CIRCULAR
BANCOS      N° 2.453
FINANCIERAS  N°  834
Santiago, 5 de junio de 1989.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 13-9.

RECURSOS EN MONEDA EXTRANJERA. SU DEPOSITO EN CUENTA ESPECIAL EN DOLARES NORTEAMERICANOS EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE. MODIFICA INSTRUCCIONES.
El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, por Acuerdo 1.935-08-890517, modificó el Capítulo IV.F del Compendio de Normas Financieras, en el sentido de eliminar el uso exclusivo que se podía dar a los giros de la cuenta especial de depósito número dos en dólares de los Estados Unidos de América al tratarse de divisas provenientes de provisiones en moneda extranjera, las que sólo podían ser utilizadas en el castigo de operaciones.

En virtud del referido acuerdo, los mencionados giros ya no se encuentran limitados a un fin determinado, pero requerirán, en todo caso, de la autorización previa del Banco Central de Chile y de esta Superintendencia.

Sobre la base del mencionado acuerdo, se remplaza el texto del numeral 2.3 del Capítulo 13-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente: "Sólo para los fines que en cada caso autorice previamente el Banco Central de Chile y esta Superintendencia.".

En consecuencia, se remplaza la hoja 2 del Capítulo 13- 9 ya mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.

Saludo atentamente a Ud.,

GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 13-9
Pág. 2

2.- Giros.

Los depósitos mantenidos en la "Cuenta Especial de Depósito Número 2, en dólares de Estados Unidos de América", podrán girarse únicamente para alguna de las siguientes finalidades, según sea el origen de los recursos depositados:

2.1.- Aportes de capital ingresados al amparo del D.L. N° 600 y sus modificaciones por bancos y sociedades financieras.

a)Para efectuar su venta al Banco Central, con pacto de recompra, en los términos de los Capítulos IV.E.l y IV.E.3 del Compendio de Normas Financieras;

b) Para adquirir pagarés en dólares de los Estados Unidos de América emitidos por la Tesorería general de la República;

c) Para convertir a pesos, moneda corriente; y,

d) Para convertir a pesos, moneda corriente, con el objeto de remesar al exterior, cuando proceda, previa autorización del Banco Central de Chile.

2.2.- Reservas en moneda extranjera de instituciones bancaria:

Unicamente para financiar operaciones de comercio exterior y para utilizarlas en el castigo de operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de Chile y de esta Superintendencia, según lo establecido en el Capítulo 13-28 de esta Recopilación de Normas y en el N° 9 del Capítulo III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Instituto Emisor.

2.3.- Provisiones en moneda extranjera constituidas por empresas bancarias:

Sólo para los fines que en cada caso autorice previamente el Banco Central de Chile y esta Superintendencia.