"La reserva técnica podrá constituirse con los siguientes documentos emitidos por el Banco Central de Chile, para cuyo vencimiento total o parcial no falten más de noventa días:
a) Pagarés descontables, Capítulo IV.B.6 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
b) Pagarés reajustables, Capítulo IV.B.7 del Compendio de Normas Financieras.
c) Pagarés reajustables con tasa flotante (PTF), Capítulo IV.B.8 del Compendio de Normas Financieras.
d) Pagarés en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, Capítulo IV.B.9 del Compendio de Normas Financieras.
e) Pagarés expresados en dólares norteamericanos, Capítulo IV.B.10 del Compendio de Normas Financieras.
f) Pagarés de reprogramación de que tratan los capítulos II.B.5, II.B.5.1, II.B.5.3 y II.B.5.4 del Compendio de Normas Financieras.
g) Pagarés por compra de letras de crédito, Capítulo IV.A.2 del Compendio de Normas Financieras.
h) Pagarés Dólar Preferencial (PDP), Capítulo XIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
i) Pagarés emitidos con motivo de ventas de cartera al Instituto Emisor, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 1555-07-840209 y sus modificaciones.
j) Pagarés de que trata el Anexo N° 1 del Capítulo XVIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
k) Pagarés emitidos de conformidad con lo dispuesto en el Anexo N°1 del Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
l) Pagarés reajustables con pago en cupones (PRC), Capítulo IV.B.8.3 del Compendio de Normas Financieras.
Para constituir la reserva técnica con los pagarés señalados precedentemente, se computará, como ya se indicó, sólo el capital y los intereses efectivamente devengados a la fecha respectiva, que se percibirán dentro de los noventa días siguientes.".
En consecuencia, se remplazan las hojas 6 y 7 del Capítulo 4-2 de la Recopilación ya mencionada, por las que se acompañan a esta Circular.