Ante algunas dudas que han surgido, relativas a la interpretación de las normas que rigen el protesto de cheques por cuenta cerrada, esta Superintendencia ha resuelto remplazar el segundo párrafo del numeral 13.3 del título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, por los siguientes:

"Si la cuenta cerrada no tiene fondos, los cheques que se presenten a cobro y que hayan sido girados con anterioridad al cierre de la cuenta, deberán protestarse de oficio por la causal "falta de fondos", sin perjuicio de dejar constancia que la cuenta corriente respectiva se encuentra cerrada, a fin de evitar que el cheque se vuelva a cobrar y deba repetirse el protesto.

Los cheques girados con posterioridad al cierre de la cuenta se protestarán, cuando no existan fondos para pagarlos, por la causal "cuenta cerrada" ".

En consecuencia, se remplaza la hoja 36 del Capítulo 2-2 de la Recopilación ya mencionada, por la que se adjunta a esta Circular.