo razonable, el que será determinado por el Jefe de Cámara de la Institución de Turno. Respecto de la quinta Cámara no podrán otorgarse prórrogas, salvo que se obtenga previamente autorización expresa del Banco Central de Chile.

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6.- Si algún delegado llegare con atraso o una institución no transmitiera la información oportunamente, en el caso de utilizarse un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, el Jefe de Cámara dará cuenta a la superioridad de la Institución de Turno para que ésta notifique del hecho a la Institución respectiva.

Después de una segunda notificación a una misma institución dentro de un mes, ésta quedará obligada a remplazar a su delegado, siempre que la institución notificada no proporcione oficialmente y por escrito las explicaciones que justifiquen el atraso, o éstas sean insuficientes a juicio de la Superioridad de la Institución de Turno. Sin embargo, si en cualquiera oportunidad el atraso fuere superior a quince minutos, la institución quedará excluida de esa reunión de la Cámara. Esta exclusión privará a dicha institución del derecho de hacer entrega de los documentos que presente para ser compensados, no obstante lo cual deberá recibir y hacerse cargo de aquellos que las demás hayan presentado en su contra.

7.- Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por jurisdicción a aquella parte del territorio nacional en que se encuentran ubicadas determinadas plazas financieras y una oficina del Banco Central de Chile. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinará las plazas financieras que conforman una jurisdicción.

8.- El Gerente o Agente de la Institución de Turno, podrá modificar, en casos justificados, el horario ordinario del funcionamiento de la Cámara o de recepción de datos, siempre que lo pida, a lo menos, la mayoría absoluta de las instituciones que obligatoriamente deban participar en la reunión de que se trate, a excepción de lo relacionado con la quinta Cámara, para lo cual deberá contarse, previamente, con la conformidad del Banco Central de Chile, de la jurisdicción correspondiente

II.- DE LAS REUNIONES DE LA CAMARA.

9.- En todas las plazas financieras del país en que mantengan oficinas dos o más instituciones financieras se celebrarán, con la participación obligatoria de todas las instituciones de la plaza, las reuniones de la Cámara de Compensación que se detallan en este número 9:

a) Primera Reunión (Cámara Inicial):

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a1) Esta reunión se iniciará todos los días hábiles a las horas que se indican:

Lunes: 17:30 horas

Martes a viernes: 17:00  horas

Si el día lunes no fuere hábil, la primera Cámara del día siguiente hábil se celebrará a partir de las 17:30 horas.

a2) El objetivo de esta reunión es efectuar el canje, la compensación y el cobro de los cheques y demás documentos de las empresas financieras de cargo de las otras de la misma plaza. Sin embargo, toda institución tiene el derecho de no cobrar por Cámara cualquier documento que tenga contra otra.

a3) Los requisitos básicos que deben cumplir los documentos para su presentación a esta reunión de la Cámara, serán los relativos al de su cancelación. Para tal efecto, será necesario que se estampe en el anverso de ellos el timbre de caja y en el reverso, el timbre de Cámara que indique el nombre de la institución que los presenta, él número que a ella le haya correspondido en la Cámara y la fecha de recepción del documento, con el cual esa institución se responsabiliza del último endoso que contenga.

a4) En esta primera reunión de la Cámara de Compensación, cada institución que presente cheques y otros documentos en canje, deberá confeccionar una planilla en la que indicará el total del valor de los documentos que presenta a cobro a cada una de las otras instituciones. En esa misma planilla anotará también, el total del valor de los documentos que, a su vez, reciba de cada institución. La diferencia que resulte, determinará el saldo a favor o en contra de esa institución.

Una vez que cada participante complete su planilla parcial en la forma antes descrita, entregará la copia de ésta, debidamente cuadrada y firmada al Jefe de Cámara.

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El Jefe de Cámara confeccionará la planilla general, refundiendo las planillas parciales para establecer los saldos que corresponda pagar o recibir a cada una. Obtenida la cuadratura de esta planilla general, dará su conformidad a cada institución participante, sea mediante su firma estampada en el original de la planilla presentada o, en el caso de haberse utilizado un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, según se señala en el párrafo siguiente, mediante su conformidad certificada a través del mismo medio.

En aquellas plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se podrá remplazar las planillas mencionadas en este numeral por el envió de mensajes a través de la red del sistema.

a5) Cada vez que lo disponga la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se convocará a reuniones de carácter extraordinario.

b) Segunda Reunión (Cámara de errores):

bl) Todos los días hábiles, a las 9:30 horas en el mismo recinto de la Cámara, se celebrará una segunda reunión destinada a rectificar los valores mal cobrados en la primera Cámara el día hábil anterior.

b2) La determinación de saldos a favor y en contra se hará conforme al procedimiento ya señalado para la primera reunión.

c) Tercera Reunión (Cámara de devoluciones):

c1) Esta reunión se efectuará todos los días hábiles a las horas que se indican:

Martes: 11:30 horas

Miércoles a lunes: 11:00 horas

Si el día martes no fuere hábil la tercera Cámara del día siguiente hábil se celebrará a las 11:30 horas.

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c2) El objeto de esta reunión será efectuar el canje de los cheques u otros documentos rechazados por las Instituciones libradas por falta de fondos o por cualquier otra causa. En esta reunión deberán ser presentados todos los valores entregados en la primera reunión, que las Instituciones hayan devuelto por algunos de los motivos, señalados.

c3) Los cheques para ser devueltos deberán llevar estampado en el dorso un timbre de protesto extendido en la forma prevista en el articulo 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

En consecuencia, quedará establecida la conformidad de todos aquellos documentos que no sean devueltos por su intermedio, salvo que por acuerdo entre la institución receptora y la obligada al pago se resuelva qué esta última pague el documento fuera de Cámara.

c4) El procedimiento de compensación de esta tercera reunión será igual al establecido en el numeral a4) anterior.

d) Cuarta Reunión (Cámara de Operaciones Interfinancieras):

d1) Esta reunión se efectuará cada día hábil a las 15:00 horas.

d2) El objetivo de esta reunión será el canje de documentos que den cuenta de operaciones entre instituciones financieras y cuyo pago tenga liquidez en el día; ya sea que corresponda al rescate de valores de otras plazas, venta de divisas, créditos interfinancieros, compraventa de P.O.B.C., etc.

d3) En esta reunión podrán compensarse, exclusivamente órdenes de pago emitidas por una institución participante en la Cámara, en favor de otra de ellas por concepto de las operaciones interfinancieras señaladas en numeral d2) anterior.

d4) Del intercambio de estos documentos se determinarán los saldos a favor y en contra, en la misma forma señalada en las cámaras anteriores.

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10.- En todas las plazas financieras del país en que mantenga oficina el Banco Central de Chile, se celebrará una Quinta Reunión (Cámara de Compensación Jurisdiccional) con la participación obligatoria de las instituciones de esa plaza, que en esa fecha actúen como Instituciones de Turno en alguna plaza de la respectiva jurisdicción.

a) Esta reunión se iniciará todos los días hábiles a las 16:30 horas, bajo la dirección de la institución que se encuentre de Turno en las ciudades sede del Banco Central de Chile.

b) El objeto de esta reunión es efectuar la compensación de los saldos resultantes de todas las Cámaras celebradas en todas las plazas de la misma jurisdicción que correspondan a un ciclo diario.

c) Cada institución que se encuentre de turno en alguna plaza distinta de aquella en que tenga sede el Banco Central de Chile, comunicará diariamente a la oficina de su misma institución, ubicada en la sede antedicha de su jurisdicción, el resultado de las Cámaras de su plaza correspondientes a cada ciclo diario, a una hora tal que esta última oficina pueda participar en la quinta reunión en el horario señalado en el numeral 10 a) anterior. 

d) Las instituciones ubicadas en las ciudades sedes del Banco Central de Chile procederán a confeccionar, con la información recibida en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 c) anterior, planillas en las que resumirán por cada plaza, los resultados de las reuniones de Cámara de sus oficinas que se desempeñan en esa jurisdicción como Instituciones de Turno en sus respectivas plazas. Esas planillas las entregarán en la reunión de la Cámara en el horario establecido en el numeral 10 a) para la quinta reunión o las transmitirán dentro del horario fijado para el efecto por el sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, en el caso de ser ese el medio aceptado y utilizado por las instituciones participantes.

e) El Jefe de Cámara recibirá, en original y copia,las planillas resumen o en su caso, la información enviada por el sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos que las instituciones participantes entreguen en esa Quinta Reunión. Con la totalidad de la información recibida y con el resumen que haya preparado de las Cámaras de su plaza confeccionará un cuadro resumen, por institución y por plaza. Obtenida la cuadratura de este resumen, el Jefe de Cámara devolverá a las instituciones participantes el original de las planillas con que éstas concurrieron a la reunión, debidamente firmado en señal de conformidad o les comunicará la conformidad por intermedio del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, con lo cual se dará por terminada la reunión.

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III.- DE LA COMPENSACION FINAL POR CADA JURISDICCION.

11.- Esta compensación la efectuará el Banco Central de Chile en base al "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara", mediante cargos y abonos a las cuentas corrientes que las instituciones financieras mantengan en las oficinas del Instituto Emisor.

a) La Institución de Turno en cada una de las ciudades sedes del Banco Central confeccionará, en base al cuadro de resumen por institución y por plaza definido en el numeral 10 e), un "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara" en el que determinará el saldo neto a favor o en contra de cada participante. El formato del estado definido en este número, deberá ser aprobado por la Dirección Administrativa del Banco Central de Chile.

b) La Institución de Turno a que se refiere el numeral anterior, deberá entregar o enviar mediante el sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, a la oficina del Banco Central de su jurisdicción, todos los días hábiles a más tardar a las 17:30 horas, el "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara" debidamente cuadrado y firmado por el Jefe de Cámara y por un mandatario de la Institución de Turno o debidamente autenticado, según corresponda.

c) El Banco Central de Chile en base al "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara" efectuará los cargos y abonos en las cuentas corrientes de los participantes, dentro de la hora siguiente a la recepción de dicho estado, lo que, representará el pago definitivo de los saldos resultantes de las reuniones de la Cámara de Compensación de un ciclo diario.

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IV.- DEL ARCHIVO OFICIAL.

12.- Cada Institución de Turno mantendrá en sus propios archivos las planillas o mensajes correspondientes a todas las reuniones de la Cámara, efectuadas durante el periodo en que haya ejercido el turno. El plazo de mantención de este archivo será el que se establece en el Art. 19 de la Ley General de Bancos.