CIRCULAR
BANCOS    N° 2.457
FINANCIERAS N°  -O-
Santiago, 15 de junio de 1989.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 2-2.

CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES. MODIFICA INSTRUCCIONES.

Ante algunas dudas que han surgido, relativas a la interpretación de las normas que rigen el protesto de cheques por cuenta cerrada, esta Superintendencia ha resuelto remplazar el segundo párrafo del numeral 13.3 del título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, por los siguientes:

"Si la cuenta cerrada no tiene fondos, los cheques que se presenten a cobro y que hayan sido girados con anterioridad al cierre de la cuenta, deberán protestarse de oficio por la causal "falta de fondos", sin perjuicio de dejar constancia que la cuenta corriente respectiva se encuentra cerrada, a fin de evitar que el cheque se vuelva a cobrar y deba repetirse el protesto.

Los cheques girados con posterioridad al cierre de la cuenta se protestarán, cuando no existan fondos para pagarlos, por la causal "cuenta cerrada" ".

En consecuencia, se remplaza la hoja 36 del Capítulo 2-2 de la Recopilación ya mencionada, por la que se adjunta a esta Circular.

Saludo atentamente a Ud.,

GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-2
Pág. 36

d) Falta de fondos o cuenta corriente cerrada.

Por último, si no existe ninguna de las causales indicadas en los literales precedentes, el cheque deberá ser protestado, si es el caso, por falta de fondos o, cuando corresponda, por la causal "cuenta cerrada" de acuerdo con lo indicado en el numeral 13.3 siguiente.

La existencia de fondos en canje o valores en cobro no dará lugar a la suspensión del protesto y a su publicación en  el Boletín de Informaciones Comerciales, ni atenuará las consecuencias que tal protesto origina al librador. Las expresiones "fondos en canje" o, "valores en cobro", agregadas al protesto, no son necesarias ya que carecen de efecto y sólo tienen la ventaja de hacer saber al tenedor del cheque que la cuenta podría tener, en una fecha próxima, fondos para el pago del documento.

Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de otorgar un sobregiro de, hasta 30 U.F., caso en que, naturalmente, no procede el protesto si ello proporciona fondos suficientes, al igual que cuando existe un sobregiro previamente pactado que alcance para cubrir el cheque.

13.3.- Protesto de cheques presentados a cobro con posterioridad al cierre de la cuenta.

El hecho de estar cerrada una cuenta corriente, ya sea por iniciativa del banco, por voluntad del titular o por el fallecimiento de este último, no libera a la entidad de la obligación de pagar los cheques que se le presenten a cobro hasta concurrencia de las sumas depositadas en dicha cuenta, siempre que en el cheque no concurran otras causas por las cuales deba rechazarse su pago.

Si la cuenta cerrada no tiene fondos y no concurre otra causal de protesto, los cheques que se presenten a cobro, sea que ellos hayan sido girados antes o después del cierre de la cuenta deberán protestarse por la causal "cuenta cerrada".