Las disposiciones contenidas en el Capítulo II.B.6 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile especifican los refinanciamientos que han sido exceptuados del límite de obligaciones de los bancos e instituciones financieras con el Banco Central de Chile.
Sin embargo, además de las excepciones señaladas en el citado Capítulo, existen otros refinanciamientos que en su oportunidad también fueron excluidos de ese margen, según se estableció en los acuerdos que tratan de la materia respectiva, como lo son específicamente aquellos derivados de las operaciones a que se refiere el Capítulo III.A.4 del citado Compendio, los que consecuentemente deben agregarse a las exclusiones que en las instrucciones sobre el límite de obligaciones con el Banco Central de Chile, ha impartido esta Superintendencia.
Por consiguiente, se remplaza el texto del N° 3 del Capítulo 12-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente: "Estarán exentas del límite a que se refiere el N° 1 de este capítulo, las siguientes obligaciones:
a) Líneas de crédito o refinanciamiento aludidos en el Capítulo II.B.6 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile;
b) Créditos de que trata la letra e) del N° 9 del Capítulo III.A.4 del Compendio de Normas Financieras y el N° 3 del título III del Capítulo 4-2 de esta Recopilación; y,
c) Créditos a que se refiere la letra "B" del Capítulo IV.E.2 del Compendio de Normas Financieras y el título III del Capítulo 13-8 de esta Recopilación.".
Sírvase remplazar las hojas 1 y 2 del Capítulo 12-6 de la Recopilación ya citada, por las que se adjuntan a la presente Circular.