A) Se remplaza la letra f) del numeral 13.4.2 del título III, por el siguiente:

"f) Firma del banco librado. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el acta de protesto debe contener la firma del librado. Ello implica que tal acta debe ser firmada por la persona que tenga poder suficiente para representar al banco, pues de lo contrario tales actas adolecerán de vicio de nulidad.".