A fin de dilucidar algunas dudas que han surgido respecto al registro de la negociación de cartas de crédito para importación, como asimismo en relación con las normas que obligan a las instituciones bancarias a corresponder los cargos y abonos que les efectúen sus corresponsales dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del aviso respectivo, esta Superintendencia ha resuelto remplazar la primera parte del numeral 5.1.2 del Capítulo 15-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la siguiente:

"Cuando el banco emisor reciba de su corresponsal la comunicación en la que le informe que la carta de crédito ha sido negociada, procederá a efectuar el siguiente asiento contable:"

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 8 del Capítulo 15-1 de la Recopilación ya citada, por la que se adjunta a la presente Circular.