CIRCULAR
BANCOS      N° 2.436
FINANCIERAS N°  -o-
Santiago, 22 de marzo de 1989.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 13-21.

TRANSACCIONES EN BOLSAS OFICIALES EXTRANJERAS. AVALES QUE PUEDEN OTORGAR LOS BANCOS. MODIFICA INSTRUCCIONES.

El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile en su Sesión N° 1.917 celebrada el 24 de febrero de 1989, acordó remplazar el Capítulo VIII sobre operaciones de cambios internacionales originadas por transacciones en Bolsas Oficiales Extranjeras, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

En el nuevo Capítulo VIII del referido Compendio, se establece que el Banco Central de Chile autorizará a las personas naturales o jurídicas residentes en el país que acrediten estar afectas a las variaciones de precio que señala, en relación las transacciones con el exterior que realizan, para participar en los denominados "Contratos de Opciones", además de las operaciones de compra y venta de contratos a futuro de monedas y productos que ya estaban facultadas para realizar.

Sobre la base del referido acuerdo, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 13-21 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia:
A) Se remplaza en el N° 1 la expresión "productos o monedas extranjeras" por "productos, monedas extranjeras y opciones sobre contratos a futuro de productos y monedas extranjeras".

B) Se agrega en el primer párrafo del N° 2 lo siguiente: "Asimismo, dichas personas podrán comprar o vender opciones sobre contratos a futuro de productos o monedas extranjeras.".

C) En el tercer párrafo del N° 2, se remplaza la palabra "pérdidas" por "diferencias" y se intercala, entre las palabras "para pagar" y "comisiones de corredores", la expresión "comisiones propias de las opciones sobre contratos a futuro,".

D) Se remplaza el cuarto párrafo del N° 2 por el siguiente:

"Esas mismas personas y, en su caso, los representantes en Chile de los corredores autorizados para operar en Bolsas Oficiales Extranjeras, están obligadas a efectuar el retomo y liquidación de las divisas provenientes de los márgenes de garantía, de las compensaciones por fluctuaciones de precio o por liquidación anticipada de opciones y cualesquiera otros haberes que provengan directa o indirectamente de las actuaciones en Bolsas Oficiales Extranjeras, a menos que las referidas divisas sean aplicadas a la amortización de los créditos en moneda extranjera utilizados, como asimismo cuando ellas sean destinadas al pago de obligaciones derivadas de nuevos contratos de productos o de monedas extranjeras o de opciones sobre dichos contratos.".

E) Se sustituye el literal i) de la letra a) del N° 3 por el siguiente:

"i) La adquisición y remesa de monedas extranjeras por concepto de entero de márgenes de garantía; pago de eventuales diferencias por fluctuaciones de precio; pago de gastos de comisiones propias de las opciones y de corredores; gastos de correo y de comunicaciones en general; pago de créditos en moneda extranjera y sus intereses.".

F) Se remplaza en el literal iii) de la letra a) del N° 3 la expresión "utilidades por fluctuaciones de precios" por "compensaciones por fluctuaciones de precio y liquidación anticipada de opciones".

G) Se remplaza la letra b) del N° 3 por la siguiente:

"b) Entregar, antes del vigésimo día hábil bancario de cada mes, el "Estado de Movimiento Mensual y Posición Vigente", con la información sobre sus operaciones en Bolsas Oficiales Extranjeras y las transferencias de divisas efectuadas en el mes inmediatamente anterior.".

H) Se suprime la letra c) del N° 3, quedando la letra d) como letra c).

I) Se remplazan las expresiones "a futuro" y "el mercado a futuro" de las letras a) y c) del N°4, respectivamente, por la frase "en Bolsas Oficiales Extranjeras".

J) Se sustituye en la letra h) del 4, la expresión "volúmenes expresados en los contratos de productos o montos de moneda extranjera contratados" por "montos expresados en los contratos".

K) Se suprime la letra g) del N° 4, pasando las letras h), i) y j), a ser g), h) e i), respectivamente.

L) Se remplaza el texto de la letra b) del N° 5 por el siguiente: "Pagar eventuales diferencias producidas por fluctuaciones de precio;"

M) Se intercala en la letra c) del 5, entre las palabras "Pagar" y "comisiones de corredores", la expresión "comisiones propias de las opciones,".

N) Se agrega en la letra b) del numeral 6.1, suprimiendo el punto y coma, la siguiente expresión: "y de opciones sobre contratos a futuro;".

Ñ) Se sustituye en la letra c) del numeral 6.1 la expresión "moneda extranjera autorizados" por "moneda extranjera de los contratos a futuro y de las opciones autorizados".

En consecuencia, se remplazan las hojas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Capítulo 13-21 de la Recopilación ya citada, por las que se acompañan a la presente Circular.

Saludo atentamente a Ud.,

GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 13-21 (Bancos)

MATERIA:

TRANSACCIONES EN BOLSAS OFICIALES EXTRANJERAS. AVALES QUE PUEDEN OTORGAR LOS BANCOS.

1.- Personas que pueden operar en Bolsas Oficiales Extranjeras.

Podrán realizar transacciones a futuro de productos, monedas extranjeras y opciones sobre contratos a futuro de productos y monedas extranjeras en las Bolsas Oficiales Extranjeras, todas aquellas personas que se encuentren expresamente autorizadas por el Banco Central de Chile para tal efecto.

2.- Características de las operaciones a futuro.

Las personas naturales o jurídicas autorizadas para actuar en las operaciones a que se refiere el Capítulo VIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, podrán efectuar las transacciones de compra o venta a futuro de determinados productos o monedas extranjeras, dentro de los volúmenes físicos o de los montos que el Banco Central de Chile les autorice, pero sin entrega material de los productos o monedas objeto de las transacciones. Asimismo, dichas personas podrán comprar o vender opciones sobre contratos a futuro de productos o monedas extranjeras.

Las referidas operaciones sólo podrán realizarse por intermedio de corredores autorizados para operar en Bolsas Oficiales Extranjeras que se encuentren registrados en el Instituto Emisor.

El Banco Central, por medio de la autorización que concede a los interesados para realizar estas operaciones, les otorga también acceso al mercado de divisas, para que puedan efectuar las remesas en moneda extranjera destinadas a enterar los márgenes de garantía que les soliciten los corredores; para cancelar eventuales diferencias por fluctuaciones de precio de los productos y monedas transados a futuro; para pagar comisiones propias de las opciones sobre

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contratos a futuro, comisiones de corredores y gastos de correo y de comunicaciones en general; y, para pagar el capital e intereses de los créditos en moneda extranjera contratados y utilizados para financiar las obligaciones de pago derivadas de transacciones a futuro en Bolsas Oficiales Extranjeras.

Esas mismas personas y, en su caso, los representantes en Chile de los corredores autorizados para operar en Bolsas Oficiales Extranjeras, están obligadas a efectuar el retorno y liquidación de las divisas provenientes de los márgenes de garantía, de las compensaciones por fluctuaciones de precio o por liquidación anticipada de opciones y cualesquiera otros haberes que provengan directa o indirectamente de las actuaciones en Bolsas Oficiales Extranjeras, a menos que las referidas divisas sean aplicadas a la amortización de los créditos en moneda extranjera utilizados, como asimismo cuando ellas sean destinadas al pago de obligaciones derivadas de nuevos contratos de productos o de monedas extranjeras o de opciones sobre dichos contratos.

Todas las transacciones referidas deberán efectuarse exclusivamente por intermedio de las empresas bancarias que hayan aceptado actuar como bancos designados por los participantes para la centralización de sus operaciones a futuro en Bolsas Oficiales Extranjeras.

3.- Obligaciones de los participantes en las operaciones a futuro en relación con los bancos designados para centralizarlas.

Los participantes en estas transacciones quedan obligados a cumplir los siguientes puntos con respecto de los bancos designados para la centralización de sus operaciones:

a)  Efectuar exclusivamente por su intermedio:

i) La adquisición y remesa de monedas extranjeras por concepto de entero de márgenes de garantía; pago de eventuales diferencias por fluctuaciones de precio; pago de gastos de comisiones propias de las opciones y de corredores; gastos de correo y de comunicaciones en general; pago de créditos en moneda extranjera y sus intereses.

ii) La contratación de créditos en moneda extranjera destinados a financiar las obligaciones de pago derivadas de transacciones en Bolsas Oficiales Extranjeras.

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iii) El retorno y liquidación de las divisas provenientes de márgenes de garantía, compensaciones por fluctuaciones de precio y liquidación anticipada de opciones y cualesquiera otros ingresos que se originen directa o indirectamente por las operaciones en Bolsas Oficiales Extranjeras.

b) Entregar, antes del vigésimo día hábil bancario de cada mes, el "Estado de Movimiento Mensual y Posición Vigente", con la información sobre sus operaciones en Bolsas Oficiales Extranjeras y las transferencias de divisas efectuadas en el mes inmediatamente anterior.

c) Instruir a su corredor en el exterior para que los fondos que deba remesar,  los retorne exclusivamente por intermedio de los bancos designados.

4.- Obligaciones de los bancos designados.

Los bancos designados por los participantes en las operaciones de mercado a futuro y que hayan aceptado esa designación, se obligan a:

a) Confirmar por escrito a los peticionarios su aceptación para actuar en el carácter de bancos centralizadores de las operaciones relacionadas con las transacciones en Bolsas Oficiales Extranjeras;

b) Presentar al Banco Central de Chile, por cuenta de los interesados, la solicitud y antecedentes exigidos por el Instituto Emisor para el otorgamiento de la autorización que les permita operar en Bolsas Oficiales Extranjeras;

c) Comunicar a los interesados la decisión del Banco Central de Chile, acerca de la aprobación o rechazo de la solicitud presentada para operar en Bolsas Oficiales Extranjeras;

d) Comprobar que el corredor autorizado que interviene en las operaciones se halle registrado en el Banco Central de Chile;

e) Requerir de los interesados una declaración escrita mediante la cual se comprometan a proporcionar al banco, con la debida oportunidad, todos los documentos comprobatorios de las operaciones realizadas por su intermedio y que éste deba exigir de acuerdo con las normas del Banco Central de Chile, además de aquellos que el propio banco designado estime necesario solicitar;

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f) Abrir una carpeta para cada una de las personas autorizadas que operen por su intermedio, en las que deben mantener todos los documentos relativos a las transacciones que sus clientes realicen en las Bolsas Oficiales Extranjeras, asi como de los antecedentes que justifiquen las remesas o retornos de divisas;

g) Verificar que los montos y características de las remesas en divisas guarden relación con los montos expresados en los contratos y que éstos, a su vez, estén en concordancia con los términos de la autorización otorgada por el Banco Central de Chile;

h) Comprobar que las líneas de crédito en moneda extranjera utilizadas por sus clientes se encuentren registradas en el Banco Central de Chile; y,

i) Controlar que las operaciones que realicen sus clientes se cumplan dentro del plazo de vigencia de la respectivas autorización.       

5.- Facultades de los bancos designados para vender divisas a los participantes en Bolsas Oficiales Extranjeras.

El Banco Central de Chile facultó a los bancos que actúen como centralizadores, del movimiento de divisas originado en las transacciones que realicen sus clientes autorizados, para venderles las divisas necesarias y efectuar las consiguientes remesas a los respectivos corredores en el exterior o a los acreedores de los créditos obtenidos, según corresponda, por los siguientes conceptos:

a) Enterar los mágenes de garantía;

b) Pagar eventuales diferencias producidas por fluctuaciones de precio;

c) Pagar comisiones propias de las opciones, comisiones de corredores, gastos de correo y de comunicaciones; y,

d) Pagar capital e intereses de los créditos en moneda extranjera utilizados.

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Para cursar las ventas autorizadas, los bancos deberán requerir de sus clientes una carta dirigida al propio banco, en la que se pida que efectúe la remesa de que se trate y que ella se destine a cumplir alguno de los objetivos especificados. El interesado deberá, además, acompañar en los casos que proceda, la comunicación recibida del corredor del exterior en la que solicite la transferencia e indique su motivo.

Cualquiera otra remesa que sea necesario efectuar, por un concepto diferente de los establecidos, requerirá de la autorización previa del Banco Central de Chile.

6.- Avales y fianzas destinados a garantizar los pagos derivados de transacciones a futuro.

Los bancos pueden también otorgar su aval o fianza con el objeto de garantizar los pagos que se deriven de las obligaciones generadas por las transacciones relativas a estas operaciones a futuro.

Estos avales, entre otras formas, pueden otorgarse mediante carta de crédito "stand by", a favor de los respectivos corredores de las Bolsas Oficiales Extranjeras registrados en el Banco Central de Chile.

6.1.- Requisitos para conceder el aval.

Los bancos podrán caucionar mediante aval o fianza, los pagos derivados de los contratos a futuro, de productos o moneda extranjera, suscritos por los participantes en los mercados a futuro. Para ellos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la persona que solicita el aval se encuentre autorizada por el Banco Central de Chile para realizar ese tipo de transacciones;

b) Que el interesado conduzca exclusivamente por el banco al que ha solicitado la garantía, todas sus operaciones relacionadas con las transacciones que el Banco Central le ha autorizado realizar en el mercado a futuro de productos o monedas extranjeras y de opciones sobre contratos a futuro;

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c) Que el total de transacciones, referidas al volumen del producto o al monto de moneda extranjera de los contratos a futuro y de las opciones autorizados, que el interesado realice en las Bolsas Oficiales Extranjeras en el periodo que corresponda, incluidas aquellas para las cuales solicita la caución del banco, no exceda del límite máximo que el Banco Central de Chile le haya señalado para  el período correspondiente;

d) Que la solicitud de aval o caución indique claramente el tipo, volumen y valor total del producto o la moneda extranjera y su monto total objeto de las transacciones que se garantizarán, como asimismo el período de vigencia de la garantía solicitada;

e) Que el corredor a cuyo favor se extienda el aval o caución, se encuentre registrado en el Banco Central de Chile;

f) Que el interesado se comprometa a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; y,

g) Que los avales y fianzas que se otorguen para caucionar estos compromisos, no excedan el límite global del 100% del capital pagado y reservas del respectivo Banco, sin perjuicio de los límites individuales y globales establecidos en la Ley General de Bancos.

6.2.- Cartas de crédito "stand by".

Si los bancos otorgan su garantía de pago de las obligaciones derivadas de transacciones a futuro, mediante cartas de crédito "stand by", ellas deberán extenderse a nombre del corredor de la respectiva Bolsa Oficial Extranjera registrado en el Banco Central de Chile y deberán mencionar, además del importe de la garantía, que pasará a ser el valor de la carta de crédito, el producto y su volumen físico o la moneda extranjera y su importe, objeto de las transacciones garantizadas y el plazo de vigencia de la garantía.

El volumen del producto o el monto de la moneda extranjera, no podrán exceder, en ningún momento, de los niveles máximos que el Banco Central de Chile haya fijado al interesado en el período correspondiente.