A) Se remplaza el último párrafo del numeral 2.1 de la letra A) del título IV, por el siguiente:

"Para efectos del cálculo de este reajuste, sólo se tomarán en cuenta los créditos que estén al día en el pago de sus dividendos y aquellos que presenten dividendos en mora por menos de 90 días.

En consecuencia, no se reajustarán los créditos que tengan dividendos en mora por 90 días o más.".