El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, por Acuerdo 1.935-08-890517, modificó el Capítulo IV.F del Compendio de Normas Financieras, en el sentido de eliminar el uso exclusivo que se podía dar a los giros de la cuenta especial de depósito número dos en dólares de los Estados Unidos de América al tratarse de divisas provenientes de provisiones en moneda extranjera, las que sólo podían ser utilizadas en el castigo de operaciones.
En virtud del referido acuerdo, los mencionados giros ya no se encuentran limitados a un fin determinado, pero requerirán, en todo caso, de la autorización previa del Banco Central de Chile y de esta Superintendencia.
Sobre la base del mencionado acuerdo, se remplaza el texto del numeral 2.3 del Capítulo 13-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente: "Sólo para los fines que en cada caso autorice previamente el Banco Central de Chile y esta Superintendencia.".
En consecuencia, se remplaza la hoja 2 del Capítulo 13- 9 ya mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.